Hola a todos los del foro, estoy en una encrucijada, no se a quién demandar si a la mandataria o al comprador o a ambos a la vez? . El tema es así: Mi cliente llamado Juan, le otorga poder especial a su cuñada Ramona, para enajenar 4 (cuatro ) propiedades, Ramona vende las propiedades a un precio infimo el 5% del valor de los bienes, y la venta se efectúa a favor del Pastor de la Congregación al que concurría Ramona, y donde esta además realizabas trabajos para su culto. Ramona fallece cinco años después de la venta sin dejar descendiente, por lo que sus hermanas son declaradas herederas. Durante la tramitación del sucesorio, mi cliente (Juan) y su esposa (hermana y heredera de Ramona), toman conocimiento de la venta de las propiedades a favor de un Pastor, esto llamo la atención de sus familiares, por la forma y el precio que se manejo, recurrieron a mi estudio para ver que se podía hacer. A la fecha no ha prescripto la acción para pedir la nulidad o la modificación de los actos juridicos (art. 954 C.C.), PERO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, A QUIEN DEMANDADO, SOLO COMPRADOR ? CABE LESIÓN, O ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ? . Saludos y gracias.

