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  • cuando se pide la caducidad de la prueba de testigos?

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 #906708  por cecicarla
 
Hola Colegas! tengo una duda en cuanto al momento oportuno de pedir la caducidad por negligencia de la prueba respecto de uno de los testigos ofrecidos .,, en la audiencia respectiva la demandada ofreció varios testigos, no se presentó ninguno de ellos .. la supletoria es en unos días .. respecto a uno de los testigos ofrecidos la cedula habia vuelto sin notificar y la demandada nada hizo .. por lo que estuve leyendo debería haber pedido en ese mismo acto de la audiencia la caducidad .. no estudie esto antes de ir :cry: la realidad es que no lo hice y pensaba presentar el escrito solicitando la misma antes de la audiencia supletoria pero seguramente el expte esté a despacho y no me lo tomen .. que pasa si se presenta a la supletoria? manifiesto en ese acto la caducidad?

... Otro tema ... si en la primera audiencia la abogada no asumió el compromiso a que los testigos se presenten en la supletoria ni pidio se libre oficios a la fuerza pública .. ni tampoco justificó la inasistencia de los testigos a la primera audiencia .. puede sin mas presentarse en la supletoria ? En un post me dijeron que no es una opcion libre que tienen los testigos de elegir una u otra pero como se manifiesta esto en la misam audiencia?

mil gracias!"!!
 #906726  por ale532
 
Es cierto, no es una opción para los testigos la supletoria.
Podés pedir la caducidad en la supletoria.

Ahora, cuando decís "en la primera audiencia la abogada no asumió el compromiso a que los testigos se presenten en la supletoria2 eso no lo podría hacer, debería solicitar se libren los oficios a la fuerza pública... y no, no puede sin mas presentarse en la supletoria.
Podés plantearlo en la misma audiencia o por escrito lo antes posible.


*suerte*
 #906727  por cecicarla
 
Para la declaración por parte de los testigos propuestos Sres. .... fíjase la audiencia del día ..... NOTIFIQUESE con transcripción del art. 429 del CPCC.
El testigo podrá ser citado por cédula o por escrito firmado y tramitado por el letrado de la parte que lo propuso. Para el caso de ser necesario el auxilio de la fuerza publica -previsto en el art 429 del CPCC- bastará acreditarse en autos que el testigo ha sido notificado por cédula o por medio de un escrito que contenga los recaudos de la norma mencionada.
Para el caso de que el/los testigo/s debidamente notificados faltasen a la audiencia precedentemente fijada sin causa justificada, como supletoria y con carácter de segunda citación, fíjase la audiencia del día 2 de Noviembre de 2012 a las 09:30 hs. .


Bueno ya está contestada mi pregunta sobre que pasa si no justifica la inasistencia :oops: .. solo restan mis otras dudas *leo*

Sailaw escribió:Que dice el auto de apertura a prueba respecto de los testigos, y su incomparencia?
 #906738  por Sailaw
 
Según veo, incluso prevee la citación por fuerza pública, pero esto es a la segunda audiencia, si no lo hace es como si asumiera la responsabillidad, el momento a mi criterio es en la segunda audiencia en caso de incomparencia, solicitar la negligencia y perdida del testigo para la parte, eso en el caso de vencimiento del plazo de prueba, si no venció otra es la cuestión, porque puede solicitar nueva audiencia con fuerza pública, pero aplicando sentido común, con seguridad del plazo de apertura a prueba está vencido
 #906770  por cecicarla
 
Muchisimas gracias !!! el plazo está vencido, solo restaba la testimonial y pedir un oficio que justamente se ordeno se libre luego de las audiencia testimoniales ...

entonces resumiendo: si el día de la audiencia no se presentan los testigos solicito directamente la negligencia en el mismo acto de los que no hubieran comparecido .. ahora si se presenta el que no fue notificado y no se presento tampoco a la primera tambien expongo la caducidad en orden a lo ordenado por V.S. ...

Una pregunta mas y no los molesto mas! puede pedir la otra parte q se suspenda la audiencia supletoria? la abogada manifesto que lo pediria por escrito porque tiene otra audiencia .. si lo hace no llega ni a salir el despacho del juez mucho menos notificarme dado que entre la ppal y la supletoria hay 5 dias!!

y lo hago tambien respecto al que no se lo notificó y se ausentó a ambas
Sailaw escribió:Según veo, incluso prevee la citación por fuerza pública, pero esto es a la segunda audiencia, si no lo hace es como si asumiera la responsabillidad, el momento a mi criterio es en la segunda audiencia en caso de incomparencia, solicitar la negligencia y perdida del testigo para la parte, eso en el caso de vencimiento del plazo de prueba, si no venció otra es la cuestión, porque puede solicitar nueva audiencia con fuerza pública, pero aplicando sentido común, con seguridad del plazo de apertura a prueba está vencido
 #906772  por Sailaw
 
No, pedir que suspendan la audiencia porque la letrada tiene otra en otro juzgado, es directamente imposible, salvo que lo pidan ambas partes de común acuerdo, cosa que con seguridad no es el caso.
 #906782  por cecicarla
 
buenisimo!!! mil gracias!!!

despues les cuento como me fue!!!

