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  • Impuesto a las Ganancias e ITI

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 #909422  por leticia83
 
Una persona adquiere un crédito judicial. Con el fin de que al cobrarlo obtenga una ganancia. Paga por el mismo 20.000 (por ejemplo) y cuando lo cobra asciende a 40.000 (para hacer números redondos). Ganancia 20.000. Dicha operación encuadra en ganancias según lo consultado a Errepar.

Los 40.000 son cobrados con un inmueble. Cuando le hacen la transferencia del inmueble le cobran ITI.

El tema es… una operación está gravada con ITI siempre y cuando no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Con lo cual se pago ITI cuando correspondía ganancias, que se puede hacer en ese caso?
 #909454  por poorlaw
 
leticia83 escribió:Dicha operación encuadra en ganancias según lo consultado a Errepar.
Depende, si NO es una ganancia "susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente", entonces no tributaría... ahora, si se dedica a eso, entonces sí...

Pero si vende el inmueble en las condiciones enumeradas en el art. 114 del reglamento de la L.I.G. según decreto 1344/98, entonces tributaría.

Hay que estudiar mejor la situación.

Saludos.
 #909730  por poorlaw
 
Si con la venta desaparece la fuente, entiendo que no está alcanzado por el impuesto.

Pero, insisto, fijate si no lo está por el art. 114 del reglamento t.o. por el D.R 1344/98.

La nota de habitualidad es la regla, sino tiene que estar expresamente indicado, como por ejemplo, en el inc. h del mismo art. 45 LIG.

¿Y si mejor lo consultamos con un contador?

Saludos!