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  • Principio de congruencia: procesamiento-indagatoria

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 #907537  por Pendilla
 
poorlaw escribió:
Pendilla escribió:100% de aucerdo con el colega propinante. La indagatoria al ser un acto unico e ¿irrepetible?, no puede volver a tomarse dos veces sobre el delito/a originario/al. Es decir, mientras el imputado/a del delito sbreseido en sede civil, no imponga alguna de las causales eximientes de los delitos de lesa humanidad, incoados en la apertura del debate, y mientras la camara laboral no exima al encartado de la participación en el cohecho, va a ser muyt dificil que pueda probar su eximisión de responsabilidad del delito/a que se le imputa.

Dr.Pandilla.
*leo* *flor*
Estimadísimo Doctor,

Su manifiesta claridad ilumina hasta las mentes más elementales en el oscuro arte del ejercicio del Derecho.

¡Saludos cordiales!

:roll:
Gracias estimado colega. Es mi misión en esta vida, traer luz a las mntes oscuras... 8)

Dr.Pandilla.
*desp* *cafe*
 #907538  por Pendilla
 
feragus escribió:
jeanvaljean02 escribió:algún abogado que me conteste sobre el tema, gracias

Pandilla!!!! Te llaman!!!!!
Yo le conteste, no debo haber sido/a claro. Es que a veces soy muy tecnico al explicar... :evil:

Dr. Pandilla

*leo* *desp*
 #907553  por feragus
 
Pendilla escribió:
feragus escribió:
jeanvaljean02 escribió:algún abogado que me conteste sobre el tema, gracias

Pandilla!!!! Te llaman!!!!!
Yo le conteste, no debo haber sido/a claro. Es que a veces soy muy tecnico al explicar... :evil:

Dr. Pandilla

*leo* *desp*
 #907621  por drfacu
 
jeanvaljean02 escribió:dr facu, auxilioooooooooooooooooooooooooo!!!!

en principio, tengo malas noticias para vos y tu ahijado procesal....fijate este fallo de casación...


Voces : Principio de congruencia. Cambio de calificación legal.
Participación criminal. (Artículo 401 del C.P.P.N.).

Sumario : No se afecta el principio de congruencia, si lo que
se ha mutado es la calificación de la participación en el hecho
y no su materialidad. (art. 401, párrafo primero del
C.P.P.N.). (Voto de los Dres. Catucci, Bisordi, Rodríguez
Basavilbaso).


Magistrados : Catucci, Bisordi, Rodríguez Basavilbaso.

Registro n° 7060.1.
Gardiner, Ricardo Diego s/recurso de casación.
30/09/04

Causa n° : 5501.

Cámara Nacional de Casación Penal.

Sala : I.

Citas : Clariá Olmedo, Jorge A. "Derecho procesal Penal", Tomo
I, Ed. Rubinzal Culzoni, Actualizado por Vázquez Rossi, Jorge
E., Santa Fe, 2001, pág. 220/221.


en el mismo sentido, y mas orientado a tu problema ya que se trata de una indagatoria y su posterior procesamiento, aca va un fragmento de un fallo de cámara del crimen.



NULIDAD.
1) Defensa ejercida por el imputado. Suspensión por falta de
pago de la matrícula profesional. Ausencia de violación al art.
18 de la C.N. 2) Principio de congruencia. Participación
criminal. Falta de afectación a la garantía de la defensa en
juicio. 3) Declaración indagatoria. Declaración testimonial
previa. Ausencia de relevamiento del juramento de decir verdad.
Rechazo.

2) Se viola el principio de congruencia cuando existe falta de
identidad fáctica entre el "hecho" intimado en la indagatoria,
con el atribuido al causante en el procesamiento y en el
requerimiento de elevación a juicio; es decir que siempre se
tiene como punto de partida el "hecho", ya que su certero
conocimiento permite al encartado ejercer correctamente su
defensa material, de modo de evitar sorpresa para quien se
defiende, entendido como un dato con trascendencia sobre la cual
el imputado y su asistencia técnica no se pudieron expedir
(*******), mas queda excluido de esa exigencia lo concerniente
a las calificaciones legales (********).
Si de las piezas procesales no se advierte discrepancia o
divergencia entre el "hecho" materia de imputación, lo
concerniente a la participación criminal endilgada al imputado
no produce una afectación a la garantía de defensa en juicio


González, Seijas. (Sec.: López).

28438_4
ETCHEPARE, Julio.
11/05/06

c. 28.438.

C.N.Crim. y Correc.

Sala IV.







de todas formas yo, desde ya, que apelaría el procesamiento intentando poner el énfasis en otro tipo de cuestiones más vinculadas a la valoración de la prueba y demás (ojo....hablo sin conocer los hechos y la causa)

esta es mi humilde opinión, espero haber sido de ayuda.
 #907635  por feragus
 
drfacu escribió:
jeanvaljean02 escribió:dr facu, auxilioooooooooooooooooooooooooo!!!!

en principio, tengo malas noticias para vos y tu ahijado procesal....fijate este fallo de casación...

Voces : Principio de congruencia. Cambio de calificación legal.
Participación criminal. (Artículo 401 del C.P.P.N.).

