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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907685  por lawyersgroup
 
Me surgió una duda en aquellos caso con incapacidades mayores al 50%:
El articulo 3, 1º párrafo de la nueva Ley 23.773 establece el que sufra un accidente de trabajo:
"....percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma..."
Que entienden: a donde le aplicamos el 20% ???
2 supuestos: 1) A la formula + prestación adicional (por ej 80 mil) X 20%
2) o solo la formula X 20% y después le sumamos 80 mil.

A mi me gusta el supuesto numero 1 obvio ja . La ley para mi no es muy precisa o yo por ahí soy yo que quiero entender otra cosa.
 #907691  por eltam88
 
lawyersgroup escribió:Me surgió una duda en aquellos caso con incapacidades mayores al 50%:
El articulo 3, 1º párrafo de la nueva Ley 23.773 establece el que sufra un accidente de trabajo:
"....percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma..."
Que entienden: a donde le aplicamos el 20% ???
2 supuestos: 1) A la formula + prestación adicional (por ej 80 mil) X 20%
2) o solo la formula X 20% y después le sumamos 80 mil.

A mi me gusta el supuesto numero 1 obvio ja . La ley para mi no es muy precisa o yo por ahí soy yo que quiero entender otra cosa.
Muy buena observación, el garn error de la redacción es hablar de indemnizaciones dinerarias, si hubieran dicho prestaciones hubiera sido la opción 2. Creo que se puede pelear por la opción 1, ya que ese pago adicional tiene naturaleza indemnizatoria.
 #907708  por lawyersgroup
 
tal cual coincido 100%. !! Creo yo que la complicación se presenta en la ultima parte: "por las fórmulas allí previstas"....ya que el pago adicional no se concibe de una formula. Pero ante la duda voy por el supuesto 1. El monto resultante va ser mucho mas favorable je

"....percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma..."
 #907775  por MARPESSOLANI
 
Colegas, estuve leyendo la ley y sus comentarios, lo que creo entender es lo siguiente:
La ley 24557 sigue vigente y sus modificatorias y decretos, solo derogan los artículo 19, 24 y 39, siendo este último el más importante.-
Por lo que una vez recibida la notificación que alude el art 4 d ela Nueva Ley 26773, el cliente o decide ir por Comisión o Vía Civil o Laboral con los planteos d inconstitucionalidad que correspondan.-
Si va por vía laboral o civil, se sigue pidiendo la reparación integral a ambos demandados ART y empleador, solo que ya no se pide la inconstitucionalidad del art 39.-
Por lo que con esa notificación, entiendo que seguiríamos el mismo camino, sino vamos por Comisión, es decir SSECLO y en su caso juicio laboral con planteos de inconstitucionalidad por el tema de la competencia por la materia.-
Y el tema de los honorarios, no encuentro donde diga que el pacto está prohibido, si leí sobre la base de regulación que presta a confusión.-
Gracias
 #907813  por rasputin1978
 
En los terminos en los que esta planteada la ley, pereciera que no va a haber ningun inconveniente en seguir demandando las prestaciones de la ley de riesgos (exclusivamente) en sede laboral, ello en base al fallo castillo (46, comisiones medicas 21 y 22 LRT).- Por lo tanto si la accion va solo contra la ART se podria reclamar judicialmente?, ustedes que opinan?.- Saludos
 #907878  por MARPESSOLANI
 
Colegas, estuve leyendo la ley y sus comentarios, lo que creo entender es lo siguiente:
La ley 24557 sigue vigente y sus modificatorias y decretos, solo derogan los artículo 19, 24 y 39, siendo este último el más importante.-
Por lo que una vez recibida la notificación que alude el art 4 d ela Nueva Ley 26773, el cliente o decide ir por Comisión o Vía Civil o Laboral con los planteos d inconstitucionalidad que correspondan.-
Si va por vía laboral o civil, se sigue pidiendo la reparación integral a ambos demandados ART y empleador, solo que ya no se pide la inconstitucionalidad del art 39.-
Por lo que con esa notificación, entiendo que seguiríamos el mismo camino, sino vamos por Comisión, es decir SSECLO y en su caso juicio laboral con planteos de inconstitucionalidad por el tema de la competencia por la materia.-
Y el tema de los honorarios, no encuentro donde diga que el pacto está prohibido, si leí sobre la base de regulación que presta a confusión.-
Gracias
 #907981  por veronicacecilia
 
