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  • QUE HAGO, A QUIEN DEMANDO?

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 #904248  por romana
 
Hola a todos los del foro, estoy en una encrucijada, no se a quién demandar si a la mandataria o al comprador o a ambos a la vez? . El tema es así: Mi cliente llamado Juan, le otorga poder especial a su cuñada Ramona, para enajenar 4 (cuatro ) propiedades, Ramona vende las propiedades a un precio infimo el 5% del valor de los bienes, y la venta se efectúa a favor del Pastor de la Congregación al que concurría Ramona, y donde esta además realizabas trabajos para su culto. Ramona fallece cinco años después de la venta sin dejar descendiente, por lo que sus hermanas son declaradas herederas. Durante la tramitación del sucesorio, mi cliente (Juan) y su esposa (hermana y heredera de Ramona), toman conocimiento de la venta de las propiedades a favor de un Pastor, esto llamo la atención de sus familiares, por la forma y el precio que se manejo, recurrieron a mi estudio para ver que se podía hacer. A la fecha no ha prescripto la acción para pedir la nulidad o la modificación de los actos juridicos (art. 954 C.C.), PERO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, A QUIEN DEMANDADO, SOLO COMPRADOR ? CABE LESIÓN, O ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ? . Saludos y gracias. *leo* *leo* *leo*
 #904285  por Drcita
 
Hola, no entiendo tu pregunta:¿ a quién, además del comprador (el Pastor) podrías demandar??? :?:
 #904308  por andresxeneizes
 
es que tenes dos acciones distintas, una por simulacion, y otra por daños, en la de daños solo a ramona (o sus herederos si dejo algo y no se lo dio al pastor), por la de simulacion al pastor, si ramona estuviera viva estudiaria si traerla como tercera, pero al no estar viva listo solo al pastor.
el tema de la no prescripcion no me quedo claro, para la simulacion son 2 años y ramona fallecio hace 5
 #904699  por romana
 
Por que la simulación? si no se dan los requisitos para demandar por esa acción. Es por eso que pense en la nulidad del acto jurídico por lesión (art. 954 C.C.) y la otra enriquecimiento sin causa. No ha prescripto por que solo hace un año que Juan mi cliente, ha tomado conocimiento de la enajenación por parte de Ramona al Pastor, cuando se abrió la sucesión de Ramona. Espero otras opiniones. Gracias
 #904703  por romana
 
La otra persona a la cual me refería para demandar además del Pastor , es a Ramona, que fue la que intervino en el actor jurídico, pero mi duda era si solo puedo demandar al Pastor. Gracias y espero tu opinión. Sigo *leo*
 #904889  por andresxeneizes
 
tenes razon por me mezcle con otro post del mismo dia, no es simulacion sino la lesion subjetiva del 954, el tema de la prescripcion es como probas que tu cliente tomo conocimiento hace un año, es poco verosimil que si se vendio la propiedad hace varios años recien se enteren de esto hace un año, el resto de los años que paso no le pidio alquiler a ramona ni rendicion de cuentas?, yo entiendo que a veces los clientes pecan de dormidos, pero ante un juez como le explicamos que nuestro cliente es un paspado?.
La accion de nulidad o lesion subjetiva tenes que demandar al pastor y citar como tercero a ramona.
en la de daños solo podes demandar a ramona
 #905477  por romana
 
La realidad es que nunca hubo ninguna rendición de cuenta por parte de Ramona, sencillamente por que Juan mi cliente nunca le exijio, la cosa surge cuando su cuñada Ramona fallece, allí empezó todo. Por fi si alguien tiene un modelo de escrito de lesión subjetiva. Gracias *flor*
 #905643  por febrero
 
romana escribió:La realidad es que nunca hubo ninguna rendición de cuenta por parte de Ramona, sencillamente por que Juan mi cliente nunca le exijio, la cosa surge cuando su cuñada Ramona fallece, allí empezó todo. Por fi si alguien tiene un modelo de escrito de lesión subjetiva. Gracias *flor*
Sigue siendo raro... no exigió rendición de cuentas cuando el poder era especial para la enajenación? Está pensando en una acción porque Ramona "regaló" las propiedades. Pero si las hubiese vendido bien, cuándo pensaba contar con ese dinero?
 #905654  por Sailaw
 
Tenía la finada Ramona, un poder para la venta otorgado por el hermano, para la venta, no para regalar, el solo hecho de demostrar el precio vil prueba que se trata de un regalo al "Pastor", existe una nulidad manifiesta. Porque Ramona no tenia poder que abarcara la donación de los bienes.
 #906196  por romana
 
Gracias buena idea, la de donacion es verdad fue un regalo para el pastor, teniendo en cuenta el precio vil que supuestamente se abono. Y como les dije jamas mi cliente le reclamo a Ramona que rindiera cuenta, es dificil de creer pero gracias a esos desvanes nos vienen a ver. Saludos al foro. *flor* *flor*