Hola !! estoy necesitanto el texto para intimar a una entidad en realidad , son 3 , para que saquen de veraz a un deudor cuyas deudas son de mas de 5 años por lo que me dicen son 7 u 8 años , 2 de ellas fueron refinanaciadas , pero igual pasaron mas de 5 años , esta esa persona en condiciones de intimar que lo saquen de Veraz aunque haya refinanciado?, ya pasaron 7 años aproximadamente , espero sus respuestas y si pueden envien el texto para enviar a dichas entidades , muchas gracias
Hola ahi le paso un modelo de carta docunento. Slds.
Intimo a Uds. para que en el término de 48 hs. procedan a suprimir, por caduca, toda la información de índole financiera-crediticia que obra en vuestro registro, relativos a la suscrita. Hágole saber que la información brindada por la entidad financiera, tiene su causa en un contrato de préstamo suscrito con el Banco de Galicia S.A., en el año 1997 y la mora por el incumplimiento de la obligación, data del período 98/99 (datos que deben ser chequeados por VERAZ). Que de acuerdo al principio del DERECHO AL OLVIDO, receptado en el art. 26 de la Ley 25.326, la información financiera se encuentra caduca por haber pasado mas de cinco años desde que la obligación se encontraba exigible. Cabe recordar que dicho principio se encuentra ampliamente reconocido por la jurisprudencia. Asimismo la Dir. Nac. de Protección de Datos Personales en su dictamen Nº150/07, de fecha 25/9/07, ha concordado con los postulados esgrimidos por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su Dictamen 338/06, exponiendo este organismo que “...debe computarse el plazo de los cinco años que establece el art. 26, inc. 4 de la Ley 25.326, desde que la obligación se tornó exigible, por considerarse que esta es la última información adversa que revela que dicha deuda era exigible, en los términos del art. 26 de reglamentación aprobada por el Dto. 1558/01”. En otros términos, la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes del BCRA, concluyó: “Si se trata de obligaciones con vencimiento único el plazo del denominado derecho al olvido comienza a correr a partir de la fecha en la que la deuda se tornó exigible, es decir, con prescindencia de la prescripción”. Asimismo debo señalar que hay información judicial errónea en vuestra base de datos (“alertas de fuentes judiciales”) que en nada se corresponde con la suscrita, por lo que solicito la supresión inmediata de los mismos, bajo apercibimiento de amparo judicial (art. 16 ley 25.326). La intimación cursada en la presente es bajo el apercibimiento de iniciar amparo constitucional (art. 43 de la Constitución Nacional), además de reclamar daños y perjuicios que me ocasiona su obrar contrario a la Ley 25.326, su reglamentación Decreto 1558/2001, jurisprudencia y el dictamen Nº150/07.
Quedan Uds. debidamente notificados.