La responsabilidad del transportista por la muerte o lesión del pasajero, durante el transporte, emerge del art. 184 del Cód. Comercio. Si bien se refiere sólo al transporte de ferrocarril, ¿ resulta de aplicación analógica para los demás medios de transporte terrestre? Puedo fundar la Demanda en el art. 184 C. Comercio, en razón que mi clienta sufrió un accidente de tránsito, debido a una brusca maniobra del chofer del colectivo, la Sra. cae dentro del transporte y se lesiona. Se trata de una línea de colectivos de la Capital. Agradezco respuesta.
podés ver el plenario
“Es aplicable a las acciones de daños y perjuicios originadas en un contrato de transporte terrestre de pasajeros el plazo de prescripción establecido por el artículo 50 de la ley de Defensa del Consumidor -ley 24.240 modificada por la ley 26.361-.”
Partes: Saez González Julia del Carmen c/ Astrada Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - en pleno
Fecha: 12-mar-2012
http://microjurisar.wordpress.com/2012/ ... -o-muerte/


