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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #90733  por amg
 
Tengo un cliente al cual le faltan dos años de aporte, su cese fue en 1984, tendria que hacerle una moratoria y aplicarle a esos dos años el art. 3, con lo cual me va a dar 0. No hay problema, verdad?

 #90921  por dramarielapasotti
 
Hola amg...la verdad...en teoría parecería q si. Pero mi pregunta es: si para hacer un plan de moratoria (cuya objeto es facilitarle al contribuyente la regularización de su deuda consolidada mediante el pago del valor nominal de dicha deuda y su financiación y aún su deducción por haberes apenas se le otorgue resolución favorable) y cuyo único requisito es q la cuota no pueda ser de más de menos de $25 (corrijanme estimados foristas si estoy errando)........que la cuota sea de $0 por aplicación (valida, naturalmente) de los beneficios previsionales....creo q no sería viable...Pero bueno...no es de mucha ayuda mi comentario...tal vez solo aporte nuevas dudas...En su caso, t deseo exito y m lo voy a agendar.... voy a tratar de averiguarlo esta semana...apenas tenga algo t aviso!!!

 #90930  por empí©docles
 
Duda: le faltan dos años de servicios o de aportes? Entiendo que tiene 28 años ya acreditados, no aclarás si todos estuvieron aportados o ya tomaste algo por declaración jurada.-
En el supuesto de que no hayas tomado nada bajo juramento y/o por haber cesado en 1984 ya le tomaste 05, te están faltando esos 02 para llegar a los 30.- De ser así, hacés una liquidación declarando ese período y solicitando el beneficio del art. 3 24476; por supuesto que no va a arrojar deuda.- Imprimís los 558, todos, y el Detalle de Deuda; con eso vas al turno y... mucha suerte!!!!

 #90933  por dramarielapasotti
 
Bueno...AMG...supongo q EMPEDOCLES ya nos aclaró el panorama del caso. Gracias por el valiosísimo aporte estimado colega!!! Es muy edificante!!!

 #90995  por amg
 
No le tome nada por declaración jurada.
Sin embargo el comertario de dramariela... me dejo pensando, porque realmente se desvirtuaría la obligación de abonar por lo menos una cuota de $ 25.-
Si bien presente algunos SICAM en 0.- eran por prescripciones de deuda real y este caso es distinto.

 #91003  por empí©docles
 
Mucha suerte!!!!!

 #91404  por drubino
 
dramarielapasotti escribió:Hola amg...la verdad...en teoría parecería q si. Pero mi pregunta es: si para hacer un plan de moratoria (cuya objeto es facilitarle al contribuyente la regularización de su deuda consolidada mediante el pago del valor nominal de dicha deuda y su financiación y aún su deducción por haberes apenas se le otorgue resolución favorable) y cuyo único requisito es q la cuota no pueda ser de más de menos de $25 (corrijanme estimados foristas si estoy errando)........que la cuota sea de $0 por aplicación (valida, naturalmente) de los beneficios previsionales....creo q no sería viable...Pero bueno...no es de mucha ayuda mi comentario...tal vez solo aporte nuevas dudas...En su caso, t deseo exito y m lo voy a agendar.... voy a tratar de averiguarlo esta semana...apenas tenga algo t aviso!!!

mariela:
dos años por art 3, 558 a/b/c y detalle de deuda .
y listo no vas a tener problema.
POr supuesto que no se superponga con años de aporte.

daniel
 #91958  por susanac
 
Hola, mi cliente le faltaban cinco años , gracias a dios tenia 25 años en relacion de dependencia todos para certificados , pedi un favor en la Udai , y me dijeron que compre por moratoria los 5 años que le faltaban y le aplique los beneficio con el art. 3 , en el mismo periodo , bueno hoy esta cobrando todo, no tiene nada de descuento , pero eso si no se superpone con ninguno de los periodos en relacion de dependencia , suerte !!!