Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MULTAS DE TRANSITO

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #909316  por SOL DE OTOí‘O
 
A ver colegas si nos ponemos de acuerdo en algo y nos orientamos:
- primero nunca te hacen una MULTA sino que labran una acta de infracción que te la dan en el momento (en el caso de fotomulta, te llega a tu domicilio) donde te condenan a pagar un determinado monto con el beneficio del 50% de descuento- NO PAGARLA
- luego te citan a una audiencia y te dan plazo para formular el descargo pero también viene el monto de la multa incorporado sin el beneficio del 50%- NO ASISTIR A LA AUDIENCIA
- podés en este plazo realizar el descargo por medio fehaciente, y pedir prorroga de jurisdicción si estás a más de 60 km del lugar del hecho- REALIZAR EL DESCARGO
- luego esperar la sentencia final y ver que pasó... si es que algún día llega...
- ¿podemos luego apelarla ante la justicia correccional???
 #909545  por lea1973
 
Hola a todos, con respecto a las multas foto radar de Entre Rios, les cuento que el tema de las multas de transitos en las rutas no pasa si los radares estan o no homologados, de hecho si lo estan por lo menos en las ruta 12 y 14, el tema es que resulta inconstitucional el procedimiento, porque no identifica al infractor, es decir, que no se identifica a la persona que supuestamente comete la infraccion. porejemplo El procedimiento utilizado por la Policía de Entre Rios ha sido declarado inconstirtucional en reiteradas oportunidades, son muchas las apelaciones que entran al juzgado Correccional y las revoca. Por otro lado por lo menos lo que pasa con las multas foto radar de la policia de Entre Rios no le dan cabida al descargo administrativo y si o si hagas o no el descargo te notifican de la resolucion de condena, con lo cual la unica manera de obtener la revocacion de la multa es mediante la instancia judicial por medio de la apelacion, NO QUEDA OTRA. Hoy exite un regstro de alcance nacional de antecedentes de infracciones de transito (ReNAT) el cual es consultado obligatoriamente cuando tengas que realizar la renovacnon del carnet de conducir y si o si para continuar con el tramite te hacen cancelar o abonar la multa. Por cualquir consulta dejo mi mail leandroabog PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" hotmail.com.ar. cel 03446-15523312
 #909600  por SOL DE OTOí‘O
 
Lo que no podemos entender es el xq siguen mandando las multas por "carta simple" y si bien no es constancia fehaciente igual la anotan la misma en el registro de infractores del gobierno de la pcia de bs as. Si uno se mantiene en silencio y no paga nada atento no quedar constancia de la recepción ¿que sucede al momento de vender el rodado ya que la multa figura en los registros y no se puede obtener el libre de deuda sin abonarla?
Otro tema es que si llegada ya la sentencia donde nunca antes se recibio la infracción ni nada, si bien el procedimiento es atacable de nulidad, si uno desea apelarla ¿donde hacerlo por cuanto la mayoría son hechas en otras pcias muy alejadas del lugar de domicilio del presunto infractor y por ende uno no tiene los elementos a su alcance como para ver el expte ni conocer a fondo el tema???
A ver opiniones.... *leo*
 #912671  por manysilva
 
Quisiera sacarme una duda respecto a este tema. Necesito saber que accion Judicial corresponderia para un caso particular, para impugnar la resolucion administrativa donde condenan a pagar la infraccion de transito????
 #913037  por SOL DE OTOí‘O
 
Si mal no leí NULIDAD si no te notificaron correctamente o de modo fehaciente, o en su caso PRESCRIPCIÓN si ya pasaron 2 años para las faltas leves o 5 años para las graves según ley Pcial y Nacional. Si es en Ciudad Autonoma creo son 2 años para todas
Espero te sirva