estimados colegas voy a iniciar la primer mediacion en pcia y sinceramente no me queda claro cual es el monto que cobra el mediador en caso en que no se llegue a acuerdo o viceversa, como tpco los honorarios de los abogados, tpco se si paga una tasa de justica, gracias por colaborar
los honorarios del mediador se determinan de acuerdo al monto del reclamo, el acuerdo o de la sentencia, segun corresponda. POr ejemplo en el caso de desistimiento del requirente, este le deberá al mediador la mitad de los honorarios que le hubieran correspondido de acuerdo al monto del reclamo.
Si se llega a acuerdo, ya sea en la mediación, o en algún momento del proceso previo a la sentencia, sera en base al monto del acuerdo que se determinara el honorario del mediador. Y si llega a la sentencia, en base al monto de la misma.
Eso sin perjuicio de los honorarios que se hubieran podido pagar a cuenta al mediador, que se descontaran de la regulacion total.
Esto se debe a que en ningun caso el honorario del mediador puede ser inferior a dos ius, por lo que algunos mediadores, negocian con las partes pagar adelanto de honorarios a cuenta por ese valor, como minimo, y la parte puede incluir lo que pague como un rubro mas en la demanda si no se llega a acuerdo.
Igual, aclaro, por las dudas que esta es una interpretacion personal de lo que dice la ley. Conozco otros mediadores que la interpretan de manera diferente.
Todo esto es muy nuevo y obviamente no hay jurisprudencia todavia que nos oriente sobre como debemos interpretar la ley.
Respecto a la tasa de justicia, no se paga hasta el momento de pasar a la via judicial.
Espero que te sirva...