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  • PENSION DENEGADA POR FALTA DE AFILIACION AL SIJIP

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #906693  por benfer
 
Estimados, inicie hace muy poco una pension por fallecieminto; el causante no tenia afiliacion a autonomos, pero sí tenia aportes en relacion de dependencia del 72´ al 79´

Hoy llego la denegatoria; que en un parrafo muy corto dice: ".....que de acuerdo con lo establecido por la ley 24476, los decretos 164/04 y 1454/05... se encuentran comprendidos dentro del regimen de regularizacion voluntaria los derechohabientes previsionales del trabajador autonomo fallecido, siempre que este ultimo haya estado afiliado al SIJIP. Consecuentemente, los derechohabientes de aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al SIJIP, no podran acojerse al sitema de regularizacion voluntaria"

Yo pense que por tener aportes en relacion de dependencia cumplia con el requisito de afiliacion al SIJP. por lo visto no. La resolucion se basa exclusivamente en esta falta de afiliacion para denegar (ya que tampoco tenia afiliacion autonoma, y sin embargo no se hace mencion a ello). Espero estar interpretando bien,

Alguno tendra algun modelo para casos asi para presentar ante la CARRS , casi todos los que vi en el foro se refieren a la falta de inscripcion de autonomos, me parece que en este caso debo centrar la defensa en el tema de la falta de afiliacion al SIJP
 #906720  por diegomdp
 
la afiliacion al sijp se adquiere por el solo hecho de haber fallecido despues del 15/07/1994 es decir lo que determina la afiliacion o no, no es que tenga aportes sino la ley aplicable a la fecha de fallecimiento principio basico en materia de seguridad social, eso esta dispuesto en el dictamen gaj 30593 y las resoluciones de la carss de pensiones sin afiliacion al regimen de autonomo la citan, si bien, en las resolciones de la carss el parrafo donde cita dicho dictamen esta medio descolgado, por lo menos esta. busca el dictamen y ahi tendras el fundamento para ese punto y en el art 5 de la 24475 tendras el fundamento para la falta de afiliacion como at.

saludos
 #906962  por AGDA
 
diegomdp escribió:la afiliacion al sijp se adquiere por el solo hecho de haber fallecido despues del 15/07/1994 es decir lo que determina la afiliacion o no, no es que tenga aportes sino la ley aplicable a la fecha de fallecimiento principio basico en materia de seguridad social, eso esta dispuesto en el dictamen gaj 30593 y las resoluciones de la carss de pensiones sin afiliacion al regimen de autonomo la citan, si bien, en las resolciones de la carss el parrafo donde cita dicho dictamen esta medio descolgado, por lo menos esta. busca el dictamen y ahi tendras el fundamento para ese punto y en el art 5 de la 24475 tendras el fundamento para la falta de afiliacion como at.

saludos
Adhiero al colega preopinante diegomdp, permitiéndome corregir el error de tipeo: "art. 5º de la 24476"

Resoluciones CARSS sobre el tema hay montones. Algunas de ellas: 24697/09; 26094/09, 26960/09, 30151/10. Tené en cuenta que si aplicaste art. 3º L. 24476, en CARSS no te la van a otorgar.
Saludos y suerte
 #907193  por benfer
 
Gracias a ambos colegas, si intui que era la 24476, me sirvio muchisimo la GAJ 30593 por la falta de afiliacion al SIJP; lo que me extraña es que en la denegatoria no se hace mencion a la falta de incripcion a autonomos, ¿hago mencion a ello en el recurso? ¿o me limito unicamente a argemetar el tema de la falta de afiliacion al SIJP?
Gracias nuevamente y el modelo que estoy preparando queda a dispocision del que lo que desee
 #907212  por MARIO1943
 
benfer escribió:Gracias a ambos colegas, si intui que era la 24476, me sirvio muchisimo la GAJ 30593 por la falta de afiliacion al SIJP; lo que me extraña es que en la denegatoria no se hace mencion a la falta de incripcion a autonomos, ¿hago mencion a ello en el recurso? ¿o me limito unicamente a argemetar el tema de la falta de afiliacion al SIJP?
Gracias nuevamente y el modelo que estoy preparando queda a dispocision del que lo que desee

