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  • Causa proxima al cobro. Muere actor. Sucesion.DH para cobrar

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 #907911  por martins
 
Causa proxima a cobrar, con sentencia favorable en 1era instancia. La parte actora muere. Consulta: Pueden los hijos continuar el tramite de la causa sin que aun se haya iniciado la sucesion? Yo supongo que pueden continuar el tramite de la demanda pero para el momento del cobro se debe haber dictado declaratoria de herederos, para que ellos cobren. Puedo iniciar la sucesion denunciando como acervo el monto proximo a cobrar, detallando los datos de la causa? Gracias.-
 #907952  por martins
 
Si, gracias Sailaw. Pero el art. 43 dice "citara a los herederos". Se presentan denunciando tal caracter o debe haber DH? Supongo que se presentan directamente. Pero para cobrar, debe haberse dictado DH en el sucesorio del causante (parte actora)?
 #907992  por Mordisco
 
Civil y comercial
B950508
Sucesión - Fuero de atracción

Respecto al fuero de atracción del sucesorio, conforme surge del art. 3284 inc. 4 del Código Civil, cabe señalar que solo funciona en cuanto el sucesorio reviste caracter pasivo, o sea demandado, y no rige cuando los herederos, como en el caso, ejercen los derechos que hubieran correspondido al causante, supuesto en el que se aplican las reglas comunes de competencia. Así la referida norma es clara al referirse a las acciones de los acreedores del difunto.

CCI Art. 3284 Inc. 4
CC0000 DO 73796 RSD-318-99 S 17-8-1999, Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: Klein de Poussard, Luisa Marcela c/ Granier, Marcelo Segundo s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #907997  por Mordisco
 
LEGITIMACIÓN ACTIVA. POSESION HEREDITARIA DE PLENO DERECHO (Art 3.410 del Cód. Civ.)
Por disposición de la ley, conforme artículo 3.410 del Código Civil, invoco la posesión hereditaria de pleno derecho a los efectos de acreditar la legitimación, en virtud de la cual los ascendientes, descendientes y cónyuge entran en posesión de la herencia el mismo día de la muerte del causante (arts. 3282 y 3420 Código Civil), por directa disposición de la ley.
Por lo tanto el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil), razón por la cual puede ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo, sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos. En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales. (CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008)
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).- CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD). CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos. MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.

ASIMILACIÓN DE LA POSESIÓN HEREDITARIA DE PLENO DERECHO CON LA QUE OTORGAN LOS JUECES.—
Tratado de Derecho Civil - Sucesiones - Tomo I – Guillermo Borda, Punto 1119/452 – dice: La posesión otorgada por los jueces tiene los mismos efectos que la que los ascendientes, descendientes y cónyuge gozan de pleno derecho; para asegurar más perfectamente esa identidad, la ley dispone que los efectos de la primera se retrotraen al día de la muerte del causante y se juzga que los herederos han sucedido a éste sin ningún intervalo de tiempo (art. 3415).
El Dr zannoni, Eduardo, en el Manual de derecho sucesorio. 4º ed. Actualizada y ampliada. Ed Astrea. Pág 230, párrafo 2º, dice: la posesión hereditaria permite a los herederos que gozan de ella, oponer, sin necesidad de intervención judicial previa, los derechos y acciones dependientes de la universalidad como tal

Nuestro Código procesal de Formosa, reconoce expresamente la posesión hereditaria de pleno derecho, como se puede observar al analizar los siguientes artículos: 1).- El art 737 del CPCC de Formosa, en su último párrafo dice (txt): “…Aún sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante” y también 2).- El art 743 del CPCC, en su último párrafo dice (txt): “…Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.”.
 #908070  por Sailaw
 
Se inicia sucesión. se pide designación de administrador se libra testimonio, y tenes acreditada la personeria.
 #908093  por gusgus
 
coincido con mordisco.....

disiento con sailaw....

al ser herederos forzosos, entran en posesion de la herencia sin solucion de continuidad y sin necesidad que declaracion de un juez en tal sentido.....

la norma del art. 3410 es terminante en ese sentido:
Art. 3.410. Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia
ergo, adhiero a lo dicho y jurisprudencia citada por mordisco....
no hace falta sucesorio y menos aun desognacion de administrador.... respecto a este tambien hay cosas que debatir, pero no es el caso

salitti!!!
 #908289  por martins
 
Gracias a todos por responder. No me queda claro. Si se presentan los herederos en la causa proxima a cobrar, una vez firme la sentencia, xej., a nombre de quien saldra el pago? Concreto: Pueden continuar el tramite del juicio los heredreros sin haberse iniciado sucesion. La duda: Para cobrar, es necesario que se dicte declaratoria? Como sabe el juez en la casua que se va a cobrar si el pago sera realmente a quien corresponda?
 #908346  por Sailaw
 
Si se abre sucesión y se designa administrador, la obligación de este es denunciarlo en la misma, incluso depositar el monto para el reparto posterior.
 #908350  por martins
 
Sailaw escribió:Si se abre sucesión y se designa administrador, la obligación de este es denunciarlo en la misma, incluso depositar el monto para el reparto posterior.
Gracias Sailaw. Justamente, entonces consideras que para cobrar es necesario haberse dictado la declaratoria.-
 #908359  por Sailaw
 
Si lo cobra el administrador, lo cobra antes de la declaratoria, lo que pasa es que al no estar definido el derecho a la cuota parte de cada uno, para que ese dinero llegue a los herederos, es despues de la declaratoria, la obligación del administrador es depositarlo en los autos sucesorios, incluso asi salen los proveidos designando administrador, con esa salvedad de obligación de deposito.