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  • usucacpión sobre bienes del estado

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #904680  por Mordisco
 
Buenas Tardes Boga32, en éste post hay varias consultas, y aprovechando su amabilidad, que opina de:
francecena escribió:Mis queridos colegas muy interesantes las opiniones, que pasa en el caso de que una flia tiene posesion por mas de 20 años ininterrumpido sobre un terreno fiscal, pero la normativa de dicha provincia prohibe la preescripcion sobre terrenos fiscales. Ya que al moneto de presentar el plano de mensura a Catastro no quisieron aprobarlo por ésta prohibicion, como debo proceder? es requisito escencial presentar el plano aprobado por el organismo?..
gracisss!!
saludos.
Encontre una -si se puede decir- definición, de terreno fiscal, en una norma provincial de Formosa (yo soy de ahi) y la define como TIERRAS URBANAS Y RURALES QUE INTEGRAN O INTEGRAREN EN EL FUTUTO, EL DOMINIO PRIVADO PROVINCIAL (art 2 ley 113).

En un par de oportunidades, observo que figuran como afectadas a catastro, u otro ente estatal, creando la sensacion de que se trataria del dominio público -no privado-, y de allí la imposibilidad de realizar la mensura por usucapion.
 #905225  por Boga32
 
Estimado Mordisco,

Entre otras cuestiones y previo a emitir comentarios relacionados con la normativa provincial aplicable al caso en particular, habría que hacer un relevamiento sobre los lineamientos de los fallos de las supremas cortes provinciales y los casos que favorecieron al posedor del dominio público otorgandole así su pretensión posesoria sobre dominios públicos. No encuentro.

Ahora bien, y justamente citando a tu querida Provincia de Formosa, hay un fallo "Fernández Cancio de Gamarra c/ Administración Nacional de Parques (29/12/1988) que fue precedente y es mantenida por la Corte Suprema de Justicia Nacional en el reciente Fallo Vila.

En este fallo, Josefina Fernandez Cancio de Gamarra y sus colitigantes sostuvieron que "se han cumplido los recaudos legales para que se opere a su favor la prescripción adquisitiva respecto de los lotes de terreno" (...) "Se funda para ello en que ejerció una 'posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida de más de 60 años, realizada, para más, bajo el invariable consentimiento del Estado"

Que así fue sosteniendo la CSJN: "Que para configurarse la posesión es necesario que el poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder sino que esa posesión se manifieste con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad."; "Este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro, y cuando ese reconocimiento se exterioriza es evidente que no existe posesión sino tenencia (arts. 2351, 2352 y 913, Cód. Civil)."

"Que en modo alguno la conducta de los actores escapa a esta última regla. En efecto, de la propia documentación que acompañan con la demanda, surge que su condición ha sido la de meros ocupantes que reconocieron en la Administración de Parques Nacionales el dominio de los predios en cuestión. Así lo prueba, por ejemplo, la circunstancia admitida de pagar los cánones de pastaje que fija aquel organismo con base en el "Reglamento de permisos precarios de ocupación y pastaje", cuya procedencia aceptaron plenamente al solicitar su suspensión como lo hacen mediante la nota dirigida al intendente en la Administración de Parques Nacionales que acompañan a fs. 103 de estos autos."

Por otra parte, no olvides que en el caso del Código Procesal Civil y Comercial Formoseño, establece que las condiciones liminares para presentar la demanda de prescripción adquisitiva implica el acompañamiento del Informe de Dominio o como dice el Código "la certificación otorgada por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio". (Art. 679, Inc. 2, 3 y 4 CPCCF). En este caso, queda manifiesto que quién presenta la demanda sabe que lo hace contra la titularidad propia del Estado.

