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  • ABSOLUCION DE POSICIONES EL LUNES ..DUDA!

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 #905981  por cecicarla
 
Hola Colegas! tengo una duda importantisima! el lunes tengo la absolucion de posiciones en pcia por un desalojo .. yo voy por la actora .. notifique al demandado para absolver pos en el constituido (yo pense q era siempre al real pero me dijeron en el juzg que cuando va con patrocinio es al cosntituido...) .. por su parte la demandada intento notificar a mi clienta al real y no pudo (aunq con el mismo criterio deberia haberlo hecho al consituido ..) ahora bien, si no la notificó se supone que no debe absolver pero mi clienta va a comparecer justamente porque la absolucion de posiciones de actora y demandada son a la misma hora ...siendo que no fue notificada como puedo hacer para que no se la tomen si se encuentra presente? mil gracias!!!
 #906020  por andresxeneizes
 
lo planteas verbalmente en la misma audiencia.
ahora bien si sos patrocinante te tienen que notificar al constituido, si te notificaron al constituido, tiene que absolver (si se pone nerviosa tenes que decir que diga a todo "no es cierto"), aunque generalmente si van las dos partes a la audiencia o la misma se desiste o el juez "aconseja" desistirla
 #906059  por Sailaw
 
Yo tuve un caso similar, y deje planteado la ausencia de notificaciòn, pero al estar mi cliente presente, el juez dictaminò que si debia absolver en ese momento, y creo que tenìa razòn, solo se podia plantear en caso de ausencia del mismo a la audiencia
 #906171  por cecicarla
 
muchismas gracias por su respuesta!!!! miclienta tiene que estar si o si .. de ser así estoy pensando que me parece que me conviene desistir .... tengo prueba en contra de la demandada que creo q es mas que suficiente (contesto la constatacion previa diciendo que es inquilino y mostrando un contrato trucho y la demanda diciendo que ocupa con caracter de propietario ..) me parece que con esa constetacion preliminar que dio me es suficiente y no me quiero arriesgar a que mi clienta la pifie con alguna pregunta enroscada ... :oops:
 #906247  por Squonk
 
Tratá de desistirlas si la demandada las desiste.
Tu cliente va a tener que ir y por eso la prepararía por si eventualmente tiene que absolver.
 #906248  por abogado_1987
 
cecicarla escribió:Hola Colegas! tengo una duda importantisima! el lunes tengo la absolucion de posiciones en pcia por un desalojo .. yo voy por la actora .. notifique al demandado para absolver pos en el constituido (yo pense q era siempre al real pero me dijeron en el juzg que cuando va con patrocinio es al cosntituido...) .. por su parte la demandada intento notificar a mi clienta al real y no pudo (aunq con el mismo criterio deberia haberlo hecho al consituido ..) ahora bien, si no la notificó se supone que no debe absolver pero mi clienta va a comparecer justamente porque la absolucion de posiciones de actora y demandada son a la misma hora ...siendo que no fue notificada como puedo hacer para que no se la tomen si se encuentra presente? mil gracias!!!
tendría presente ...

"... Sólo tiene importancia dejar el pliego con la antelación señalada para el supuesto que alguna de las partes no concurra a la audiencia: “si es el ponente, a fin de no hacerle perder el derecho de producir la prueba; si quien no asiste es el absolvente, para poder tenerlo por confeso en los términos del art. 417 del CPN. Pero si ambas partes están presentes en la audiencia nada impide que se presente el pliego en esa oportunidad”[27], o que las posiciones se formulen de viva voz, agregamos nosotros, pues ello ningún perjuicio ocasiona al absolvente ...[28].- "

[27] Arazi Roland, La prueba en el proceso civil. Teoría y práctica, Ediciones La Rocca , Bs. As., 1986, p. 209.
[28] “De no haberse acompañado el pliego y encontrándose presente el absolvente se admite que las posiciones se efectúen de viva voz” (Barbieri, Patricia, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación …, Hammurabi, Bs. As., 2007, t. 8, p. 105).

