Estimado Mordisco,
Entre otras cuestiones y previo a emitir comentarios relacionados con la normativa provincial aplicable al caso en particular, habría que hacer un relevamiento sobre los lineamientos de los fallos de las supremas cortes provinciales y los casos que favorecieron al posedor del dominio público otorgandole así su pretensión posesoria sobre dominios públicos. No encuentro.
Ahora bien, y justamente citando a tu querida Provincia de Formosa, hay un fallo "Fernández Cancio de Gamarra c/ Administración Nacional de Parques (29/12/1988) que fue precedente y es mantenida por la Corte Suprema de Justicia Nacional en el reciente Fallo Vila.
En este fallo, Josefina Fernandez Cancio de Gamarra y sus colitigantes sostuvieron que "se han cumplido los recaudos legales para que se opere a su favor la prescripción adquisitiva respecto de los lotes de terreno" (...) "Se funda para ello en que ejerció una 'posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida de más de 60 años, realizada, para más, bajo el invariable consentimiento del Estado"
Que así fue sosteniendo la CSJN: "Que para configurarse la posesión es necesario que el poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder sino que esa posesión se manifieste con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad."; "Este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro, y cuando ese reconocimiento se exterioriza es evidente que no existe posesión sino tenencia (arts. 2351, 2352 y 913, Cód. Civil)."
"Que en modo alguno la conducta de los actores escapa a esta última regla. En efecto, de la propia documentación que acompañan con la demanda, surge que su condición ha sido la de meros ocupantes que reconocieron en la Administración de Parques Nacionales el dominio de los predios en cuestión. Así lo prueba, por ejemplo, la circunstancia admitida de pagar los cánones de pastaje que fija aquel organismo con base en el "Reglamento de permisos precarios de ocupación y pastaje", cuya procedencia aceptaron plenamente al solicitar su suspensión como lo hacen mediante la nota dirigida al intendente en la Administración de Parques Nacionales que acompañan a fs. 103 de estos autos."
Por otra parte, no olvides que en el caso del Código Procesal Civil y Comercial Formoseño, establece que las condiciones liminares para presentar la demanda de prescripción adquisitiva implica el acompañamiento del Informe de Dominio o como dice el Código "la certificación otorgada por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio". (Art. 679, Inc. 2, 3 y 4 CPCCF). En este caso, queda manifiesto que quién presenta la demanda sabe que lo hace contra la titularidad propia del Estado.
Y en este sentido, y recordando a nuestro querido y eterno Profesor Julio Rodolfo Comadira en su Nota al fallo "Bergadá Mujica, Héctor c/ Provincia de Rio Negro" (05/09/2002), nos diluye el concepto de que por ejemplo "cuando el Estado nacional o provincial realiza una obra pública sobre el terreno de un particular y con conocimiento de éste la entrega al uso de la colectividad, ya no puede mantenerse la distinción entre el terreno -que seguiría siendo del dominio del particular y regido por el Cód. Civil- y la obra perteneciente al público y ajena por ende al régimen de dicho Código, pues se trata en adelante de un bien del dominio público respecto del cual no cabe el ejercicio de acciones reales como la reivindicatoria", cabe referirnos que si en el caso se trata de un dominio público por una obra pública sobreviniente sobre un terreno de dominio privado, lo es y con mayor condición sobre los dominios creados por imperio de la ley. (CSJN, Bergadá Mujica, Héctor c. Provincia de Río Negro, 05/09/2002, LL 2003-A, 274, ED, 201; 55, DJ, 2002-3, 1159 Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira.
Conclusiones al tema:
Ya se dijo:
"Si no se ha acreditado de manera suficiente que mediaron por parte del Estado nacional actos que importarían la desafectación de hecho de los predios que ocupa y que de este modo permitan su usucapión, resulta improcedente tal instituto, tanto más cuanto se observa que aquél mantuvo el ejercicio de su potestad jurisdiccional mediante decisiones sólo concebibles si se entiende que consideraba al bien afectado al dominio público." (Fallo Fernandez Cancio de Gamarra CSJN)
"Corresponde denegar la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por una Universidad Pública y el Estado Nacional contra la sentencia que declaró la prescripción adquisitiva a favor del actor de terrenos de propiedad de los recurrentes, pues, aun cuando se invoque el carácter público del predio en litigio, la usucapión no resulta una cuestión federal sino una materia regulada por el derecho común."
(Fallo Vila de Camara Federal de Apelaciones de Mendoza)
"La usucapión de terrenos del dominio público del Estado Nacional es improcedente si no existió, respecto del predio objeto de la demanda, un acto de desafectación formal ni actos o hechos de la Administración de los cuales derive ese efecto."
(Fallo Vila de CSJN, hace menos de 1 mes).
Sería bueno establecer cuales serían los Actos de Desafectación Formal o Actos/Hechos de desposesión de la Administración.
Saludos.-