Y en este sentido, y recordando a nuestro querido y eterno Profesor Julio Rodolfo Comadira en su Nota al fallo "Bergadá Mujica, Héctor c/ Provincia de Rio Negro" (05/09/2002), nos diluye el concepto de que por ejemplo "cuando el Estado nacional o provincial realiza una obra pública sobre el terreno de un particular y con conocimiento de éste la entrega al uso de la colectividad, ya no puede mantenerse la distinción entre el terreno -que seguiría siendo del dominio del particular y regido por el Cód. Civil- y la obra perteneciente al público y ajena por ende al régimen de dicho Código, pues se trata en adelante de un bien del dominio público respecto del cual no cabe el ejercicio de acciones reales como la reivindicatoria", cabe referirnos que si en el caso se trata de un dominio público por una obra pública sobreviniente sobre un terreno de dominio privado, lo es y con mayor condición sobre los dominios creados por imperio de la ley. (CSJN, Bergadá Mujica, Héctor c. Provincia de Río Negro, 05/09/2002, LL 2003-A, 274, ED, 201; 55, DJ, 2002-3, 1159 Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira.

Conclusiones al tema:

Ya se dijo:
"Si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte del Estado nacional actos que importarían la desafectación de hecho de los predios que ocupa y que de este modo permitan su usucapión, resulta improcedente tal instituto, tanto más cuanto se observa que aquél mantuvo el ejercicio de su potestad jurisdiccional mediante decisiones sólo concebibles si se entiende que consideraba al bien afectado al dominio público." (Fallo Fernandez Cancio de Gamarra CSJN)

"Corresponde denegar la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por una Universidad Pública y el Estado Nacional contra la sentencia que declaró la prescripción adquisitiva a favor del actor de terrenos de propiedad de los recurrentes, pues, aun cuando se invoque el carácter público del predio en litigio, la usucapión no resulta una cuestión federal sino una materia regulada por el derecho común."
(Fallo Vila de Camara Federal de Apelaciones de Mendoza)

"La usucapión de terrenos del dominio público del Estado Nacional es improcedente si no existió, respecto del predio objeto de la demanda, un acto de desafectación formal ni actos o hechos de la Administración de los cuales derive ese efecto."
(Fallo Vila de CSJN, hace menos de 1 mes).

Sería bueno establecer cuales serían los Actos de Desafectación Formal o Actos/Hechos de desposesión de la Administración.

Saludos.-
 #905330  por Mordisco
 
Muy interesante la información, y pondero el tiempo que le habrá insumido buscar y trascribirla.

Pero atento la definición de tierras fiscales (tierras urbanas y rurales que forman parte del DOMINIO PRIVADO), conforme surge de la normativa trascripta, pueden ser objeto de usucapión, y no necesita un acto de desafectación, porque no forman -por definición de ley- del dominio público.

Con respecto, a los permisos de ocupación y/o explotación (a titulo gratuito u oneroso), adjucaciones en venta, etc., hasta incluso las solicitudes presentadas ante el organismo administrador o fiduciario, a pesar de haber sido denegadas, implican el reconocimiento que resalta en negritas y en color rojo (falta de animus domini).

Es medio tedioso y largo de explicar el procedimiento para adquirir un terreno fiscal, pero en última instancia, sale una ordenanza municipal (establece el precio del metro cuadrado del predio, entre otras cuestiones), luego un decreto (establece un plazo perentorio para suscribir el contrato de adjudicación), y el contrato de adjudicación (establece la modalidad de pago y pacto comisorio expreso -resolución del mismo por la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternativas), en algunas ocasiones, cuando el predio no esta mensurado, se entrega por una resolución, describiendo brevemente las parcelas y las personas que resultan adjudicadas, comunmente llamada lista sábana, y se realiza sobre la base de un proyecto, aun no aprobado, generalmente, porque aun no esta terminado el proceso de expropiación.

A mi estudio se presentaron, varios clientes, y presentaban las resoluciones y/o contratos de adjudicaciones en venta, algunas veces eran los titulares, otras veces los hijos, y les explicaba que para el derecho, ellos revisten la calidad de simple tenedores, y a pesar, de que si bien es cierto, habia operado de pleno derecho la resolucion del contrato, por el pacto comisorio expreso, y que si bien es cierto resultaban compradores del predio -a precio fiscal- las tierras fiscales son otorgadas teniendo en cuenta las condiciones personales de los solicitantes -caracter intuitu personae- y por lo tanto, teniendo en cuenta la finalidad social y economicas que debe cumplir la tierra, el derecho de dichas personas se rigen por las normas de uso, habitacion o simple tenedores (imposibilidad de ceder sus derechos, sin previa conformidad expresa otorgada por resolución del organismo).

