Hola colegas!
Estoy "trabada" en un caso y no logro ver la luz. Mi cliente fue demandado por el banco en el 1998, juicio que duro hasta 2007. La deuda, era de data anterior, de 1994. Ahora tengo que "buscarle la vuelta" para ver si puedo reclamar daños y perjuicios y daño moral, pero en el incumplimiento contractual, ya que del contrato bancario surgen muchos deberes que el banco no cumplio, ya que entre otras cosas lo envio al veraz, se perdio de tomar creditos y un sinnumero de inconvenientes que no hacen al fondo de la cuestion.
La responsabilidad contractual tiene un plazo decenal. El interponer la demanda, interrumpe la prescripcion segun el 3896 pero, el acreedor (el banco), pierde el juicio, con lo cual, a la luz del 3987, la prescripcion no estaria interrumpida, y si es asi, no podria yo reclamara los daños!
He buscado en Codigos comentados, y en Bibliografia pero no logro una respuesta. Podria mi cliente (deudor) invocar la interrupcion de la prescripcion, para que de esa manera, este a tiempo de reclamar daños??. El juicio termino en 2007!
Gracias desde ya! Y ojala haya sido clara en exponer el tema. Saludos colegas!!!
Estoy "trabada" en un caso y no logro ver la luz. Mi cliente fue demandado por el banco en el 1998, juicio que duro hasta 2007. La deuda, era de data anterior, de 1994. Ahora tengo que "buscarle la vuelta" para ver si puedo reclamar daños y perjuicios y daño moral, pero en el incumplimiento contractual, ya que del contrato bancario surgen muchos deberes que el banco no cumplio, ya que entre otras cosas lo envio al veraz, se perdio de tomar creditos y un sinnumero de inconvenientes que no hacen al fondo de la cuestion.
La responsabilidad contractual tiene un plazo decenal. El interponer la demanda, interrumpe la prescripcion segun el 3896 pero, el acreedor (el banco), pierde el juicio, con lo cual, a la luz del 3987, la prescripcion no estaria interrumpida, y si es asi, no podria yo reclamara los daños!
He buscado en Codigos comentados, y en Bibliografia pero no logro una respuesta. Podria mi cliente (deudor) invocar la interrupcion de la prescripcion, para que de esa manera, este a tiempo de reclamar daños??. El juicio termino en 2007!
Gracias desde ya! Y ojala haya sido clara en exponer el tema. Saludos colegas!!!
