Buenas a todos, les quisiera hacer una consulta, ya que no estoy segura de estar interpretando correctamente la prev 11-38
Según entiendo los requisitos para la jubilación de un albañil por el regimen de construcción son actualmente 55 años de edad y 25 de servicios. También vi el tema de la regularidad y la necesidad de que 12 años en los últimos 15 anteriores al cese sean prestados en esa industria...
De acuerdo a la PREV 11-38
"se necesitan 25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional prestados en forma autónoma o en relación de dependencia, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en laindustria de la construcción...."
Ahora lo que pregunto es: en el caso q estoy analizando el hombre tiene 9 años y 2 meses en la construcción (y no tiene otros aportes),.... si yo le incluyo en moratoria los faltantes para llegar a 25 como albañil, podria aplicar solo el regimen 55/25???
O esos años de moratoria a pesar de ser como albañil cuentan como comunes 60/30?
Aclaro que el hombre ya tiene 66 de edad...
Desde ya Gracias, a quien sume su interpretación!
Según entiendo los requisitos para la jubilación de un albañil por el regimen de construcción son actualmente 55 años de edad y 25 de servicios. También vi el tema de la regularidad y la necesidad de que 12 años en los últimos 15 anteriores al cese sean prestados en esa industria...
De acuerdo a la PREV 11-38
"se necesitan 25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional prestados en forma autónoma o en relación de dependencia, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en laindustria de la construcción...."
Ahora lo que pregunto es: en el caso q estoy analizando el hombre tiene 9 años y 2 meses en la construcción (y no tiene otros aportes),.... si yo le incluyo en moratoria los faltantes para llegar a 25 como albañil, podria aplicar solo el regimen 55/25???
O esos años de moratoria a pesar de ser como albañil cuentan como comunes 60/30?
Aclaro que el hombre ya tiene 66 de edad...
Desde ya Gracias, a quien sume su interpretación!
