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  • CULPA DEL QUE CHOCA DE ATRÁS!!

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 #904227  por marirosario
 
NECESITO UNA MANO DE DONDE SURGE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL QUE CHOCA DE ATRÁS TIENE LA CULPA? Y SI ALGUIEN TIENE ALGUNA JURIS PORFA DESDE YA GRACIAS!!!! :roll:
 #904231  por jmcljmcl
 
Hay causa penal? denuncia en aseguradora? vas por el damnificado o imputado? conta un poquito mas para que la ayuda sea mas concreta
 #904423  por DrRodrigo
 
Lo repito y los sostengo. Es mucho mas facil entrar a preguntar al foro, que investigar...

Lo del chocque de atrás no es muy complicado. Si tu cliente hubiera mantenido la distancia minima prudente entre vehiculos, no hubiera chocado al de adelante... Lee la ley 24449, (sobre todo art. 48) y su decreto.

Y Andres tiene razón en google hay mucha información sobre este tema.
 #904839  por drany
 
La presunción es iuris tantum y surge de la doctrina sentada a través de la labor jurisprudencial que constituye una de las fuentes materiales del derecho.
Googleá el tema, hay abundante material.-
 #905026  por HERNAN3192
 
hola, ahora no recuerdo bien los metros pero la ley de transito establece una distancia minima entre autos y conforme a la velocidad, ante un choque como el descrito..... hay una presunción hiuris tantum que el embistente ya sea por ecceso de velocidad, negligencia, etc perdio la maniobrabilidad del vehiculo y es responsable. por lo general cuando no hay testigos el perito ingeniero mecanico establece cual es el vehiculo embistente, y es el que tendria responsabilidad.

Disculpen si no me explico bien....hay un libro de accidente de transito de Daray que es bastante didactico aunque la jurisprudencia no esta muy actualizada.
 #905267  por dhabogada
 
HOLA, COINCIDO CON LO APORTADO POR HERNAN... LA PRESUNCION IURIS TANTUM ES EN FUNCIÓN DE QUE SE PRESUME (VALGA LA REDUNDANCIA) QUE EL VEHICULO QUE EMBISTE EN LA PARTE TRASERA NO GUARDABA LAS DISTANCIAS REGLAMENTARIAS... COMO SE DESVIRTUA?: CON TESTIGOS.
 #905690  por eleze
 
Fijate si te sirve :
la presunción de culpa de quien embiste con la parte delantera de su rodado, la lateral o trasera del otro, solamente puede ser desvirtuada por prueba de plena convicción" y que "si el demandado embistió el rodado del actor cuando éste frenó bruscamente..., ello pone de manifiesto que el accionado no circulaba prestando la atención exigida por las circunstancias de tiempo y lugar o que no guardaba la distancia prudencial con los rodados que le precedían, ya que de otra suerte hubiese podido impedir la colisión" (Daray, Accidentes de Tránsito, número 57 y 51, páginas 184/185).
En principio, se presume culpable al conductor que embiste con la parte delantera de su vehículo a la parte trasera o en un costado a otro automóvil salvo que se pruebe la culpa del embestido” (conf. Llambías, J. J., “Código...”, t. II-B, pág. 435, jurisprudencia citada en n° 13), compartida por Borda quién dentro de las presunciones jurisprudenciales indica que: “se presume la culpa del conductor del automóvil que embiste a otro con la parte delantera de su vehículo, sea en la parte trasera o el costado del otro” (conf. Borda, “Obligaciones”, t. II, n°1547, pág. 332 y jurisprudencia citada en nota 2405); aunque como la mayoría de las presunciones ésta no es absoluta y admite prueba en contrario, por lo que puede quedar neutralizada o sin efecto si el embestidor prueba que la colisión se produjo por una maniobra brusca o imprevista del embestido o chocado (cfr. CSJN, 25-8-81, -Arat, Ender c/ Hipólito Pascual- Fallos 303:877; CNCiv., sala H, 1999-11-25, -Dotta Sánchez Mery E c/ Pilloto, Julio C.- RC y S 2000-869; CNCiv., Sala A, 7-8-92, -Cabrera, Roberto y otra c/ Pécora, Miguel A.- DJ 1992-2,959, entre tantos otros).-


La presunción bajo análisis tiene su fundamento en la obligación que poseen los conductores de conservar en todo momento el dominio del vehiculo y estar atento a las contingencias del tránsito, lo que equivale a implantar una regla indicativa de la necesidad de conservar con el coche precedente una distancia suficiente que permita maniobrar correctamente ante cualquiera de sus maniobras, previéndose de esta forma la posible impericia o imprudencia ajena (cfr. Meilij, “Accidentes de Tránsito, Efectos Jurídicos, Ed. Depalma, pág. 25 y siguientes y sus citas jurisprudenciales).-
En tal sentido se ha dicho: “La presunción de culpabilidad de quien con la parte delantera de su vehiculo entra en contacto con la parte trasera del rodado que le precede se basa en la suposición de que, cuando ello ocurre, ha sido o bien por distracción del conductor o porque no guardaba la distancia correspondiente a la velocidad relativa de ambos vehículos” (CNEspCivCom, Sala II, -Medina Dionisio R c/ Armada Argentina s/ sumario, 6-5-86).-

Doctrinariamente se ha indicado que: “…al menos como regla, toda colisión desde atrás entre vehículos que se encuentran en movimiento o que se ha detenido por alternativas propias de la circulación, traduce: a) la violación de la norma que manda tener, en todo momento, el control del vehículo, para eludir o evitar accidentes; b) La violación de la norma que ordena conducir a una distancia del vehículo que lo precede calificada como prudente, conforme con la velocidad de marcha y que posibilite detenerse sin colisionar; c) y configura la presunción de culpabilidad –y de autoría- derivada de la localización del impacto.-