jeanvaljean02 escribió:OK, gracias feragus, lo preguntaba porque con la reforma del art. 63 del CP se me generó la duda ("En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)")
Muy bien JV, una muestra de lo que Usted sabe/a. Me pone muy contento saber que mis consejos vajn dando sus frutos. Espero que mi teoria de la prescripción, usando el reloj, la haya ayudado a razonar de esta manera!! Los abogados del foro deben estar muertos de envidia!!!
Ahora bien, profundice en la victima, porque Víctimas de víctimas transcurren sin pensar,
que día a día el desierto va creciendo. Y el descontento del joven trabajador, será su perdición.!!!!!!
Otra cosa, que tiene que hacer este fin de semana?? Acá en el asilo hay campeonato de truco, no le gsutaría participar????
Dr. Pandilla
La 7° Brigada de Caballería, fue mia... incluyendo los caballos...