Pero yendo, a la cuestión práctica, como podemos, nosotros como abogados, determinar si un predio pertenece al dominio pùblico o privado del estado. Un informe de dominio del registro de la propiedad, observando en la copia del folio de matrícula o en tomo y folio respectivo, en cual de las cuatros columnas debe figurar. O si pedimos un certificado catastral o informe de datos de inmuebles en la municipalidad... donde y como verifico si pertenece al dominio publico o privado, en todas dice propietario PROVINCIA
 #905716  por Mordisco
 
Ahora, también debemos tener en cuenta, el INTERÉS FISCAL, o como no también hablar del INTERÉS PÚBLICO.

Las propiedades que se van integrando al dominio privado del estado, no se incrementan por las donaciones, sucesiones vacantes -"de ambas su preponderancia es insignificante"- o de res nullius.

El Estado debe recurrir a la expropiación, lo cual no es sinónimo de confiscación, por lo que, el propietario de los predios debe ser indemnizado ($$$ lo pagamos todos), para de alguna manera cubrir las necesidades habitaciones, sociales y económica de una población marginada,

En la provincia de Bs As, hay un proyecto para que los desarrolladores de countries donen tierras para edificar viviendas sociales,y al respecto, no voy a emitir un juicio de valor, pero me llama la atención, que habiendo tanta tierra aparentemente libre y ociosa, surga éste tipo de proyectos.

El estado debería acompañar y facilitar los emprendimientos de loteos, etc., (se vende tierras en largas cuotas) hay mucha inversión privada de pormedio, y el loteo deben garantizar los servicios esenciales, porque ya cuenta con los mismos o en su defecto un proyecto donde las empresas prestatarias, en un corto plazo, se comprometan realizar las instalaciones o la implementación de las obras. Pero ésta actividad, el estado, las desalienta.

Y si miramos en las zonas suburbanas o rurales, observamos grandes extensiones de tierras incultas, y en aparente estado de abandono, y me pregunto a quienes les pertenece. Yo no soy un genio, pero si me regalan un campo grande y lo tengo al divino cohete, el campo me va a producir un gasto para su mantenimiento, y pago de IMPUESTOS y como el campo no produce nada, no abrá, NINGUN INGRESO, y el saldo será NEGATIVO.

Me pregunto, teniendo en cuenta el termino de la usucapión (20 años), no se podría considerar que si éstos grandes terratenientes, no pagan los impuestos x 20 años, y la tierra esta totalmente improductiva, no se puede presumir que operado el ABANDONO DE LA PROPIEDAD, e iniciar el tramite de un juicio análogo de usucapion para que el Estado incorpore a su patrimonio el inmueble. (Supongo que éste comentrario puede levantar de las más variadas opiniones)
 #905735  por Mordisco
 
Civil y comercial
B2201885
Dominio - Abandono

Conforme al art. 2510 del Código Civil el dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que queda hacerse de él; de modo que el simple abandono del inmueble no lo transforma en bien vacante o mostrenco del dominio privado del Estado, en tanto no mide manifestación inequívoca del dueño de renunciar a su propiedad.-

CCI Art. 2510
CC0000 TL 8288 RSD-16-11 S 19-3-1987, Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Trenque Lauquen c/ Bussolini, Carlos y otro s/ Declaración de vacancia MAG. VOTANTES: Macaya - Suares - Casarini

Fuente: Sumario B2201885

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Civil y comercial
B2201886
Dominio - Abandono

No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico la tesis que el simple abandono del inmueble importe el traspaso del dominio liso y llano al Estado general o a los Estados particulares, ya que el abandono material sólo transforma al bien en "vacante" o "mostrenco" -que abre al Estado la vocación del dominio privado preceptuado por el art. 2342- cuando su dueño hizo manifestación inequívoca de renunciar a su dominio.-

