Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilado por Art. 2 Ley 25994 (Anticipada)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #908161  por letisu117
 
Vino un señor por el tema de un reajuste de haberes. Esta persona se jubilo bajo el amparo de la Ley 25994 (Jub. Anticipada por Desempleo). El calculo del haber le da una diferencia importante con respecto a lo que cobra actualmente.
La pregunta es la siguiente : en el reclamo adm. debo mencionar a la ley con la que se jubilo (Ley 25994) o directamente la ley 24241 ?
Desde ya muchas gracias.
 #908415  por mbe
 
Yo tuve casos así y en el reclamo administrativo mencioné que se habia jubilado con esa ley y que despues se les habia readecuado el haber conforme ley 24241, cuando cumplieron 65 años en el caso de lo hombres.
 #908954  por andrea1982
 
Yo tengo un dilema con estos casos, el haber inicial y PBU, se reajusta al momento de cumplir la edad o cuando se adquiere el beneficio? Porque, solamente vi una sentencia y no quedaba claro... :roll: