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 #909127  por marimesantiago
 
Colegas:
Es mi primer caso penal quisiera consultar lo siguiente: Una mujer de 25 años manifiesta fue abusada sexualmente por el hermano a los 15 años hace unos dias efectuo la denuncia y quiere iniciar acciones penales. Esta prescripta la accion? Que tipos de pruebas a esta altura se puede obtener?
Gracias desde ya
 #909184  por feragus
 
marimesantiago escribió:Colegas:
Es mi primer caso penal quisiera consultar lo siguiente: Una mujer de 25 años manifiesta fue abusada sexualmente por el hermano a los 15 años hace unos dias efectuo la denuncia y quiere iniciar acciones penales. Esta prescripta la accion? Que tipos de pruebas a esta altura se puede obtener?
Gracias desde ya
Pruebas a esta altura, sólo la palabra de ella y si tiene algún testigo que casi seguro que no lo tiene. Depende que abuso haya sido para saber si la acción está prescripta. Igualmente tené en cuenta que el plazo de prescripción sigue corriendo -van diez años-, que se va a interrumpir si al hermano lo citan a indagatoria y que el máximo plazo de prescripción es de 12 años, aun cuando el delito tenga una pena máxima mayor.
 #909884  por DoctoraChicha
 
marimesantiago escribió:Colegas:
Es mi primer caso penal quisiera consultar lo siguiente: Una mujer de 25 años manifiesta fue abusada sexualmente por el hermano a los 15 años hace unos dias efectuo la denuncia y quiere iniciar acciones penales. Esta prescripta la accion? Que tipos de pruebas a esta altura se puede obtener?
Gracias desde ya

Debes iniciar la denuncia por incesto. La acción aún no ha prescripto, pero tratá de averiguar en el vecindario del hermano, si es cierto lo que ella te dice, porque quisas ella lo violó al hermano :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: o le gustaba la del hermano y como el hermano perdió el apetito po ella, ella se enojó y quiere denunciarlo. JA JA JA JA JUAAAAAAA :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Los medios probatorios que puedes utilizar, son fotos de la chichi de tu clienta. JE JE JE JE JEEEEEEE :lol: :lol: :lol: :lol:
*foto* *foto* *foto*
:mrgreen: *cafe*
 #910488  por jeanvaljean02
 
feragus, ¿por qué dice que el plazo máximo de prescripción es de 12 años aunque el delito tenga una pena máxima mayor?, espero respuesta, gracias
JV
 #910495  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:feragus, ¿por qué dice que el plazo máximo de prescripción es de 12 años aunque el delito tenga una pena máxima mayor?, espero respuesta, gracias
JV

Seguramente Pandilla podrá pasarle muchos links referentes a la prescripción o la mandará a pensamiento penal on line, aunque lo que se hable en esos enlaces sea de otros aspectos de la prescripción que en nada la ayuden en su duda. Pero bueno, usted apoya a este sujeto que, encima, desprecia a los abogados (será que usted no es abogado y por eso no le importa?). Todos esperamos de usted un cambio, no está mal cambiar, no es contradecirse, generalmente es evolucionar.
No obstante su postura caprichosa y obtusa, voy a apostar una vez más por usted. Los 12 años surgen del art. 62 inc. 2 última oración del CP.

Saludos.
 #910541  por jeanvaljean02
 
OK, gracias feragus, lo preguntaba porque con la reforma del art. 63 del CP se me generó la duda ("En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)")
 #910552  por Pendilla
 
jeanvaljean02 escribió:OK, gracias feragus, lo preguntaba porque con la reforma del art. 63 del CP se me generó la duda ("En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)")

Muy bien JV, una muestra de lo que Usted sabe/a. Me pone muy contento saber que mis consejos vajn dando sus frutos. Espero que mi teoria de la prescripción, usando el reloj, la haya ayudado a razonar de esta manera!! Los abogados del foro deben estar muertos de envidia!!! :lol: :lol: :lol: Ahora bien, profundice en la victima, porque Víctimas de víctimas transcurren sin pensar,
que día a día el desierto va creciendo. Y el descontento del joven trabajador, será su perdición.!!!!!!

Otra cosa, que tiene que hacer este fin de semana?? Acá en el asilo hay campeonato de truco, no le gsutaría participar????

Dr. Pandilla
*flor*
 #910555  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:OK, gracias feragus, lo preguntaba porque con la reforma del art. 63 del CP se me generó la duda ("En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)")

De acuerdo, pero en esos casos lo que se determinó fue desde cuándo empieza a correr "el reloj de la prescripción" (terminología Pandillesca, espero que no se le pegue). Ahora bien, determinado desde cuando empieza a correr la prescripción -cumplimiento de la mayoría de edad por parte de la víctima-, cuál es el plazo de prescripción de uno de esos delitos que, supongamos, tiene una pena máxima de 20 años?
 #910678  por DoctoraChicha
 
jeanvaljean02 escribió:OK, gracias Doctora Chicha, lo preguntaba porque con la reforma del art. 63 del CP se me generó la duda ("En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)")

La prescripción os fija el Código Penal, os corre desde la media noche. :x :x :x :shock:
:mrgreen:
*cafe*
 #910682  por feragus
 
DoctoraChicha escribió:
jeanvaljean02 escribió:OK, gracias Doctora Chicha, lo preguntaba porque con la reforma del art. 63 del CP se me generó la duda ("En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)")

La prescripción os fija el Código Penal, os corre desde la media noche. :x :x :x :shock:
:mrgreen:
*cafe*

Acá tenés a Pandilla, al que defendés, desvirtuando una vez más una consulta, y esta vez es tuya. Espero que recapacites jeanvaljean.
 #910709  por jeanvaljean02
 
La reforma del art. 63 del CP hecha en 2011, entiendo no es aplicable si los hechos de abuso sexual fueron cometidos antes de esa reforma, conforme al art. 2 del CP, estoy en lo cierto?
 #910809  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:La reforma del art. 63 del CP hecha en 2011, entiendo no es aplicable si los hechos de abuso sexual fueron cometidos antes de esa reforma, conforme al art. 2 del CP, estoy en lo cierto?
Veo que no hacés cargo de tu equivocada defensa de Pandilla/Doctora Chicha. Esperá su consejo entonces.

Saludos.