Si es por el 697 del CPCCN
Una vez dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez citara por cédula a audiencia a los herederos y legatarios de parte alícuota, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demas que fuesen procedentes, sin perjuicio de la facultad de los interesados de proponerlos de común acuerdo sin aguardar el señalamiento de la mentada audiencia.
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