Estimados colegas! Primero me gustaria proponer una sala de DERECHO PROCESAL para cuestiones netamente procesales...
En segundo lugar me gustaria compartir opiniones sobre el tema de NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA.-
Todos tiramos alguna mala palabra cuando no podemos trabar litis, creo que sin dudas es la parte mas del proceso.... Me gustaría escuchas consejos para evitar nulidades en las notificaciones... Les cuento como me manejo yo... Despues de que la Cedula vuelve sin notificar, con habilitacion de dias y horas, solicito qeu se libren oficios Ley a los fines de conocer el domicilio del demandado, si las oficios informan el mismo domicilio libro considero que cumplimos con los recaudos y solicito bajo responsabilidad.... Esta bien? Si los enten informan distintos domicilios que hacen?...
Estaba leyendo este fallo:
Igual me gustaria saber que info me pueden da:::
La notificación bajo responsabilidad de la parte actora es una figura procesal creada jurisprudencialmente con el fin de facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y de evitar maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio. Esta modalidad de notificación consta de dos presupuestos: por un lado, la convicción de que las partes actuarán con rectitud y buena fe en el proceso, y, por otro, que la parte actora -primera interesada en extremar las precauciones necesarias para evitar posibles nulidades y condena en costas- ha logrado establecer el verdadero domicilio de la demandada. Sentado ello, la validez de este tipo de notificación está condicionada a que el domicilio denunciado sea efectivamente el de la accionada. Por ende, acreditado que la actora tenía conocimiento efectivo de la modificación del domicilio contractual constituido por la demandada (la que fuera notificada mediante carta documento previa a la iniciación del juicio), la notificación bajo responsabilidad de la actora resulta nula al haber sido realizada al domicilio contractual anterior.
YPF Gas S.A. vs. Gafeco S.A. y otros s. Incumplimiento de contrato /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I; 12-04-2007; Rubinzal on line; RC J 67/08
En segundo lugar me gustaria compartir opiniones sobre el tema de NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA.-
Todos tiramos alguna mala palabra cuando no podemos trabar litis, creo que sin dudas es la parte mas del proceso.... Me gustaría escuchas consejos para evitar nulidades en las notificaciones... Les cuento como me manejo yo... Despues de que la Cedula vuelve sin notificar, con habilitacion de dias y horas, solicito qeu se libren oficios Ley a los fines de conocer el domicilio del demandado, si las oficios informan el mismo domicilio libro considero que cumplimos con los recaudos y solicito bajo responsabilidad.... Esta bien? Si los enten informan distintos domicilios que hacen?...
Estaba leyendo este fallo:
Igual me gustaria saber que info me pueden da:::
La notificación bajo responsabilidad de la parte actora es una figura procesal creada jurisprudencialmente con el fin de facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y de evitar maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio. Esta modalidad de notificación consta de dos presupuestos: por un lado, la convicción de que las partes actuarán con rectitud y buena fe en el proceso, y, por otro, que la parte actora -primera interesada en extremar las precauciones necesarias para evitar posibles nulidades y condena en costas- ha logrado establecer el verdadero domicilio de la demandada. Sentado ello, la validez de este tipo de notificación está condicionada a que el domicilio denunciado sea efectivamente el de la accionada. Por ende, acreditado que la actora tenía conocimiento efectivo de la modificación del domicilio contractual constituido por la demandada (la que fuera notificada mediante carta documento previa a la iniciación del juicio), la notificación bajo responsabilidad de la actora resulta nula al haber sido realizada al domicilio contractual anterior.
YPF Gas S.A. vs. Gafeco S.A. y otros s. Incumplimiento de contrato /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I; 12-04-2007; Rubinzal on line; RC J 67/08
.-.- Adde parum parvo, magnus acervus erit.-.-