buen dia a todos, les comento el caso.
Mi cliente trabajo 22 años en una empresa que se la declara en concurso preventivo en el mes de agosto de 2012. En el mes de octubre del corriente le llega la notificacion del sindico para que verifique su credito.
desde julio del año 2011 que la empresa no lo llama para trabajar (su actividad era de personal embarcado, puntualmente marinero de pesca), recien ahora mi cliente se contacta conmigo.
Fui a ver el expediente, y comprobe que uno de los añexos que acompañaron el inicio figura la nomina de empleados y deudas laborales, donde figura mi cliente.
Mi intencion es peticionar mediante el instituto del Pronto Pago establecido en el art. 16, pero me surgen dos dudas ya que es la primera vez que me toca un caso de estos:
1) Como seria el procedimiento, se inicia por incidente o simplemente lo pido en el expediente principal???, que documentacion acompaño, recibos de sueldo del ultimo año????
2) Los rubros indemnizatorios que debo pedir, teniendo en cuenta que a pesar de no estar trabajando no se si se configura en el 245 de la LCT???,
me especializo en derecho previsional, si puedo colaborar con alguien lo hare con gusto, pero me gustaria poder encarar este caso, necesitaria un poco de orientacion.
muchas gracias.
Mi cliente trabajo 22 años en una empresa que se la declara en concurso preventivo en el mes de agosto de 2012. En el mes de octubre del corriente le llega la notificacion del sindico para que verifique su credito.
desde julio del año 2011 que la empresa no lo llama para trabajar (su actividad era de personal embarcado, puntualmente marinero de pesca), recien ahora mi cliente se contacta conmigo.
Fui a ver el expediente, y comprobe que uno de los añexos que acompañaron el inicio figura la nomina de empleados y deudas laborales, donde figura mi cliente.
Mi intencion es peticionar mediante el instituto del Pronto Pago establecido en el art. 16, pero me surgen dos dudas ya que es la primera vez que me toca un caso de estos:
1) Como seria el procedimiento, se inicia por incidente o simplemente lo pido en el expediente principal???, que documentacion acompaño, recibos de sueldo del ultimo año????
2) Los rubros indemnizatorios que debo pedir, teniendo en cuenta que a pesar de no estar trabajando no se si se configura en el 245 de la LCT???,
me especializo en derecho previsional, si puedo colaborar con alguien lo hare con gusto, pero me gustaria poder encarar este caso, necesitaria un poco de orientacion.
muchas gracias.
