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 #864029  por dramcr
 
estimados colegas voy a iniciar la primer mediacion en pcia y sinceramente no me queda claro cual es el monto que cobra el mediador en caso en que no se llegue a acuerdo o viceversa, como tpco los honorarios de los abogados, tpco se si paga una tasa de justica, gracias por colaborar
 #864045  por roflech
 
los honorarios del mediador se determinan de acuerdo al monto del reclamo, el acuerdo o de la sentencia, segun corresponda. POr ejemplo en el caso de desistimiento del requirente, este le deberá al mediador la mitad de los honorarios que le hubieran correspondido de acuerdo al monto del reclamo.
Si se llega a acuerdo, ya sea en la mediación, o en algún momento del proceso previo a la sentencia, sera en base al monto del acuerdo que se determinara el honorario del mediador. Y si llega a la sentencia, en base al monto de la misma.
Eso sin perjuicio de los honorarios que se hubieran podido pagar a cuenta al mediador, que se descontaran de la regulacion total.
Esto se debe a que en ningun caso el honorario del mediador puede ser inferior a dos ius, por lo que algunos mediadores, negocian con las partes pagar adelanto de honorarios a cuenta por ese valor, como minimo, y la parte puede incluir lo que pague como un rubro mas en la demanda si no se llega a acuerdo.
Igual, aclaro, por las dudas que esta es una interpretacion personal de lo que dice la ley. Conozco otros mediadores que la interpretan de manera diferente.
Todo esto es muy nuevo y obviamente no hay jurisprudencia todavia que nos oriente sobre como debemos interpretar la ley.
Respecto a la tasa de justicia, no se paga hasta el momento de pasar a la via judicial.
Espero que te sirva...
 #864055  por gusgus
 
Esta vez comparto en todo lo dicho por la colega preopinante.....
y mas cuando dice que
roflech escribió:Eso sin perjuicio de los honorarios que se hubieran podido pagar a cuenta al mediador, que se descontaran de la regulacion total.
Esto se debe a que en ningun caso el honorario del mediador puede ser inferior a dos ius, por lo que algunos mediadores, negocian con las partes pagar adelanto de honorarios a cuenta por ese valor, como minimo, y la parte puede incluir lo que pague como un rubro mas en la demanda si no se llega a acuerdo.
Igual, aclaro, por las dudas que esta es una interpretacion personal de lo que dice la ley. Conozco otros mediadores que la interpretan de manera diferente.
Todo esto es muy nuevo y obviamente no hay jurisprudencia todavia que nos oriente sobre como debemos interpretar la ley.
Respecto a la tasa de justicia, no se paga hasta el momento de pasar a la via judicial.
Espero que te sirva...

es decir que en el supuesto citado, el mediadior podra exigir el pago adelantado de honorarios si "NEGOCIA" con las partes que asi sea, o sea es necesario acuerdo de voluntades. Sino, a falta de acuerdo en este sentido, quedara a resultas del proceso donde quedará establecida la base regulatoria y en base a ella le seran regulados los honorarios al mediador, pues la escala que establece el Artículo 27 del dec 2530/2010: (Reglamenta artículo 31 Ley N° 13.951) es un MINIMO que luego sería establecido -en mas o no- por el Juez cuando regule los honorarios de todos los intervinientes en el proceso,incluido el mediador...

es mi interpretacion, como menciona la colega preopinante en el sentido que se trata de interpretaciones por ser nuevo todo el sistema y quedan muchas cosas por determinar

saludos!!!
 #869252  por alejandra01
 
todavía no me termina de quedar en claro esta ley...
cual es la reglamentación? ya se fijaron claramente las pautas de gastos y honorarios?
roflech escribió:los honorarios del mediador se determinan de acuerdo al monto del reclamo, el acuerdo o de la sentencia, segun corresponda. POr ejemplo en el caso de desistimiento del requirente, este le deberá al mediador la mitad de los honorarios que le hubieran correspondido de acuerdo al monto del reclamo.
Si se llega a acuerdo, ya sea en la mediación, o en algún momento del proceso previo a la sentencia, sera en base al monto del acuerdo que se determinara el honorario del mediador. Y si llega a la sentencia, en base al monto de la misma.
Eso sin perjuicio de los honorarios que se hubieran podido pagar a cuenta al mediador, que se descontaran de la regulacion total.
Esto se debe a que en ningun caso el honorario del mediador puede ser inferior a dos ius, por lo que algunos mediadores, negocian con las partes pagar adelanto de honorarios a cuenta por ese valor, como minimo, y la parte puede incluir lo que pague como un rubro mas en la demanda si no se llega a acuerdo.
Igual, aclaro, por las dudas que esta es una interpretacion personal de lo que dice la ley. Conozco otros mediadores que la interpretan de manera diferente.
Todo esto es muy nuevo y obviamente no hay jurisprudencia todavia que nos oriente sobre como debemos interpretar la ley.
Respecto a la tasa de justicia, no se paga hasta el momento de pasar a la via judicial.
Espero que te sirva...
 #899098  por dramcr
 
gracias, veremos que pasa porque la verdad que en pcia estamos todos en el aire, despues de iniciar les cuento en que quedo este tema saludos
 #899378  por Summers
 
En mi caso me solicitaron el valor de un ius honorario, mas notificacion y gastos, deduciendolo yo porque la mediadora pidio 300 pesos...
 #907758  por yaninap
 
