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DECLARACION DEL FORO PERMANENTE DE INTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESPECTO DE LA LEY 26.773 MODIFICATORIA DE LE LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
En la reunión extraordinaria del día 17 de noviembre de 2012, llevada a cabo en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, luego del estudio y debate de este Foro en torno a la ley 26.773 se declara que la misma es objeto de numerosos reparos por su inconstitucionalidad, entre los cuales podemos mencionar:
1) Por violación a la garantía constitucional de protección (art. 14 bis de la Constitución Nacional), en cuanto recorta el nivel de protección alcanzado por aplicación de la legislación anterior y su interpretación por parte de la C.S.J.N.
2) Por violación al principio de progresividad (art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2.1 del P.I.D.E.S.C., 1 y 2 del Protocolo de San Salvador, entre otros).
3) Por violación a la reglamentación de las garantías constitucionales (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), en cuanto ya no alcanza con que la reglamentación del derecho sea razonable, sino que debe asegurar además su pleno goce y ejercicio.
4) Por violación al derecho de tutela judicial efectiva, en cuanto veda o posterga el ejercicio de la acción judicial por parte del trabajador (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
5) Por violación a la garantía del juez especializado (art. 36 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948- y art. 39, inc. 1, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
6) Por violación al trabajo intelectual (art. 25 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948) categoría dentro de la cual se encuentra comprendido el trabajo de los abogados, en cuanto dispone arbitraria y menguadamente la forma de considerar el "monto del proceso" en las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad distintos del de la L.R.T.
7) Mantiene la vigencia de la competencia federal prevista por el art.46 de la L.R.T., cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la C.S.J.N.
Mantiene el inconstitucional y mezquino sistema de cálculo del ingreso base.
9) Discrimina a los trabajadores que padecen accidentes in itinere, quienes no resultarán acreedores de la indemnización adicional del veinte por ciento prevista por el art. 3.
10) Además, dispone que dicho incremento solo se aplicará en caso que la primer manifestación invalidante ocurra luego de la entrada en vigencia de la ley, desconociendo el derecho de los trabajadores que padecen manifestaciones anteriores que aún no hayan sido abonadas, tema sobre el cual también existen numerosas declaraciones de inconstitucionalidad con motivo de la aplicación de los Dtos. 1278/00 y 1694/09.
11) Implementa una opción con renuncia, por la cual el trabajador accidentado o enfermo que pretenda la reparación plena del daño padecido deberá asumir el riesgo de iniciar una acción judicial que implica su renuncia a las prestaciones dinerarias del sistema.
12) Además, si esta acción común fuera iniciada en jurisdicción de la Capital Federal, dispone la ley que será de aplicación la legislación civil, de fondo y de forma, como así también los principios generales de dicha disciplina, desconociendo al derecho del trabajo como rama autónoma del derecho.
13) No resuelve la cuestión de las enfermedades no previstas por el listado.
14) No resuelve el problema referido a la prevención de los riesgos del trabajo y al incumplimiento de las medidas de seguridad.
En consecuencia este Foro concluye en que resulta imprescindible acometer una verdadera reforma de la ley de riesgos del trabajo, respetando la doctrina de la C.S.J.N. en todo cuanto ha sido materia de declaración de inconstitucionalidad respecto de la implementación de la L.R.T., y respetando el programa constitucional.
Mar del Plata, noviembre 17 de 2012.