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  • Donacion con cargo? expropiacion?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #905282  por ggg1984
 
buenas tardes colegas!!! me toco un caso en el que mi cliente compra un terreno x 4000 mts2 pero el dueño anterior dono sin cargo a la municipalidad (Còrdoba) 1500 mts2 para hacer una calle que actualmente esta asfaltada tiene alumbrado cordon cuneta, etc. el tema es que jamas se dejo asentada la donaciòn sin cargo del dueño anterior y en los planos figuran los 4000 mts2, es por ello que mi cliente quiere que la donacion sea con cargo ya que el pago por el total del lote, averiguo en la municipalidad y le dijeron que presente una nota: alguno tendra un modelo? o algun consejo? es la primera vez que me toca un caso asi y no se para donde disparar...
les agradezco desde ya!!
 #907482  por Boga32
 
Hola.

Estoy preparandote una respuesta, pero necesito que me digas:
ggg1984 escribió:el dueño anterior dono sin cargo a la municipalidad (Còrdoba) 1500 mts2 para hacer una calle que actualmente esta asfaltada tiene alumbrado cordon cuneta, etc.
Cuando fue?
 #907970  por ggg1984
 
Primero que nada MIL GRACIAS Boga 32!!! te cuento que la donacion tiene fecha del 4 de abril de 2003, fue durante el gobierno de Kammerath... Tengo copia de la resolucion tambien... No sabes cuanto te agrdezco porque nadie sabe sobre el tema, por lo menos con los abogados que hable no tienen idea GRACIAS!!!
 #909512  por ggg1984
 
Boga!!! No me abandones estoy esperando tu respuesta.... y si alguien mas me puede dar una mano se los voy a agradecer!!!
 #909622  por Boga32
 
Estimado,

Frente a estas condiciones es un caso complejo donde resultará necesario cotejar debidamente los instrumentos que hacen a la titularidad del dominio en todo el transcurso del tiempo. Es decir, para hacer frente al reclamo (con te anticiparé debajo) es importante determinar en que año se hizo el asfalto, y bajo que orden y cargo (indicios de utilidad pública): Si fue Municipal, salió por Ordenanza, Licitación, etc. Tenés que ir al Municipio a averiguar todo.

Ahora bien, a mi criterio tendrías que iniciar un reclamo indemnizatorio por tratarse de una servidumbre de derecho público e iniciar las actuaciones judiciales solicitando el pago de la indemnización.

Es claro que el derecho constitucional a la propiedad ha sido sacrificado por razón de utilidad pública, es por ello que le corresponde al particular afectado por la construcción de la calle asfaltada, cordón, cuneta, etc. (como bien decís) un resarcimiento tanto por la ocupación del terreno necesario como por la disminución del valor del predio. (Cámara Federal de Apelaciones de San Martín: El Idd India Rubber, S. A. c/ Segba. del 04/12/1990 • LL 1991-C , 421, DJ 1991-1 , 833).

La servidumbre que aquí se trata es la de paso, obviamente. No la Servidumbre Administrativa que sería la de un gasoducto o la de un electroducto. Habría que analizar bien el tema.

Tenes poco tiempo para inciar la acción de Indemnización por Expropiación Inversa de Servidumbre de Paso, ya que el Municipio puede interponerte la excepción de prescripción decenal porque se entiende que es una acción personal (la busqueda de indemnización).

Paso a seguir, inmediatamente pediría a través de Carta Documento la Indemnización correspondiente, para luego terminar en un litigio contra el Municipio por el pago del mismo, con sus intereses dado que es una OBLIGACION PUBLICA el pago de la indemnización frente a un acto de expropiación como en este caso.

"La acción expropiatoria inversa es una acción personal, cuya única y exclusiva finalidad es obtener la indemnización correspondiente y no la restitución del bien, siendo de aplicación la prescripción decenal prevista en el art. 4023 del Cód. Civil la que comienza a correr desde el momento que se configuran los supuestos del art. 41 de la ley 5708 (Adla, XXII-B, 1296)."

