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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #906959  por mikagus
 
HOla! la verdad necesito q me saquen esta duda , hace meses me capacite en previsional para hacerle la jubilación a mi madre y no meter la pata (no hay peor cliente q la flia) pero como estoy en otra provincia ahora de donde reside ella, inicio los tramites sólita en el ANSES, así q le pedí q me enviara la liquidación q le dieron en el ANSES para corroborar q este tdo acreditado, (se quiere jubilar como ama de casa, ella es pensionada, asi q debe pgar tdo de contado, para lo cual tiene q sacar un credito) vi q en el resumen de los periodos de deuda, q le contemplaron el art. 3 de la L.24476, pero no veo reflejado en el papel lo del excedente de edad, el dos x uno, dado q tienen 66 años ella, y lo q me llama la atención es q se toma el periodo de 1/64 cdo cuplio 18 años q es correcto pero hasta 12/89 es la deuda..eso es lo q no comprendo..no son acaso 30 años de servicios q debe comprar completando siempre la edad requerida para jubilarse ? x en 12/89 ella tenia 56 años....

es mas no sabia q ANSES ahora te hacen ellos el tramite de jubilacion y te dan las facilidades para pagar, solo quiero asegurarme q tenga pagar lo q corresponde y mis calculos no son los mismos, tranquilamente puedo estar equivocada, mi especialidad es otra no el previosional, pero necesito q me orienten si pueden!
 #907002  por hugo2
 
mikagus escribió:HOla! la verdad necesito q me saquen esta duda , hace meses me capacite en previsional para hacerle la jubilación a mi madre y no meter la pata (no hay peor cliente q la flia) pero como estoy en otra provincia ahora de donde reside ella, inicio los tramites sólita en el ANSES, así q le pedí q me enviara la liquidación q le dieron en el ANSES para corroborar q este tdo acreditado, (se quiere jubilar como ama de casa, ella es pensionada, asi q debe pgar tdo de contado, para lo cual tiene q sacar un credito) vi q en el resumen de los periodos de deuda, q le contemplaron el art. 3 de la L.24476, pero no veo reflejado en el papel lo del excedente de edad, el dos x uno, dado q tienen 66 años ella, y lo q me llama la atención es q se toma el periodo de 1/64 cdo cuplio 18 años q es correcto pero hasta 12/89 es la deuda..eso es lo q no comprendo..no son acaso 30 años de servicios q debe comprar completando siempre la edad requerida para jubilarse ? x en 12/89 ella tenia 56 años....

es mas no sabia q ANSES ahora te hacen ellos el tramite de jubilacion y te dan las facilidades para pagar, solo quiero asegurarme q tenga pagar lo q corresponde y mis calculos no son los mismos, tranquilamente puedo estar equivocada, mi especialidad es otra no el previosional, pero necesito q me orienten si pueden!
Lee la 24241.
 #907048  por DRADIN
 
mikagus escribió:HOla! la verdad necesito q me saquen esta duda , hace meses me capacite en previsional para hacerle la jubilación a mi madre y no meter la pata (no hay peor cliente q la flia) pero como estoy en otra provincia ahora de donde reside ella, inicio los tramites sólita en el ANSES, así q le pedí q me enviara la liquidación q le dieron en el ANSES para corroborar q este tdo acreditado, (se quiere jubilar como ama de casa, ella es pensionada, asi q debe pgar tdo de contado, para lo cual tiene q sacar un credito) vi q en el resumen de los periodos de deuda, q le contemplaron el art. 3 de la L.24476, pero no veo reflejado en el papel lo del excedente de edad, el dos x uno, dado q tienen 66 años ella, y lo q me llama la atención es q se toma el periodo de 1/64 cdo cuplio 18 años q es correcto pero hasta 12/89 es la deuda..eso es lo q no comprendo..no son acaso 30 años de servicios q debe comprar completando siempre la edad requerida para jubilarse ? x en 12/89 ella tenia 56 años....

es mas no sabia q ANSES ahora te hacen ellos el tramite de jubilacion y te dan las facilidades para pagar, solo quiero asegurarme q tenga pagar lo q corresponde y mis calculos no son los mismos, tranquilamente puedo estar equivocada, mi especialidad es otra no el previosional, pero necesito q me orienten si pueden!
hay varias cuestiones para aclarar... el beneficio ese que le llamás 2x1 nunca lo vas a ver aplicado en el sicam... por eso seguramente tampoco te dan las cuentas de los años que le regularizarían por moratoria. en segundo lugar, anses NO da facilidades para pagar la moratoria...es de contado. Tenés, según mi criterio, dos opciones: o te capacitás más en la rama o le derivás el caso a un colega previsionalista...