Sumario : No se afecta el principio de congruencia, si lo que
se ha mutado es la calificación de la participación en el hecho
y no su materialidad. (art. 401, párrafo primero del
C.P.P.N.). (Voto de los Dres. Catucci, Bisordi, Rodríguez
Basavilbaso).


Magistrados : Catucci, Bisordi, Rodríguez Basavilbaso.

Registro n° 7060.1.
Gardiner, Ricardo Diego s/recurso de casación.
30/09/04

Causa n° : 5501.

Cámara Nacional de Casación Penal.

Sala : I.


JVJ, téngale paciencia a su Pandilla, ya va a aparecer con algún enlace a un diario y usted podrá basar su planteo en una noticia periodística, que es lo que usted alienta a que Pandilla haga en este foro. El riesgo es que el periodista no es abogado generalmente -y aunque lo fuera no ejerce-. Pero bueno, usted quiere el foro lleno de noticias de asesinatos, mujeres golpeadas, condenas a represores, violaciones. Y eso es lo que hay gracias a usted.
Ah, el fallo que le aportó amablemente el colega no es exacto según la jurisprudencia actual. Pregúntele a Pandilla.
 #907642  por feragus
 
Acá tenés a tu Pandilla jeanvaljean, mirá lo que postea después de la muerte de Alterini. Sólo vos podés defender al no abogado.

¡¡¡Atilio!!!...¡¡¡Atilio!!!...Usté os ha sido el unico gran hombre que os me ha hecho sentí una mujé...aún te recuerdo...y siempre te lloro po arriba y po abajo . JUE JUE JUE JUE JUEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE. :D.
 #907905  por Pendilla
 
jeanvaljean02 escribió:dr facu, auxilioooooooooooooooooooooooooo!!!!

:oops: :oops: :oops: Pensé que entre nosotors había algo, nose... :cry: :cry: :cry: Usted me preguntaba, yo le pegaba un link... :roll: ¿Que pasó? ¿Es por mi edad? :cry: :cry: :cry: :oops: :oops:
 #908014  por feragus
 
Terribles las características del linyera. Esos son enlaces que valen la pena.
Yo tengo fallos aún de corte y de la CFCP., y de la SC. Prov. pero .....sin NO PUTEA A PANDILLA NO SE LOS DOY
E.G.T.
Claro EGT, yo también tengo, por ejemplo, doy una pista que seguro solo usted adivinará sobre el fallo de la CSJN (o por lo menos uno de ellos): espectáculo de esparcimiento, humor, destreza para toda la familia, principalmente para niños, escrito con falta de ortografía, con terminación judía. Se refiere a ese fallo Troesma? Y uno de Casación, es a raíz de un recurso mío en el que el tribunal oral había variado la calificación legal. Resultado, habian condenado a 10 años y bajaron a 6 años.
 #908015  por feragus
 
Terribles las características del linyera. Esos son enlaces que valen la pena.
Yo tengo fallos aún de corte y de la CFCP., y de la SC. Prov. pero .....sin NO PUTEA A PANDILLA NO SE LOS DOY
E.G.T.
Claro EGT, yo también tengo, por ejemplo, doy una pista que seguro solo usted adivinará sobre el fallo de la CSJN (o por lo menos uno de ellos): espectáculo de esparcimiento, humor, destreza para toda la familia, principalmente para niños, escrito con falta de ortografía, con terminación judía. Se refiere a ese fallo Troesma? Y uno de Casación, es a raíz de un recurso mío en el que el tribunal oral había variado la calificación legal. Resultado, habian condenado a 10 años y bajaron a 6 años.
 #908059  por drfacu
 
jeanvaljean02 escribió:gracias dr. facu, me sirve, veré con que fundamentos me conviene apelarlo
saludos
JV

no, por nada!,

vi que un colega dijo que los fallos estaban desactualizados....si es asi, mis sinceras disculpas por no haberme percatado



saludos,

drfacu
 #908065  por feragus
 
drfacu escribió:
jeanvaljean02 escribió:gracias dr. facu, me sirve, veré con que fundamentos me conviene apelarlo
saludos
JV

no, por nada!,

vi que un colega dijo que los fallos estaban desactualizados....si es asi, mis sinceras disculpas por no haberme percatado



saludos,

drfacu


Usted no tiene que disculparse ya que obró de buena fe. La culpa la tiene la consultante por alentar a que este foro en vez de servir para este tipo de cosas, se desvirtúe con la publicación de noticias periodísticas que -como todo lo que escriben los periodistas- distan mucho de la realidad jurídica y en nada sirven para el fin del foro que es la interconsulta entre profesionales. Pero esto, esta consultante -supuesta abogada- no lo entiende y actúa -como diría Neustadt- como Doña Rosa. Por ejemplo, no comprende cosas básicas y elementales como que toda persona -por más criminal que sea o que pensemos que sea- tiene derecho a un juicio justo lo que implica una defensa eficaz y eficiente.
 #908483  por jeanvaljean02
 
Gracias dr. facu, otra vez, a mi defendido en el procesamiento le endilgan ser partícipe necesario de un hecho de lesiones graves, y en la indagatoria le endilgaron ser autor, es decir, concretamente, en la indagatoria le dijeron que él fue quien disparó el arma lesionando a la víctima, en el procesamiento le dijeron que disparó otro, pero que su participación fue necesaria... entiendo que modifican los hechos, entiendo que la nulidad del procesamiento puede prosperar... gracias!