Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE en COLECTIVO. Se aplica Art. 184 C. Comercio?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #904475  por primavera14
 
La responsabilidad del transportista por la muerte o lesión del pasajero, durante el transporte, emerge del art. 184 del Cód. Comercio. Si bien se refiere sólo al transporte de ferrocarril, ¿ resulta de aplicación analógica para los demás medios de transporte terrestre? Puedo fundar la Demanda en el art. 184 C. Comercio, en razón que mi clienta sufrió un accidente de tránsito, debido a una brusca maniobra del chofer del colectivo, la Sra. cae dentro del transporte y se lesiona. Se trata de una línea de colectivos de la Capital. Agradezco respuesta.
 #904489  por abogado1987
 
podés ver el plenario

“Es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidor -ley 24.240 modificada por la ley 26.361-.”
Partes: Saez González Julia del Carmen c/ Astrada Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - en pleno
Fecha: 12-mar-2012

http://microjurisar.wordpress.com/2012/ ... -o-muerte/
 #904967  por primavera14
 
abogado1987. Si mal no entiendo en el plenario se estableció que en las acciones de daños y perjuicios originadas en el contrato de transporte terrestre de personas resultaba de aplicación el art. 50 de la ley 24.240, integrada con la obligación de seguridad legalmente asumida por el transportador en virtud de lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio. Es decir que en accidente donde la pasajera que viajaba dentro del colectivo sufrió lesiones, son de aplicación los art. 184 del Código de Comercio y art. 50 de la ley 24.240,en cuanto a la prescripción.
 #944069  por primavera14
 
abogado1987. Hice la demanda considerando el plenario que me señalaste. Prometí contarte como me fué. Ahora te puedo decir que me fué muy bien. Por ese motivo vuelvo a agradecerte. La Demanda de Daños por accidente de pasajera en colectivo, está disponible para quien la necesite. La puedo enviar por línea privada. Saludos cordiales.
 #944175  por abogado1987
 
primavera14 escribió:abogado1987. Hice la demanda considerando el plenario que me señalaste. Prometí contarte como me fué. Ahora te puedo decir que me fué muy bien. Por ese motivo vuelvo a agradecerte. La Demanda de Daños por accidente de pasajera en colectivo, está disponible para quien la necesite. La puedo enviar por línea privada. Saludos cordiales.
Imagen
 #944266  por magoo983
 
colega , cuidado con el nexo causal !!, por que siempre las cia de seguros buscan romperlo para que toda la responsabilidad recaiga sobre el causante , ejemplo vos decís que el colectivero realizo una maniobra brusca , perfecto , te pregunto cuales fueron los motivos de esa maniobra brusca, se cruzo un auto?? en ese caso quien tenia el derecho de paso(para que tengas una idea). cualquier duda estoy a tu disposicion, saludos.
 #945993  por mamabogados
 
Hola!
Espero mi aporte no llegue demasiado tarde.
El que comentas (aunque en breves lineas que dificultan hacer un examen acabado de la situacion) es un tipico caso de TRANSPORTE BENEVOLO. Yo lo enmarcaria en la ley de transito y la ley de seguros.
Para poder ir contra la empresa de transportes, y tambien contra la compañía de seguros.
Habria que verificar tambien, si el chofer no tiene por este sinietro causa penal.
Espero te sirva
Saludos
 #951956  por anasss
 
pRIMAVERA 14 tENGO UN CASO IGUAL! PODRIAS PASARME EL MODELO? SI BIEN RECIEN ACABO DE INICAR LA DEMANDA TENGO PENSADO AMPLIARLA PARA HACERLA MAS COMPLETA ME VENDRIA BARBARO TU MODELO, ESPERO TU RESPUESTA MI MAIL ES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM
 #952023  por drany
 
mamabogados escribió:Hola!
Espero mi aporte no llegue demasiado tarde.
El que comentas (aunque en breves lineas que dificultan hacer un examen acabado de la situacion) es un tipico caso de TRANSPORTE BENEVOLO. Yo lo enmarcaria en la ley de transito y la ley de seguros.
Para poder ir contra la empresa de transportes, y tambien contra la compañía de seguros.
Habria que verificar tambien, si el chofer no tiene por este sinietro causa penal.
Espero te sirva
Saludos
Transporte benévolo?????????? :shock:
 #952034  por gusgus
 
drany escribió:
mamabogados escribió:Hola!
Espero mi aporte no llegue demasiado tarde.
El que comentas (aunque en breves lineas que dificultan hacer un examen acabado de la situacion) es un tipico caso de TRANSPORTE BENEVOLO. Yo lo enmarcaria en la ley de transito y la ley de seguros.
Para poder ir contra la empresa de transportes, y tambien contra la compañía de seguros.
Habria que verificar tambien, si el chofer no tiene por este sinietro causa penal.
Espero te sirva
Saludos
Transporte benévolo?????????? :shock:
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

:?: :?: :?: :?: :?: :?:

PD: no se que mas carita poner!!!!!!!!!!!!!!
 #952224  por FacuGTI
 
Esta perfecto como se encuadro el caso en cuestion, de hecho la corte ultimamente ha fallado teniendo en consideracion un unico articulo de la CN q es el 42, que le da un sentido amplio al hablar de relacion de consumo! Hubo un fallo (no recuerdo los autos) donde por un accidente en un subte aplico el 42 y responsabilizo a la empresa.-
 #952288  por drany
 
gusgus escribió:
drany escribió:
mamabogados escribió:Hola!
Espero mi aporte no llegue demasiado tarde.
El que comentas (aunque en breves lineas que dificultan hacer un examen acabado de la situacion) es un tipico caso de TRANSPORTE BENEVOLO. Yo lo enmarcaria en la ley de transito y la ley de seguros.
Para poder ir contra la empresa de transportes, y tambien contra la compañía de seguros.
Habria que verificar tambien, si el chofer no tiene por este sinietro causa penal.
Espero te sirva
Saludos
Transporte benévolo?????????? :shock:
:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

:?: :?: :?: :?: :?: :?:

PD: no se que mas carita poner!!!!!!!!!!!!!!
No hay caras que alcancen Gus. Un placer volver a leerte *abrazo*