Me surgió una duda en aquellos caso con incapacidades mayores al 50%:
El articulo 3, 1º párrafo de la nueva Ley 23.773 establece el que sufra un accidente de trabajo:
"....percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma..."
Que entienden: a donde le aplicamos el 20% ???
2 supuestos: 1) A la formula + prestación adicional (por ej 80 mil) X 20%
2) o solo la formula X 20% y después le sumamos 80 mil.
A mi me gusta el supuesto numero 1 obvio ja . La ley para mi no es muy precisa o yo por ahí soy yo que quiero entender otra cosa.
El articulo 3, 1º párrafo de la nueva Ley 23.773 establece el que sufra un accidente de trabajo:
"....percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma..."
Que entienden: a donde le aplicamos el 20% ???
2 supuestos: 1) A la formula + prestación adicional (por ej 80 mil) X 20%
2) o solo la formula X 20% y después le sumamos 80 mil.
A mi me gusta el supuesto numero 1 obvio ja . La ley para mi no es muy precisa o yo por ahí soy yo que quiero entender otra cosa.