TE ADJUNTO UN MODELO DE RECURSO , ADAPTALO AL TUYO, CON ESTE TENGO VARIOS CASOS APROBADO POR LA CARSS Y EL ULTIMO QUE PRESENTE EN SAN MIGUEL PCIA. DE BS. AS. ME LO APROBO DIRECTAMENTE LA UDAI SIN NECESIDAD DE PRESENTARLO BAJO INSISTENCIA, YA PREVIAMENTE EN EL MISMO LUGAR ALEJANDRA 01 YA HABIA INICIADO UN EXPEDIENTE BAJO INSISTENCIA (QUIEN ME FACILITO BASTANTE MATERIAL DE SU CASO) Y SE LO APROBO DIRECTAMENTE LA UDAI, POR ESO A RAIZ DE LO DE ALEJANDRA 01, LO PRESENTE BAJO INSISTENCIA EN LA MISMA UDAI Y NO HACIA FALTA PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA

Interpongo Recurso de Revisión ante la CARSS

Ref: EXP. 024
Al Sr.
Gerente de UDAI Malvinas Argentina
Administración Nac. de la Seg. Social

Dr.……en mi carácter de apoderado de la Sr./a. … ……. constituyendo domicilio procesal y especial en calle ………………. respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.
:
1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución nº RGB-P 00439/11 ,registrada bajo acta 8, de fecha 24/08/2011 Y NOTIFICADO EL 12/11/2011, MEDIANTE CORREO ARGENTINO,dictada por AUTORIDADES de ANSES UDAI MALVINAS ARGENTINAS, SR. NORBERTO E. LOPEZ, L.E. 978625- ANSES A/C DESPACHO Y FIRMA, por medio de la cual desestima el derecho de adquirir el beneficio de pensión directa
2. Hechos:
Con fecha 19/04/2011, inicio tramite de pensión directa, ante la UDAI de MALVINAS ARGENTINAS, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
Con fecha 24/08/2011, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI de MALVINAS ARGENTINAS, resuelve desestimar el beneficio solicitado.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.
3. Resolución Denegatoria El responsable del anses de Malvinas Argentina por resolución nº RGB-P 00439/11,DE FECHA 24/08/2011 en merito de las razones expuestas en los considerando que la sustentan.
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, a supuestos requisitos exigidos por el art. 3° de la ley 24.476.
En este sentido, expresa: "Que para acceder a lo solicitado la parte interesada debe reunir los requisitos estipulados en la normativa del art. 3 de la ley 24.476. "
Respecto a ello, es necesario destacar, que el art. 3º de la ley 24.476 no impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos, instaurar ese requisito sería imponer una desigualdad prohibida por las normas constitucionales que garantizan igual acceso a los derechos de la seguridad social.
En efecto, el mencionado art. dispone: ”Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la A.F.I.P. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes”
Sentado ello, resulta claro que la resolución en cuestión resulta arbitraria, desde que la misma se funda en normas legales que no son aplicables al caso concreto.
Se brinda la oportunidad a personas inscriptas desde hace años, y que jamás aportaron, a que por el sólo hecho de la inscripción, sus derechohabientes, sean hacen acreedoras a la regularización de sus deudas mediante moratoria, y quienes como en este caso, poseen aportes, en RELACION DE DEPENDENCIA no tienen el mismo derecho. .
3.2. Requisitos Exigidos
Por otra pare, la Resolución en crisis establece que: “Que el causante no registra inscripción a la AFIP, requisito fundamental para acceder al beneficio solicitado”
Sin embargo, el mencionado requisito, no surge de cuerpo legal alguno, por lo que lo resuelto por el Organismo previsional debe ser revocado por contrario imperio.
En este sentido, la Resolución 1454/05, estableció un Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, mediante la modificación de algunos artículos de la Ley 24.476.
