Una persona adquiere un crédito judicial. Con el fin de que al cobrarlo obtenga una ganancia. Paga por el mismo 20.000 (por ejemplo) y cuando lo cobra asciende a 40.000 (para hacer números redondos). Ganancia 20.000. Dicha operación encuadra en ganancias según lo consultado a Errepar.
Los 40.000 son cobrados con un inmueble. Cuando le hacen la transferencia del inmueble le cobran ITI.
El tema es… una operación está gravada con ITI siempre y cuando no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Con lo cual se pago ITI cuando correspondía ganancias, que se puede hacer en ese caso?
Los 40.000 son cobrados con un inmueble. Cuando le hacen la transferencia del inmueble le cobran ITI.
El tema es… una operación está gravada con ITI siempre y cuando no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Con lo cual se pago ITI cuando correspondía ganancias, que se puede hacer en ese caso?