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 #910201  por Tuturrin
 
buen dia a todos, les comento el caso.

Mi cliente trabajo 22 años en una empresa que se la declara en concurso preventivo en el mes de agosto de 2012. En el mes de octubre del corriente le llega la notificacion del sindico para que verifique su credito.
desde julio del año 2011 que la empresa no lo llama para trabajar (su actividad era de personal embarcado, puntualmente marinero de pesca), recien ahora mi cliente se contacta conmigo.
Fui a ver el expediente, y comprobe que uno de los añexos que acompañaron el inicio figura la nomina de empleados y deudas laborales, donde figura mi cliente.

Mi intencion es peticionar mediante el instituto del Pronto Pago establecido en el art. 16, pero me surgen dos dudas ya que es la primera vez que me toca un caso de estos:
1) Como seria el procedimiento, se inicia por incidente o simplemente lo pido en el expediente principal???, que documentacion acompaño, recibos de sueldo del ultimo año????
2) Los rubros indemnizatorios que debo pedir, teniendo en cuenta que a pesar de no estar trabajando no se si se configura en el 245 de la LCT???,

me especializo en derecho previsional, si puedo colaborar con alguien lo hare con gusto, pero me gustaria poder encarar este caso, necesitaria un poco de orientacion.

muchas gracias.
 #910320  por Tuturrin
 
Gracias por responder andresxeneises, la empresa se declaro en concurso preventivo en agosto de este año, hay tiempo de verificar los creditos hasta el 13 de febrero de 2013, asi que esto recien empieza.
De todos modos mi consulta es por el pronto pago.

gracias por tu ayuda.
 #910384  por andresxeneizes
 
pero al tipo lo despidieron? porque la empresa en concurso en ppio se mantiene activa, de hecho esa es la unica forma de pagar las cuotas del concurso.
la ley dice que para pedir el pronto pago no necesitas verificar, pero en la practica por lo complejo que es hacer el pronto pago conjuntamente con el concurso o quiebra la figura casi que ha caido en desuso, lo que te aconsejo es verificar y despues de verificar si no te pagan pedir que intimen al pago bajo apercibimiento de decretar la quiebra
 #910423  por Tuturrin
 
gracias por responder,

No a mi cliente no lo despidieron pero hace mas de un año que no dan trabajo ya que es marinero de pesca, es una empresa pesquera que si esta funcionando.

me habian dicho que es mas rapido el instituto del pronto pago que verificar por el artt. 32 de la LCQ, por eso consulto como se instrumenta en la practica este instituto del "Pronto pago de creditos laborales".

gracias.
 #910427  por andresxeneizes
 
y tu cliente tiene otro trabajo? le pagaron algo este año? era trabajo por temporada?

para mi la verificacion es mejor, digamos no veo que en la misma se presenten mas cosas que en el pronto pago, y por una cuestion tecnica me parece mas practica, el pronto pago lo pedis en el principal, un concurso pasa a despacho 800mil veces y el incidente al ser por separado lo moves solo vos, por lo que no tenes que esperar a que este en letra para verlo, va es mi criterio de pateador de ese fuero
 #910490  por Tuturrin
 
gracias andres, te cuento, mi cliente no cobro nada este ultimo año que no le dieron trabajo (te repito el se didica a la pesca asi que la empresa debe llamarlo para embarcar), no es un trabajador por temporada, ya que hace 22 años que trabaja para la misma empresa, tampoco tiene otro trabajo, es decir sus servicios siempre fueron prestados para la misma empresa, trabajaba en relacion de dependencia con recibo de sueldo por supuesto, es mas lo dejaron sin obra social este ultimo año tambien.

Entonces y retomendo el tema del pronto pago o la verificacion convencional, vos crees que me conviene esta ultima por ser mas practica. Como es mi primer caso en este fuero, tendras un modelo para pedir la verificacion del credito ante el sindico.

muchas gracias por tu ayuda.
 #910500  por andresxeneizes
 
la verificacion es un escrito sencillo donde vos relatas los hechos en este caso que trabajaba para la empresa que no le pagaron este ultimo año y metes la documental y nada mas, no tiene ninguna cosa distinta, entiendo que por el plazo que paso ya el periodo para verificar ante el sindico se extinguio por lo que tendrias que iniciar la verificacion ante el juzgado