Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMPARENDO DE HEREDEROS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #910067  por Nali
 
Buenas!! estimados, quiero consultar esta vez por una sucesión en la que será la audiencia de comparendo de herederos, el tema es que la cónyuge supérstite no puede trasladarse por razones de salud al juzgado, qué debo hacer en este caso?, desde ya muchas gracias y saludos!
 #910075  por Mordisco
 
La audiencia se realiza por el art 691, el 692, o el 697 del CPCCN
 #910076  por Mordisco
 
Si es por el 697 del CPCCN

Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez citara por cédula a audiencia a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demas que fuesen procedentes, sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponerlos de común acuerdo sin aguardar el señalamiento de la mentada audiencia.