Estoy desorientada,
Ustedes consideran que si se va sólo contra la art por LRT, continua el seclo y luego el fuero laboral?
Ahora, si se busca la reparación integral demandando al empleador y a la art, habría que iniciar una mediación y luego ir al fuero civil?

Aguardo sus opiniones,
Saludos.
 #907998  por rasputin1978
 
Veronica, yo pregunte lo mismo mas arriba, yo creo que no deberia haber problemas en demandar en base a las prestaciones de la LRT, en fuero labora, dado que nada se habla al respecto en el nuevo proyecto.- saludos
 #908003  por veronicacecilia
 
Gracias,
leyendo los comentarios me desoriente.
Recién me llegó un caso por un accidente sufrido luego de la ley y el trabajador sólo quiere ir contra la art.
Por ello, la semana que viene voy a iniciar el seclo, veré que pasa y después comento lo sucedido.
Saludos.
 #908020  por DocCuervo
 
creo que no hay dudas de que las demandas exclusivas por prestaciones d e la ley seguiran como hasta ahora por la jurisprudencia de castillo y de obregon que tildan de inconstitucional el tramite ante cm y la instancia revisora ante la justicia federal
 #908112  por eltam88
 
DocCuervo escribió:creo que no hay dudas de que las demandas exclusivas por prestaciones d e la ley seguiran como hasta ahora por la jurisprudencia de castillo y de obregon que tildan de inconstitucional el tramite ante cm y la instancia revisora ante la justicia federal
Tal cual. Para sortear la vía civil, para aquellos que están en capital, también es importante, como ya lo dijera supra, fundar la acción en los arts 75 y 76 de la LCT, acción autónoma laboral. Principalmente el artículo 76 que consagra una obligación de resultado.
 #908167  por Carlos II
 
El artículo que declara la competencia civil en Capital es claramente inconstitucional en tanto aparta al Juez natural del proceso que no cabe dudas es el Juez del Trabajo, violando así el art. 18 de la CN, art. 8 inc. 1 de la Pacto de San José de Costa Rica. La verdad, un verdadero mamarracho lo que han hecho!!!!
 #908479  por muchogestorconletra
 
soy nuevo en la profesion. es comun que hagan la ley tratandode poner parches a un problema real pero de forma inadecuada. Se busco llevar al trabajador dentro del sistema de riesgos por CM y evitar la industria del juicio. Pero no solo se vulnera la profesión sino los eventuales derechos del trabajador. Que ocurre si luego ninguna abogado toma casos pro que no conviene? es así? Comparten?
 #908573  por Natalia2012
 
veronicacecilia escribió:Gracias,
leyendo los comentarios me desoriente.
Recién me llegó un caso por un accidente sufrido luego de la ley y el trabajador sólo quiere ir contra la art.
Por ello, la semana que viene voy a iniciar el seclo, veré que pasa y después comento lo sucedido.
Saludos.
Comentanos como te fue!!?? gracias!!
 #908574  por Natalia2012
 
rasputin1978 escribió:Veronica, yo pregunte lo mismo mas arriba, yo creo que no deberia haber problemas en demandar en base a las prestaciones de la LRT, en fuero labora, dado que nada se habla al respecto en el nuevo proyecto.- saludos
Por experiencias propia, yo estoy sacando turnos para seclo, como siempre, lo voy a iniciar en el fuero laboral en todo caso que ellos lo deriven al fuero civil