Ley 5708 Art 41: "El propietario solo puede promover el juicio de expropiación , una vez declarada la utilidad pública, en los siguientes casos:
c) Cuando la autoridad provincial o municipal turbe o restrinja, por acción u omisión, los derechos del propietario."

Esto es en la Provincia de Buenos Aires.

Estudiate la Ley de Expropiacion de Córdoba para encararlo por ese lado: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85 ... enDocument
En especial el Art. 57

"Al afectar la servidumbre la exclusividad del derecho de propiedad, el derecho público prevalece sobre el derecho privado, pero la indemnización protege ese derecho, como todo su patrimonio, ya se trate de expropiación, que exige la disposición de la cosa, o bien en parte o en la totalidad o bien se trate de una servidumbre que se constituye sobre un de nombramiento del derecho en función de una utilidad pública que exige el goce de la cosa" (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires • Provincia de Buenos Aires c/ Pugliese, Antonio y otros (12/06/1979)).

No obstante, seguiré analizando el caso en particular y abierto a discusión.

Saludos!
 #909628  por ggg1984
 
Boga 32 MUCHISIMAS GRACIAS de nuevo!!! mañana me pongo en campaña de buscar todos los datos y estudio la ley de expropiacion... voy a agotar todas las instancias te voy a ir comentando como voy... te agradezco tu inmenso aporte!!!!
Saludos!!!!
 #909642  por Boga32
 
Seguimos.

Nos remontamos a Córdoba, mira este Fallo:

CAMARA APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
PUGLIESE DOMINGO Y OTRO c/ S.A.D.A.I.C.
Objeto EXPROPIACION IRREGULAR TRIBUNAL_ORIGEN VIL Y COMERCIAL

Firmantes
GAVIER TAGLE NAPOLITANO FONTAINE

Materias
CIVIL Y COMERCIAL
CONCURSAL

Sumario
"La falta del acto administrativo de individualización del bien, no constituye un impedimento para la expropiación irregular cuando ese acto formal se suple por las vías de hecho, es decir por el desapoderamiento y la ejecución misma de la obra en el inmueble. Las vías de hecho no pueden reemplazar a la calificación de utilidad pública que por exigencia constitucional debe ser efectuada por ley. La ley, acto solemne por definición, no puede ser sustituida por declaraciones tácitas de voluntad, menos aún si estas emanan de autoridades diversas del poder legislativo. Pero la situación es muy distinta tratándose de los actos necesarios para individualizar y expropiar bienes calificados genéricamente por ley Esta individualización no es un acto del Poder Legislativo sino del Ejecutivo o de la administración Pública en general. Y en este ámbito no carecen de eficacia las manifestaciones tácitas de voluntad.- Es un principio indiscutido que para la afectación de bienes del dominio público "artificial" construcción de calles, puentes, canales, monumentos son suficientes los "hechos" o "actitudes" como expresión de voluntad del estado, siempre que, naturalmente, tales hechos tengan su fuente en la ley y emanen de la autoridad competente para ejecutarlos (Marienhoff, "Tratado del Dominio Público", 1960, Nro 53). Una declaración tácita de la voluntad del estado de afectar bienes al dominio público, suple y torna innecesario en acto administrativo formal de individualización.- Ejecutada la obra no cabe pensar en el ejercicio de los particulares de las acciones de reivindicación o a las posesorias para recuperar la posesión, defensas que resultarían inconducentes en vista de la afectación de los bienes al dominio público. Cuando lo que falta es la ley que debe hacer la calificación de utilidad pública, esas acciones son legítimas porque la incorporación de los bienes al dominio público se funda en un acto ilícito, en una infracción nada menos que a la constitución, lo que no puede conferir un título válido (Marienhoff, op. cit. Nro 79). Pero la situación no es igual tratándose de la omisión del acto formal de individualización del bien expropiado, acto que está sobreentendido o suplido en los hechos por la ejecución misma de la obra pública. Ejecutados estos hechos por la autoridad competente y en el marco de la ley que declara genéricamente la utilidad pública, la recuperación de la posesión por los particulares es impensable."

Saludos,