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  • NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD.PROCESAL

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #909428  por gabriel83jus
 
Estimados colegas! Primero me gustaria proponer una sala de DERECHO PROCESAL para cuestiones netamente procesales...
En segundo lugar me gustaria compartir opiniones sobre el tema de NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA.-
Todos tiramos alguna mala palabra cuando no podemos trabar litis, creo que sin dudas es la parte mas :oops: del proceso.... Me gustaría escuchas consejos para evitar nulidades en las notificaciones... Les cuento como me manejo yo... Despues de que la Cedula vuelve sin notificar, con habilitacion de dias y horas, solicito qeu se libren oficios Ley a los fines de conocer el domicilio del demandado, si las oficios informan el mismo domicilio libro considero que cumplimos con los recaudos y solicito bajo responsabilidad.... Esta bien? Si los enten informan distintos domicilios que hacen?...
Estaba leyendo este fallo:
Igual me gustaria saber que info me pueden da:::


La notificación bajo responsabilidad de la parte actora es una figura procesal creada jurisprudencialmente con el fin de facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y de evitar maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio. Esta modalidad de notificación consta de dos presupuestos: por un lado, la convicción de que las partes actuarán con rectitud y buena fe en el proceso, y, por otro, que la parte actora -primera interesada en extremar las precauciones necesarias para evitar posibles nulidades y condena en costas- ha logrado establecer el verdadero domicilio de la demandada. Sentado ello, la validez de este tipo de notificación está condicionada a que el domicilio denunciado sea efectivamente el de la accionada. Por ende, acreditado que la actora tenía conocimiento efectivo de la modificación del domicilio contractual constituido por la demandada (la que fuera notificada mediante carta documento previa a la iniciación del juicio), la notificación bajo responsabilidad de la actora resulta nula al haber sido realizada al domicilio contractual anterior.


YPF Gas S.A. vs. Gafeco S.A. y otros s. Incumplimiento de contrato /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I; 12-04-2007; Rubinzal on line; RC J 67/08
 #909735  por iure2009
 
Muy buen topic!, ojala surjan resputas. Particularmente me sumo a la duda, que sucede cuando los organismos informan distintos domicilios.? Supongo yo que para asegurarse habría que notificar a ambos? (cuanto gasto verdad!).

En un caso que estoy llevando , he pedido un solo oficio - cámara electoral-, y me he valido del "bajo responsabilidad" pués a pesar del informe, el oficial notificador sino tiene esa leyenda no dejaba la cédula. Debí pedir mas oficios?

Saludos
 #910207  por gabriel83jus
 
andresxeneizes escribió:yo creo que con uno esta bien, de hecho yo pido uno para que no me pase que me informen dos domicilios y despues tener mas lio
mmmmm..........No estoy muy de acuerdo.... qué pasa si después se presenta el demandado solicitando la nulidad por que vive en un domicilio diferente y lo puede probar por un convenio de locación ?? no te olvides que la notificación debe ser en el domicilio real de la persona.... Para mi tener que agotar todos los informes, y al final de todo notificar bajo responsabilidad al último domicilio denunciado, y ahí ya te pode cubrir en que agotaste todas las vías y ya es obligación como ciudadano del demandado hacer el cambio de domicilio.....
No nos olvidemos que un ppio constitucional es la defensa en Juicio, y debe ser el bien jurídico protegido por excelencia.... El demando tiene que tener la opción concreta y real de poder oponer defensas en el proceso, reconocer o desconocer hechos...
 #910234  por andresxeneizes
 
gabriel83jus escribió:
andresxeneizes escribió:yo creo que con uno esta bien, de hecho yo pido uno para que no me pase que me informen dos domicilios y despues tener mas lio
mmmmm..........No estoy muy de acuerdo.... qué pasa si después se presenta el demandado solicitando la nulidad por que vive en un domicilio diferente y lo puede probar por un convenio de locación ?? no te olvides que la notificación debe ser en el domicilio real de la persona.... Para mi tener que agotar todos los informes, y al final de todo notificar bajo responsabilidad al último domicilio denunciado, y ahí ya te pode cubrir en que agotaste todas las vías y ya es obligación como ciudadano del demandado hacer el cambio de domicilio.....
No nos olvidemos que un ppio constitucional es la defensa en Juicio, y debe ser el bien jurídico protegido por excelencia.... El demando tiene que tener la opción concreta y real de poder oponer defensas en el proceso, reconocer o desconocer hechos...
el tema es el criterio que tienen los juzgados en relacion a la etapa procesal que se presente el tipo, si se presenta ni bien iniciado el juicio ahi seguro que la nulidad la gana, por ende yo tengo el criterio de allanarme a la nulidad si pasa ello, pero si se presenta una vez que el juicio ya esta en tramite los juzgados ya no suelen tener el mismo criterio, y ahi si que si se presenta con un convenio de locacion no seria problema porque ese es un documento privado y la informacion de la camara electoral es un documento publico, y sin ponernos a hablar que es obligatorio denunciar el cambio de domicilio ante este organismo.
igual es cuestion de criterios, y es totalmente aceptable la postura tuya, aunque por una cuestion de dinamica procesal yo no la lleve a cabo
 #910458  por gusgus
 
en mi humide entender, el triunfo del posible planteo de nulidad no se ve limitado porque se hubiera realizado informacion sumaria investigando el domicilio de la persona a notificar....

resumiendo, acreditado por el nulidicente que no vivia en el domicilio donde se efectuo la notificacion bajo responsabilidad de parte, la nulidad procede indefectiblemente....

otro tema será la imposicion en costas del incidente de nulidad, donde alegando que le notificacion se efectuo en domicilio denunciado por el demandado, por ej. en el registro de las personas (info del juez federal con competencia electoral), el equivoco puede serle imputable al propio nulidicente.... pero esto es una cuestion distinta a la procedencia de la nulidad en si misma....

en la practica, muchas veces conviene notificar bajo responsabilidad de parte asumiendo el riesgo de una eventual nulidad, que dejar el tramite del proceso...eso debe ser evaluado y actuar en consecuencia de acuerdo al tramite procesal