Hola a todos: inicé un amparo por mora contra el Minkist. de Justicia y Seg. en Pcia. de Bs.As.; el primer despacho intima a la adm. en 5 días para que informe la demora del expediente y acompañe remito de los pasos que siguó el expte., el plazo se venció por lo que presenté escrito pidiendole a SS., provea el pronto despacho;el Juez proveyó que previo a lo peticionado se oficie nuevamente al Minist. en caracter de reiteratorio con nuevo plazo de 5 días; así lo presenté, pero, ante la duda de que el Minist. incumpla, venciéndose nuevamente el plazo, y por lo que ví en otros exptes. en el mismo juzgado, el juez no otorga el pronto despacho y que por ejemplo insista con el reiteratorio, y aquí va la pregunta: se puede presentar un resurso de reposición con apelación en subsidio si el juez nuevamente provee:PREVIO A LO PETICIONADO OFICIESE AL MINISTERIO CON CARCTER REITERATORIO.- Gracias y espero alguna orientación.Saludos
Hola.
Por supuesto, pero el Reiteratorio hacelo.
Si transcurrido el Plazo del Reiteratorio no contestan y solicitas nuevamente y te proveen lo mismo, interpones la Revocatoria con AP SS fundando en el incumplimiento de la autoridad administrativa del deber de pronunciarse en forma expresa violatorio de la garantía de defensa inherente al principio del debido proceso adjetivo contemplado en el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:
"Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave."(Arts. 15 de la Constitución de la Provincia; 34 inciso 5 y 36 inc. 2 CPCC; CSJN "in re": "Provincia de Santiago del Estero c. Estado Nacional", en Fallos 307:1381; art. 76 de la ley 12.008 -según ley 13.101).
Simplemente eso va a hacer lugar al pronto despacho y obtendrás sentencia positiva.
Suerte.
Saludos.-