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  • AHORA LO DICE LA CORTE- SI A LA JUBI PARA LAS PENSIONADAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #804504  por fabidoc
 
ningún caso es igual, y depende de las apelaciones, aprox 3 años.Y las cautelares son las que hacen demorar el tratamiento de lo principal.
 #804965  por lawyer2007
 
fabidoc escribió:ningún caso es igual, y depende de las apelaciones, aprox 3 años.Y las cautelares son las que hacen demorar el tratamiento de lo principal.
ok fabidoc, decime que pedis generalmente en las cautelares ? y luego de que obrengas la sentencia definitiva ellos ANSES deben liberar la cuenta del bco y pagar el retro o hay que hacer ejecucion de sentencia
saludos de lawyer
 #805825  por LOKIRON
 
Estimados colegas!!...esto es muy bueno... (ya he conocido otros casos donde la Corte se ha pronunciado de este modo en base al 280 del CPCCN), pero, el tema es el siguiente, que hacemos ante la decision que ha tomado de un tiempo hacia atrás la SALA I, que nos rechaza todos los amparos!!!!.....yo les comento en diciembre de 2011, presente un REX...contra la Resolucion de la SALA I....le digo la verdad -modestia aparte y ojala tenga suerte!!.....porque he estudiado mucho el tema y encontre abundantes fundamentos para atacar la decision de la Sala I al decir que el medio utilizado no es el acorde para solicitar la tacha de inconstitucionalidad....encontre un fallo muy importante que fue el que marco el cambio trascedental en este tema de los medios para requerir una "Tacha de Inconstitucionalidad"...."PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES C/ ESTADO NACIONAL"....
Cuando tenga novedades prometo transmitirlas!
Saluditos!
 #805954  por fabidoc
 
LOKIRON escribió:Estimados colegas!!...esto es muy bueno... (ya he conocido otros casos donde la Corte se ha pronunciado de este modo en base al 280 del CPCCN), pero, el tema es el siguiente, que hacemos ante la decision que ha tomado de un tiempo hacia atrás la SALA I, que nos rechaza todos los amparos!!!!.....yo les comento en diciembre de 2011, presente un REX...contra la Resolucion de la SALA I....le digo la verdad -modestia aparte y ojala tenga suerte!!.....porque he estudiado mucho el tema y encontre abundantes fundamentos para atacar la decision de la Sala I al decir que el medio utilizado no es el acorde para solicitar la tacha de inconstitucionalidad....encontre un fallo muy importante que fue el que marco el cambio trascedental en este tema de los medios para requerir una "Tacha de Inconstitucionalidad"...."PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES C/ ESTADO NACIONAL"....
Cuando tenga novedades prometo transmitirlas!
Saluditos!
Que bueno Lokiron, esperamos tus novedades.
Y que esta Sala cambie su criterio.
 #806067  por cinti2
 
Yo inicié muchos amparos y gran parte ya los fui cobrando. La Corte rechaza todos los recursos extraordinarios de la ANSeS.
Inclusive la Sala I, me concedió varios y les rechazó los recursos a la ANSeS -o sea que esos no fueron a Corte-.
En los que sí iban a Corte, si tenían sentencia de 1era. y 2da. Instancia favorables, inicié incidente de ejecución y los cobré sin esperar la sentencia (que después confirmó que se hacía lugar al amparo).
O sea, yo no dudaría en seguir iniciándolos. Además, estos amparos, una vez que uno ya hizo un par, son siempre iguales, ANSeS siempre presenta el mismo recurso extraordinario, el mismo informe art. 8, etc, con algunas mínimas modificaciones.
 #879533  por pupina02
 
VENGO SIGUIENDO EL TEMA Y ME PREGUNT POR UN CASO PARTICULAR DE UNA CLIENTA QUE TIENE 88 AÑOS Y ES PENSIONADA, TENGO QUE SI O SI INICIAR LA JUBILIACION BAJO INSISTENCIA Y ESPERAR EL RECHAZO PARA INICIAR EL AMPARO O VOY DIRECTAMENTE ? QUE OPINAN?
 #879563  por DRADIN
 
pupina02 escribió:VENGO SIGUIENDO EL TEMA Y ME PREGUNT POR UN CASO PARTICULAR DE UNA CLIENTA QUE TIENE 88 AÑOS Y ES PENSIONADA, TENGO QUE SI O SI INICIAR LA JUBILIACION BAJO INSISTENCIA Y ESPERAR EL RECHAZO PARA INICIAR EL AMPARO O VOY DIRECTAMENTE ? QUE OPINAN?
depende de cuánto tarde tu udai para rechazarte pero tené en cuenta que el retro correría desde la fecha de sicam mientras que si solamente te presentás en la acción con un deberá no te correría desde allí el retro y por otro lado si iniciás laacción sin intentar iniciar nada tendrías que justificar muy bien la inminencia del acto lesivo...podrías también iniciar la acción sólo teniendo iniciado bajo insistencia aunque aún not e haya sido denegado.
 #901453  por Dra. Marita
 
Hola! Veo que están empapados en el tema. Tengo la desgracia que el primero de mis Amparos que llegó a Cámara, fue a la Sala I. Ergo, me lo rechazaron, ahora veo que era de esperar. Me queda claro que debo interponer extraordinario, y tambien inaplicabilidad de ley, atento que si caía en la II o la III, salía victoriosa!!!
Tengo 10 días para apelar, y debo en la apelac. expresar agravios, lo mismo que en el de inaplicabilidad de Ley. Luego me rechazarán resucro ante la Corte y voy en Queja. Voy bien o me olvidé de algo?
 #903736  por Dra. Marita
 
Hola a todos! Me llegó la cédula de mi Amparo de Sala I. Dice que "...la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba" . Revocadísima la sentencia de 1º Instancia que había ganado. Me entra una duda, el Recurso Extraordinario se presenta en 48 horas como dice la ley de amparo o por ser rec. extraord. son 10?
Ojalá alguien pueda contestarme y por las dudas ya me pongo a hacer el REX!!!