Asimismo, el mencionado decreto, otorgo a los derechohabientes previsionales el derecho a inscribirse en el Régimen de Regularización Voluntaria, con el objeto de lograr el beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, entre las consideraciones que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo para otorgar este derecho, estuvo la necesidad de reconocer el derecho a inscribirse en el precitado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, que estuviere afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En primer termino, el Decreto establece como requisito, que el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo cual es cumplido en el presente caso, desde que el causante falleció durante la vigencia del Sistema instaurado por la Ley 24.241.
Luego, el Decreto, reconoce a los derechohabientes la posibilidad de acogerse al régimen permanente de regularización voluntaria sin otro requisito que el anteriormente mencionado.
Sin embargo, el Organismo previsional exige la previa inscripción al régimen de autónomos, recaudo que no surge ni expresa ni implícitamente de la normativa aplicable al caso.
Como fuera analizado anteriormente, el Decreto 1454/05, viene a reglamentar la Ley 24.476, modificando alguno de sus artículos.
Sin embargo, en lo referido a la necesidad de inscripción de los trabajadores fallecidos, nada dice. Es entonces que, el art. 5° de la ley 24.476 mantiene plenamente su vigencia
Así, la mencionada norma, en su 2º párrafo, establece que “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el artículo 10.”
Resulta claro entonces, que el recaudo exigido por el Organismo previsional resulta ilegitimo e irrazonable, y más si tenemos en cuenta que la intención de la norma, es posibilitar a aquellos derechohabientes la obtención del beneficio de pensión por fallecimiento.
En este sentido, nuestro más Alto Tribunal tiene dicho: "En el campo de la previsión social, no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las persona, y el aseguramiento de lo necesario a tales fines se encuentra por encima de la regularidad de la unión de parejas"
A mayor abundamiento, la CFSS tiene dicho: "Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional"
Además, la Resolución de CARSS 22.358/ 2008, que facultó a derecho habientes de causantes no afiliados, a acogerse a la moratoria de la ley 14476, por los años necesarios para completar los 30 o los 15 años con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho, ha permitido la expresada modalidad.
Dado que el causante falleció eL 05/12/2007, dentro de la vigencia de la ley 24241, como en el caso mencionado, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer también el derecho de abonar los aportes y contribuciones abonando solamente los años necesarios para alcanzar los 30 años de servicios con aportes. :
4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte.
5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se me otorgue el Beneficio de Pensión Directa por fallecimiento.


PROVEER EN CONFORMIDAD.

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XXXXXX MARIA MAGDALENA
D.N.I.
 #907372  por arandu2
 
Es que la Carss no te va dar porque el causante no fallece durante la vigencia del SIJP, además tampoco a la fecha de fallecimiento no estaba vigente la ley 24.476.

Debias haber liquidado por la 18.038 y desde ahi pelearla
 #907407  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Es que la Carss no te va dar porque el causante no fallece durante la vigencia del SIJP, además tampoco a la fecha de fallecimiento no estaba vigente la ley 24.476.

Debias haber liquidado por la 18.038 y desde ahi pelearla
en realidad no dice cuando fallecio asi que no sabemos si esta bien o mal la denegatoria, que raro conectada no deberias estar en el congreso o no te interesa la charla del fondo de garantia de sustentabilidad??? :mrgreen:
 #907446  por MARIO1943
 
arandu2 escribió:Es que la Carss no te va dar porque el causante no fallece durante la vigencia del SIJP, además tampoco a la fecha de fallecimiento no estaba vigente la ley 24.476.

Debias haber liquidado por la 18.038 y desde ahi pelearla
AUNQUE NO DIGA LA FECHA D E FALLECIMIENTO, EL FUNDAMENTO DE LA DENEGATORIA FUE POR NO ESTAR AFILIADA AL SIJP, LA MISMA NACE CON LA LEY 24241
 #907536  por arandu2
 
Hola diego.

