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  • Impugnación de paternidad matrimonial y filiación extram.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #904126  por yaninap
 
Buenas, tengo una consulta que estuve leyendo y releyendo en otros post similares pero no me quedan claras un par de cosas. Tengo un caso de una chica mayor de edad que fue reconocida por un Sr. que estaba casado con su madre. Hace varios años; este Sr. comete homicidio contra un hijo de él (medio hermano de la chica) y está condenado en prisión. La chica posteriormente se enteró quien era su padre biológico y hace 5 años se hicieron un ADN dando 99% de compatibilidad. Este segundo Sr. no le da bolilla a la hija, nunca estuvo presente en su vida ni tampoco hizo esfuerzos para reconocerla. Ahora la chica quiere tener el apellido de su padre biológico. Tendría que realizar primero la impugnación de paternidad del Sr. que está preso y luego la filiación contra el padre biológico. Preguntas:
-Hay etapa previa si quiero iniciar todo junto?
-Cómo notifico al preso? Al último domicilio? No tengo información del penal en el cual se encuentra, puedo pedir se oficie a Fiscalía departamental?
-O meto ambas demandas juntas, sin etapa previa?
-Última duda, la chica no reclama nada de contenido patrimonial, y como el ADN ya está hecho no hace falta repetirlo, cuánto pueden llegar a ser las costas? Aunque después se va a tener que hacer cargo el vencido, pero quiero saberlo.

Mil gracias, es mi primer caso de filiación, saludos a todos. *suerte*
 #904142  por santiheladero
 
NO entendi una cosa: cuando nacio la chica el sr estaba casado con la madre?? Si es asi tenes q impugnar la paternidad. Si el sr la reconocio, ( como decis, aunque en realidad si es hijo matrimonial no tiene sentido hacerlo) el reconocimiento.
Mas alla de eso, primero impugnas esa filiacion y luego dirigis la accion contra el padre biologico.
Pasa por etapa previa, y podes hacer ambas acciones simultaneamente.
Respecto de la notificacion de la demandad te dejo esto que se publico en otro posT:

Hay discrepancias sobre este tema.
Una parte de la doctrina opina que toda demanda al condenado a prisión o reclusión por más de tres años se debe notificar siempre al representante del penado (su curador). Otro sector, por el contrario, opina que la prisión o reclusión por más de tres años, según lo dispone el art. 12 del Código Penal, impone al condenado una incapacidad de hecho relativa. Por lo tanto, si bien es de aplicación el art. 90 inc. 6, que dice “los incapaces tienen el domicilio de sus representantes”, el domicilio del penado sería en principio el de su curador, pero no en todos los casos se le notificaría allí.
Según este sector de la doctrina, la demanda de divorcio se notificaría en el lugar donde cumpla su condena, ya que si bien el condenado por más de tres años pierde la administración y disposición de sus bienes, es plenamente capaz para los restantes actos. Como contestar una demanda de divorcio, por ejemplo.
Con más razón, si la pena es menor de tres años, o se trata de asuntos para los cuales el penado conserva su capacidad civil, la notificación de la demanda debe hacerse en el lugar donde cumpla su condena.
El Defensor Oficial no interviene, ya que no se dan ninguna de las razones establecidas por el Código Procesal para que lo haga.
En cuanto a las audiencias de conciliación que prevé el juicio de divorcio, estimo que no existe inconveniente en que el juez o tribunal se constituya en el penal, y allí se celebren las audiencias. O, por el contrario, que se traslade al penado al tribunal.
Por lo tanto, habría que ver cual es el criterio jurisprudencial del departamento judicial que intervenga. No he encontrado fallos de la Corte al respecto.
Saludos.
 #904296  por yaninap
 
Gracias santiheladero! si, perdón, es extramatrimonial, la chica ya había nacido y luego la madre se casó con el reconociente. Bueno entonces la notif al demandado condenado dependerá del criterio del juzgado, averiguaré. En cuanto a la etapa previa la puedo comenzar sólo con la chica y el padre biológico??