El abogado en la audiencia de absolución de posiciones
Primera parte
Actividad preparatoria
Por Eduardo A. Díaz

http://www.eldial.com.ar/suplementos/pr ... a=Doctrina
 #906388  por cecicarla
 
Hola! les cuento que contra viento y marea hoy se tomo la audiencia, no llegue a hablar con la contraria para desitirla .. de hecho llegue 20 minutos tarde y pasada por agua :lol: ... cuando entré ya estaba absolviendo el demandado .. por suerte que no desistí porque la última pregunta era si sabe que la actora es la propietaria del inmueble y dijo que SI !!! .. la verdad es que muchos dicen que la confesional no sirve demasiado pero en este caso no mintieron en nada y me sirvió un montón! ...
lo único que me pareció pesimo es que los demandados eran dos y mientras le tomaban a uno el otro estaba sentado al lado de la abogada y hablaban!!!! se lo dije a la audiencista! y me dijo que ella presto atención y no hablaban pero no es cierto! .. que tendría que haber hecho en este caso????? A todo esto la abogada estaba sentada en un silloncito al lado del absolvente y todo el tiempo movía la cabeza por si o por no .. la audiencista tipeaba y no se daba cuenta .... por último diganme que opinan de esto: cuando termina de absolver la audiencista se va de la salita 2 x 2 (parecia un baño reformado) en donde estabamos para imprimir el acta .. obviamente que en ese momento el demandado habla con la abogada .. cuando vuelve para que firme el acta dice que no habia entendido la última pregunta y quiere cambiarla .. diciendo que no era propietaria .. yo le dije a la audiencista que habia sido asesorada por su letrada y me dijo: Dra. quedese tranquila que hago constar en el acta que luego de leida la misma se modifica la respuesta .. la verdad es que no supe que hacer .. me tendría que haber opuesto a que cambie la respuesta? .. yo no dije nada mas porque justamente todavía no la había firmado . pero me parece que me equivoque en no oponerme firmemente al cambio ...muchas gracias!!!
abogado_1987 escribió:
cecicarla escribió:Hola Colegas! tengo una duda importantisima! el lunes tengo la absolucion de posiciones en pcia por un desalojo .. yo voy por la actora .. notifique al demandado para absolver pos en el constituido (yo pense q era siempre al real pero me dijeron en el juzg que cuando va con patrocinio es al cosntituido...) .. por su parte la demandada intento notificar a mi clienta al real y no pudo (aunq con el mismo criterio deberia haberlo hecho al consituido ..) ahora bien, si no la notificó se supone que no debe absolver pero mi clienta va a comparecer justamente porque la absolucion de posiciones de actora y demandada son a la misma hora ...siendo que no fue notificada como puedo hacer para que no se la tomen si se encuentra presente? mil gracias!!!
tendría presente ...

"... Sólo tiene importancia dejar el pliego con la antelación señalada para el supuesto que alguna de las partes no concurra a la audiencia: “si es el ponente, a fin de no hacerle perder el derecho de producir la prueba; si quien no asiste es el absolvente, para poder tenerlo por confeso en los términos del art. 417 del CPN. Pero si ambas partes están presentes en la audiencia nada impide que se presente el pliego en esa oportunidad”[27], o que las posiciones se formulen de viva voz, agregamos nosotros, pues ello ningún perjuicio ocasiona al absolvente ...[28].- "

[27] Arazi Roland, La prueba en el proceso civil. Teoría y práctica, Ediciones La Rocca , Bs. As., 1986, p. 209.
[28] “De no haberse acompañado el pliego y encontrándose presente el absolvente se admite que las posiciones se efectúen de viva voz” (Barbieri, Patricia, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación …, Hammurabi, Bs. As., 2007, t. 8, p. 105).

El abogado en la audiencia de absolución de posiciones
Primera parte
Actividad preparatoria
Por Eduardo A. Díaz

http://www.eldial.com.ar/suplementos/pr ... a=Doctrina
 #906467  por andresxeneizes
 
no siempre uno se encuentra parado en el mismo lugar ante la misma situacion, vos aca llegaste como pudiste a la audiencia ya la estaban tomando (sin saber si la abogada de la otra parte hablo con la audiencista) y era probable que por mas que te opusieras no te hicieran lugar, pero bueno tenelo presente para la proxima cuando estes mejor parada, igual por lo que contas dijo que si a una pregunta clave, por lo que la aclaracion del final no se en cuanto cambia el asunto
 #906773  por cecicarla
 
muchas gracias por su ayuda!! como verán son mis primeras audiencias y todo es una gran duda!!!
andresxeneizes escribió:no siempre uno se encuentra parado en el mismo lugar ante la misma situacion, vos aca llegaste como pudiste a la audiencia ya la estaban tomando (sin saber si la abogada de la otra parte hablo con la audiencista) y era probable que por mas que te opusieras no te hicieran lugar, pero bueno tenelo presente para la proxima cuando estes mejor parada, igual por lo que contas dijo que si a una pregunta clave, por lo que la aclaracion del final no se en cuanto cambia el asunto