Tengo un cliente al cual le faltan dos años de aporte, su cese fue en 1984, tendria que hacerle una moratoria y aplicarle a esos dos años el art. 3, con lo cual me va a dar 0. No hay problema, verdad?
dramarielapasotti escribió:Hola amg...la verdad...en teoría parecería q si. Pero mi pregunta es: si para hacer un plan de moratoria (cuya objeto es facilitarle al contribuyente la regularización de su deuda consolidada mediante el pago del valor nominal de dicha deuda y su financiación y aún su deducción por haberes apenas se le otorgue resolución favorable) y cuyo único requisito es q la cuota no pueda ser de más de menos de $25 (corrijanme estimados foristas si estoy errando)........que la cuota sea de $0 por aplicación (valida, naturalmente) de los beneficios previsionales....creo q no sería viable...Pero bueno...no es de mucha ayuda mi comentario...tal vez solo aporte nuevas dudas...En su caso, t deseo exito y m lo voy a agendar.... voy a tratar de averiguarlo esta semana...apenas tenga algo t aviso!!!