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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #906100  por Paulyta
 
Buenas a todos, les quisiera hacer una consulta, ya que no estoy segura de estar interpretando correctamente la prev 11-38

Según entiendo los requisitos para la jubilación de un albañil por el regimen de construcción son actualmente 55 años de edad y 25 de servicios. También vi el tema de la regularidad y la necesidad de que 12 años en los últimos 15 anteriores al cese sean prestados en esa industria...

De acuerdo a la PREV 11-38
"se necesitan 25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional prestados en forma autónoma o en relación de dependencia, de los cuales al menos el 80% (12 años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en laindustria de la construcción...."
Ahora lo que pregunto es: en el caso q estoy analizando el hombre tiene 9 años y 2 meses en la construcción (y no tiene otros aportes),.... si yo le incluyo en moratoria los faltantes para llegar a 25 como albañil, podria aplicar solo el regimen 55/25???
O esos años de moratoria a pesar de ser como albañil cuentan como comunes 60/30?
Aclaro que el hombre ya tiene 66 de edad...
Desde ya Gracias, a quien sume su interpretación!
 #906106  por anibal martin
 
Hola. El trabajador de la construcciòn "autònomo" va por el règimen de 30/65. Corresponde que hagas el prorrateo para saber cuànto tiempo necesitas incluir en la Moratoria como "Servicios comunes". La ley 26494 que regula el règimen de los Trabajadores de la Industria de la Construcciòn al tipicar a los comprendidos en ella te remite a la 22250, art. 1, inc. c). Ahì podràs apreciar que sòlo habla de los "trabajadores dependientes de un empleador..." amf.
 #906111  por Paulyta
 
Gracias!!!
Ahora te hago otra consulta, con prorrateo, me da 61 años 4 meses de edad requerida y q se necesitan ademas de los aportes en construcción q mencioné, 19 años de servicios comunes...
Descontando el exceso de edad, necesitaría 16 años y 6 meses de servicios comunes. El hombre es paraguayo e ingresó en 09/1974 al pais, por lo cual y debido a los años con aportes reales no puedo completarle todo con moratoria, me faltarían 4 años y 3 meses....puedo hacerselos por SDM o sería muy arriesgado mezclar???
 #906114  por anibal martin
 
Nunca aconsejarìa la soluciòn del SDM. Pensà que hoy estàn "quitando" - por cualquier inconsistencia que detectan - el Beneficio a gente que sacò con SDM hace unos tres o màs años. Además de exigirle que devuelvan lo cobrado supuestamente en forma indebida segùn Anses. Asì que jugarìa con Monotributo comùn o en su caso el Social que es muy económico y el exceso de edad. amf.