CCI Art. 2342
CC0000 TL 8288 RSD-16-11 S 19-3-1987, Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Trenque Lauquen c/ Bussolini, Carlos y otro s/ Declaración de vacancia MAG. VOTANTES: Macaya - Suares - Casarini

Fuente: Sumario B2201886

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Civil y comercial
B2201890
Dominio - Abandono

Los bienes vacantes a que se refiere el inc. 3 del art. 2342 del C.Civil son lo que habiendo salido del dominio del Estado y pasado a particulares, están abandonados, ignorándose quienes son sus dueños. Pero no basta para ello con que accidentalmente no pueda conocerse a éstos, si no median circunstancias que pongan de manifiesto un abandono del dominio, pues la vacancia supone un abandono calificado, un acto de renuncia a la propiedad ya que el art. 2510 obsta a que el mero abandono material del inmueble traiga aparejada la condición de vacante y la consecuente titularidad del Estado. De tal manera, el Estado puede tomar la posesión de un inmueble al igual que los particulares, pero no adquiere su dominio ´ministerio legis´ e instantáneamente.-

CCI Art. 2342 Inc. 3 ; CCI Art. 2510
CC0000 TL 8288 RSD-16-11 S 19-3-1987, Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Trenque Lauquen c/ Bussolini, Carlos y otro s/ Declaración de vacancia MAG. VOTANTES: Macaya - Suares - Casarini

Fuente: Sumario B2201890

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Civil y comercial
B2201887
Dominio - Abandono

El inmueble no se transforma en vacante sino cuando su abandono material es hecho con la voluntad de renunciar al dominio, voluntad que debe resultar -por cierto- indudablemente (art. 874 del cód. citado) de actos distintos del abandono mismo.-

CCI Art. 874
CC0000 TL 8288 RSD-16-11 S 19-3-1987, Juez MACAYA (SD)
CARATULA: Municipalidad de Trenque Lauquen c/ Bussolini, Carlos y otro s/ Declaración de vacancia MAG. VOTANTES: Macaya - Suares - Casarini

Fuente: Sumario B2201887
 #918705  por Lorer
 
Estimados colegas:
Mi pregunta es la siguiente, una persona ocupa ya hace unos años un terreno en ezeiza que no vienen impuestos, en aysa le dicen que si no tiene boleto de compraventa no le pueden instalar el suministro, se dirigio a la municipalidad a tierras pero no le dan informacion alguna. Cuales son los pasos a seguir para un juicio de usucapion?? Muchas Gracias!!
 #918762  por Mordisco
 
Generalmente en las reglamentaciones de las prestaciones del servicio se prevee que los que no revisten la calidad de propietarios, en éste caso poseedor, pueden solicitar la instalación, presentando un certificado y/o constancia de domicilio, conjuntamente con otros requisitos que puede ser recibo de sueldo, o un garante que sea usuario de la empresa y este al día con el pago.

Para más informes puede concurrir al ente regulador de obras y servicios público o al ente provincial que ejerce el control, y presentar su inquietud o de corresponder el reclamo.
 #1044667  por Jorgelg
 
Necesito ayuda con un caso ya que no tengo minimo conocimiento en el tema
el caso es:
una familia ocupa un campo fiscal le realiza mejoras ( alambrado, vivienda, corrales) los servicios no llegan al terreno asique mi cliente coloco un generador.
Esta familia que vive en el lugar y luego de haber invertido tanto temen el perder todo ya que nunca pagaron ningun impuesto. por lo que lo unico que tiene como comprovante es las mejoras.
La Pregunta: ¿esta familia aun puede pedir la posesión?
 #1044820  por Boga32
 
Estimado,
Explíquenos un poco más la situación si quiere una mínima ayuda (al menos indique años de posesión, si fue pacífica e ininterrumpida y lugar del predio o campo fiscal como Ud. lo llama). Y en todo caso, si le parece, realice un nuevo tópico.
Aunque le anticipo que si no es abogado debería buscarse uno y bueno al menos en este tema, ya que este Foro solo es para conocimiento e intercambio de información de abogados.
Muchas Gracias,
Saludos.-