Estoy en el congreso. Pero nunca empieza a horario.
Acabo de escuchar a la dra Ana Telma Britos que se referia a la regularidad de aportes y tocó este tema de la falta de afiliacion de autónomos y el criterio de la CArss, ademas de la obligatoriedad de la afiliacion al SIJP para invocar la ley 24.476.
Es cierto que el consultante no dice la fecha de fallecimiento del causante, pero por los fundamentos de la dengatoria, parece ser que falleció antes de la vigencia del SIJP.

¿Diego, estabas en la conferencia?
 #907573  por MARIO1943
 
arandu2 escribió:Es que la Carss no te va dar porque el causante no fallece durante la vigencia del SIJP, además tampoco a la fecha de fallecimiento no estaba vigente la ley 24.476.

Debias haber liquidado por la 18.038 y desde ahi pelearla
TENES RAZON , EN EL FUNDAMENTO ESTAN CUESTIONANDO LA REGULARIZACION VOLUNTARIA DE LA LEY 24476
 #907652  por alejandra01
 
tengan en cuenta que deben atacar lo que dice realmente la denegatoria, pero recuerden siempre que éstos siempre usan modelos tipo, por lo cual hay que ver realmente la causal de la denegatoria.
Es fundamental saber en que fecha falleció el causante...
 #907732  por diegomdp
 
arandu2 escribió:Hola diego.

Estoy en el congreso. Pero nunca empieza a horario.
Acabo de escuchar a la dra Ana Telma Britos que se referia a la regularidad de aportes y tocó este tema de la falta de afiliacion de autónomos y el criterio de la CArss, ademas de la obligatoriedad de la afiliacion al SIJP para invocar la ley 24.476.
Es cierto que el consultante no dice la fecha de fallecimiento del causante, pero por los fundamentos de la dengatoria, parece ser que falleció antes de la vigencia del SIJP.

¿Diego, estabas en la conferencia?
no estaba no pude ir al congreso porque lamentablemente me voy de la ciudad, que te parecio hasta ahora??? si la opinion es muy mala acepto que me la des por mp :lol:
 #907742  por benfer
 
La fecha de fallecimiento fue en el año 2010; vigencia del SIJP,
¿Ataco solamente esto o agrago lo de la falta de inscripcion de autonomos? (me sorprendio bastante que la denegatoria se refiera exclusivamente a la falta de afliacion al SIJP
 #907801  por MARIO1943
 
benfer escribió:La fecha de fallecimiento fue en el año 2010; vigencia del SIJP,
¿Ataco solamente esto o agrago lo de la falta de inscripcion de autonomos? (me sorprendio bastante que la denegatoria se refiera exclusivamente a la falta de afliacion al SIJP
PARA ANSES LA FALTA DE AFILIACION AL SIJP, ES LA FALTA D E INSCRIPCION EN AUTONOMO, PARA LA CARSS
benfer escribió:La fecha de fallecimiento fue en el año 2010; vigencia del SIJP,
¿Ataco solamente esto o agrago lo de la falta de inscripcion de autonomos? (me sorprendio bastante que la denegatoria se refiera exclusivamente a la falta de afliacion al SIJP
PARA ANSES LA FALTA D E AFILIACION AL SIJP ES LA FALTA DE INSCRIPCION D E AUTONOMO, ES LO MISMO,VAN DE LA MANO, PARA LA CARSS EL SOLO HECHO DE HABER FALLECIDO EN VIGENCIA DE LA LEY 24241 ESTA AFILIADO AL SIJP, AL HACER LOS DERECHOHABIENTE DEL CAUSANTE, LA MORATORIA, NO HACE FALTA LA AFILIACION D E AUTONOMO, SON DOS INTERPRETACIONES DISTINTA