Sailaw escribió:No, pedir que suspendan la audiencia porque la letrada tiene otra en otro juzgado, es directamente imposible, salvo que lo pidan ambas partes de común acuerdo, cosa que con seguridad no es el caso.
 #908365  por cecicarla
 
Hola!!! les cuento que hoy fui a la supletoria, aclaro que es en pcia de buenos aires ... efectivamente no se presentaró la parte demandada ni sus testigos ... pido el expediente y me encuentro que no justifico la inasistencia a la primera audiencia tampoco ... le digo a la audiencista que haga constar en el acta que pido la caducidad por negligencia atento a la incomparecencia en ambas audiencias sin jsutificacion alguna y no haber la demandada tampoco presentado el oficio para q comparezcan .. me pregunta sobre que inciso pido la caducidad :oops: auch! me pasa el código y le digo mm art. 430 inc. 2) .. el primero me parecia que no correspondia porque habia notificado de la audiencia .. en cambio interprete que correspondia el dos dado que no insto a que se presenten a la supletoria, les paso el art:
ARTICULO 430: Caducidad de la prueba. A pedido de parte y sin sustanciación alguna se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:
1) No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2) No habiendo comparecido aquel a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriere oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3) Fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, esta no solicitare nueva audiencia dentro de quinto día.

Entonces me dice pero fijate bien si estan las cedulas de notificación porque no se aplicaría ... y tenés el inc. 3) .. es decir me da a entender que la demandada tiene todavia 5 dias para pedir nueva fecha!!! a lo cual me agrega .. yo cierro el acta, si quiere prepare el escrito bien y me lo trae asi lo agregamos .. en fin me fui y me hice un lio de arts. que ni les cuento! .. tambien tengo el art. 432 ARTICULO 432: Carga de la citación. Si en el escrito de ofrecimiento de prueba la parte no hubiese solicitado que el testigo sea citado por el juzgado, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer a la audiencia. En este caso, si el testigo no concurriere sin justa causa, de oficio o a pedido de parte y sin sustanciación alguna, se lo tendrá por desistido.

A todo esto me estudie todo sobre la diferencia entre la negligencia y la caducidad de la prueba .. pero no logre desentrañar lo que me queria dar a entender la audiencista ... en fin presente un escrito pidiendo la caducidad por negligencia explique la incomparecencia y la no justificación de la inasistencia ... no me parece que deban darle una nueva fecha .. la etapa probatoria vencio hace 1 mes .. solo quedaba pendiente las audeincias testimoniales y el libramiento de un oficio ad effectum que se ordeno se libre luego de las audiencias y lo deje hoy a confronte ... despues les cuento que resolvieron!
Sailaw escribió:No, pedir que suspendan la audiencia porque la letrada tiene otra en otro juzgado, es directamente imposible, salvo que lo pidan ambas partes de común acuerdo, cosa que con seguridad no es el caso.
 #909949  por ale532
 
Pero el que tomaba la audiencia era del Juzgado o era representante de la contraparte (o defensor de pobres y ausentes)????!!!!! :lol:

Yo he ido a una audiencia de absolución de posiciones (bien notificada), se presentó el abogado y la parte, así y todo me planteó nulidad de la notificación y así "a secas" quedó en el acta", ni le preguntaron por qué art. del CPCC ni nada... y me dieron traslado...
 #909958  por Sailaw
 
Es necesario que presentes un escrito pidiendo la negligencia en la producción de la prueba testimonial de la contraparte y la pérdida de su derecho de producirla en lo sucesivo.
 #910184  por cecicarla
 
jajaj era una audiencista y efectivamente parecia de la contraparte insistia en que si presento cedula de notficacion a la primer audiencia ya se habia activado la notificacion .. digamos para ella no correspondia la caducidad ...!!! Encima medio el Codigo procesal para que lo lea jajaj :oops: en fin .. me fui al colegio, me tome tranqui un cafesito y prepare el escrito para presentar . .lo deje el mismo dia ... finalmente tampoco le puse articulo porque no me cerraba bien cual era :lol: .. relate todo ... pedi la caducidad por negligencia y dio salve a V.S .. veamos que me contestan! sigue despacho ..mil gracias por su ayuda!
ale532 escribió:Pero el que tomaba la audiencia era del Juzgado o era representante de la contraparte (o defensor de pobres y ausentes)????!!!!! :lol:

Yo he ido a una audiencia de absolución de posiciones (bien notificada), se presentó el abogado y la parte, así y todo me planteó nulidad de la notificación y así "a secas" quedó en el acta", ni le preguntaron por qué art. del CPCC ni nada... y me dieron traslado...