Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • como hacer un amparo en pension c falta de derecho. tiene un

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #910720  por ceciliac26
 
Hola, les consulto por un caso que me llego en el cual, el señor fallecido tenia 36 años, se encontraba en actividad al momento de fallecer como chofer de taxi en blanco, pero cuando ingreso el caso me dicen que le falta un mes para ser irregular con derecho: La cuestiòn es que el señor no tenia inscripcion en autonomos y no le pude comprar lo que le faltaba. Me dijieron que aplique el principio de proporcionalidad y fallo esparza pero no se como se hace. Si pueden ayudarme seria genial.

El señor tenia una nena de un añito y la mamà me plantea una accion de amparo, pero realmente no se como podria plantaearlo y si seria viable.

les agradezco una respuesta a la brevedad.


Cecilia
 #910741  por noelin
 
NO VA EL AMPARO TODAVIA. INICIA POR INSISTENCIA. HAY MUCHOS ANTECEDENTES. ACA VA UNO:

Buenos Aires, octubre 12 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que por expte. 024-23-00407022-4-500-1 la Unidad de Atención a Profesionales procede a dictar resolución por la cual se desestima la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio de pensión solicitado por la titular de autos (fs. 105/106) situación ésta que provoca el agravio de la nombrada, quien recurre en subsidio ante esta instancia administrativa.
Que tal actitud amerita proceder a realizar el análisis de las presentes actuaciones.
Que surge entonces que el organismo previsional actuante al dictar el acto recurrido puso énfasis en cuestiones meramente formales, sin que en ningún momento emitiera pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, evitando dispendio administrativo, más aún si se tiene en cuenta la índole de la prestación peticionada, el carácter alimentario de la misma y los principios generales que dan fundamento a la existencia del derecho previsional.
Que por consiguiente y sin más, corresponde revocar la resolución recurrida a fin que se emita pronunciamiento sobre el derecho de la recurrente a obtener la prestación peticionada.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 Ver Texto (1), MTEyFRH. 553/2000 Ver Texto y 61/2002 Ver Texto (2), SSS. 76/1999 Ver Texto , 17/2002 Ver Texto (3) y DE-A 704/2006 .
Por ello la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve:
Art. 1.- Revocar la resolución GUCAUGC.-A 5687, del 15/6/2005, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, fº 191, que desestima la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por la Sra. Ana Lucas, debiendo la unidad interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.
NOTAS:
(1) LA 1999-C-2938 - (2) LA 2002-A-402 - (3) LA 2002-D-5123.
 #910825  por ceciliac26
 
noelin escribió:NO VA EL AMPARO TODAVIA. INICIA POR INSISTENCIA. HAY MUCHOS ANTECEDENTES. ACA VA UNO:

Buenos Aires, octubre 12 de 2006.- Considerando: Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que por expte. 024-23-00407022-4-500-1 la Unidad de Atención a Profesionales procede a dictar resolución por la cual se desestima la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio de pensión solicitado por la titular de autos (fs. 105/106) situación ésta que provoca el agravio de la nombrada, quien recurre en subsidio ante esta instancia administrativa.
Que tal actitud amerita proceder a realizar el análisis de las presentes actuaciones.
Que surge entonces que el organismo previsional actuante al dictar el acto recurrido puso énfasis en cuestiones meramente formales, sin que en ningún momento emitiera pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, evitando dispendio administrativo, más aún si se tiene en cuenta la índole de la prestación peticionada, el carácter alimentario de la misma y los principios generales que dan fundamento a la existencia del derecho previsional.
Que por consiguiente y sin más, corresponde revocar la resolución recurrida a fin que se emita pronunciamiento sobre el derecho de la recurrente a obtener la prestación peticionada.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS. 456/1999 Ver Texto (1), MTEyFRH. 553/2000 Ver Texto y 61/2002 Ver Texto (2), SSS. 76/1999 Ver Texto , 17/2002 Ver Texto (3) y DE-A 704/2006 .
Por ello la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve:
Art. 1.- Revocar la resolución GUCAUGC.-A 5687, del 15/6/2005, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, fº 191, que desestima la iniciación por insistencia de la tramitación del beneficio solicitado por la Sra. Ana Lucas, debiendo la unidad interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la unidad mencionada para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.
NOTAS:
(1) LA 1999-C-2938 - (2) LA 2002-A-402 - (3) LA 2002-D-5123.

muchas gracias por responderme, deberia aplicar igual el principio de prporcionalidad y el fallo esparza?
 #910826  por noelin
 
LO PODES FUNDAR EN LA PROPORCIONALIDAD, LOS CASOS DE LA CARSS, EL FALLO PINTO, ESPARZA, LENCINA, RUFFINATTO, ETC, ESTAN TODOS EN LAS BIBLLIOTECAS. ADEMAS LO PREVE ANSES Y LA LEY DE PROC.ADM. 19549 Y SY DECRETO


Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia

I. Objetivo
Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de
prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la
Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
II. Alcance
Desde la iniciación de la prestación por insistencia hasta su resolución o bien desde la
caratulación de la actuación hasta su denegatoria.
III. Consideraciones Generales
1) El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA
NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los
procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo
podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo
o un interés legítimo.
3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el
órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a
cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio
o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4) En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional
sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no
obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada
mediante el código de trámite del SGT que corresponda al tipo de beneficio impetrado,
imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o
deniegue el mismo.
5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite
conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la
comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la
parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como
Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como
ANEXO I.
IV Anexos

Anexo I: Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia
1/4