Consulta, si se llega a un acuerdo, habiendo iniciado acciones legales, quién le paga al mediador? actor o demandado???
 #908100  por gusgus
 
se establece en el acuerdo, sino son solidariamente responsables
 #908676  por flux
 
Consulta, si se llega a un acuerdo, habiendo iniciado acciones legales, quién le paga al mediador? actor o demandado???
1 - Si la accion se inicio dentro de los 60 (o eran 90, ahora no recuerdo) de cerrada el acta sin acuerdo creo que es algo asi

A) Ambas partes fueron a la audiencia, cada una paga 1 IUS de honorarios

B) Solo fue el actor a la audiencia, paga 2 IUS de honorarios (el suyo y el del requerido no compareciente). Si son varios requeridos entiendo que son varios IUS por cada uno de ellos

C) Si alguna de las partes tiene BLSG iniciado con fecha anterior al cierre del acta no abona el IUS de honorarios por mediacion sino hasta que se le rechace el pedido o mejore su fortuna

D) Los honorarios de acuerdo a la escala de porcentuales segun reclamo o por reclamo indeterminado solo se pagan terminado el juicio y los paga el condenado en costas

E) Si hay desestimiento de la accion por parte del actor se paga la mitar de honorarios

2 - Si la accion no se inicia dentro del plazo anterior:

A) El mediador le puede cobrar al actor aun no habiendo terminado el juicio los honorarios segun monto del reclamo o puede esperar a que haya sentencia y cobrar segun lo que surja de la condena en costas

B) Si el actor tiene BLSG pedido con fecha anterior a ese vencimiento de ese plazo para iniciar la accion (recordemos que los BLSG no tienen efectos retroactivos) estaria exento de abonar esos honorarios hasta que le sea rechazado el beneficio o al menos hasta que mejore su fortuna
 #908677  por flux
 
Consulta, si se llega a un acuerdo, habiendo iniciado acciones legales, quién le paga al mediador? actor o demandado???
Pera, ahi entendi lo que preguntabas, era SI se llega a acuerdo, no que pasaba si NO se llegaba a acuerdo.

Bueno, estando iniciada la accion legal y se llega a un acuerdo dentro del expediente estas serian las posibilidades

1 - Las partes lo negocian en el acuerdo que se haga por ante el juzgado quien paga esos honorarios (lo mas sano)

2 - Las partes no dicen nada de los honorarios del mediador y el juzgado homologa asi porque si sin preocuparse por ese tema (va a pasar, yo les diga que va a pasar y va a ser un kilombo luego :jaja: )

En este caso el mediador va y pide se le regulen los honorarios, y ahi que resuelva el juzgado como salvar su error de no haber previsto esa situacion al momento de aceptarles a las partes el acuerdo

Si el juzgado regula pero no dice quien es el condenado por tales costas (un lio importante) yo diria que el mediador tiene que ser pillo y pedir que se amplie el auto regulatorio aclarando quien es el condenado en costas por esa regulacion y si fueran ambas partes en que proporciones, y no ir a querer ejecutar de una a alguna de las dos partes porque se va a comer unas excepciones brutales (falsedad de la ejecutoria con base en falta de legitimacion) si la regulacion no dice quien es la persona condenada al pago de esas costas
 #908680  por BONONICO
 
la situacion esta prevista en la misma ley (art. 18 del decreto reglamentario 2530/10) cuando las partes nada digan respecto a los honorarios en caso de acuerdo seran soportados por partes iguales.

Artículo 18: (Reglamenta artículo 19 Ley N° 13.951) Homologación.
La homologación del acuerdo podrá solicitarla cualquiera de las partes. Si en el acuerdo no se hubiere previsto el pago de los honorarios del mediador o de cualquier otro rubro que sea consecuencia de la homologación, los mismos serán soportados por partes iguales entre reclamante y requerido, con excepción de los honorarios de los letrados que estarán a cargo de su mandante o patrocinado.
 #908897  por chiqui79
 
Hola colegas!!!! no voy a decir cual es mi postura porque la he expresado antes. Ahora me surgió una inquietud y apelo a su sinceridad para ver que opinan (aclaro que no lo voy a tomar en contra de quien se exprese, solo quiero corroborar si estoy loca).
Vamos a suponer que alguien inicia una mediacion, el mediador la lleva adelante en tres audiencias, hace su trabajo pero no logra acuerdo aunque estuvo cerca de lograrlo, mediacion con todos presentes.

La parte actora DECIDE NO INICIAR EL JUICIO. :roll:

Porque razón OBJETIVA (porfi), yo voy a tener que someter los honorarios (los que fueran, no es esa la discusión) y COBRAR ALGO (9ius) A CUENTA y completar si en algun momento continua el proceso? :roll: ESO NO ES INCONSTITUCIONAL? Yo hice TODO mi trabajo y devengo TODO mi honorario (dejemos de lado monto y oportunidad de pago). Por qué voy a depender de la actitud de un tercero para cobrarlo?

o sea: el desistimiento de la acción por parte del requirente lo pago yo con mis honorarios? y yo que culpa tengo si hice todo el trabajo (y supongamos que bien).

Lo pregunto desde la inquietud de ver si alguien puede sacarme esta duda existencial que tengo con esta ley!!!! Quiero ver si pueden darme un argumento que yo no estoy viendo.