LO PODES FUNDAR EN LA PROPORCIONALIDAD, LOS CASOS DE LA CARSS, EL FALLO PINTO, ESPARZA, LENCINA, RUFFINATTO, ETC, ESTAN TODOS EN LAS BIBLLIOTECAS. ADEMAS LO PREVE ANSES Y LA LEY DE PROC.ADM. 19549 Y SY DECRETO
Iniciación de Prestaciones Previsionales Bajo Insistencia
I. Objetivo
Establecer la operatoria que se aplicará cuando obre un pedido de iniciación de
prestaciones previsionales bajo insistencia del titular o de su apoderado, considerando la
Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.
II. Alcance
Desde la iniciación de la prestación por insistencia hasta su resolución o bien desde la
caratulación de la actuación hasta su denegatoria.
III. Consideraciones Generales
1) El Decreto Nº 722/1996 dispone que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA
NACIONAL centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los
procedimientos establecidos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549
reglamentado por Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991).
2) Conforme el artículo 3º del Anexo I del mencionado Decreto, el trámite administrativo
podrá iniciarse a petición de cualquier persona física que invoque un derecho subjetivo
o un interés legítimo.
3) Asimismo, el artículo 5º inciso d) del Anexo I del citado decreto, prescribe que el
órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a
cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio
o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije.
4) En caso que el defecto resultare subsanable de oficio por esta Administración Nacional
sin que ello cause un gravamen irreparable para la parte interesada, procede no
obstante el pedido de iniciación por insistencia, caratular la documentación presentada
mediante el código de trámite del SGT que corresponda al tipo de beneficio impetrado,
imprimiendo el trámite de rigor y dictando la pertinente resolución que otorgue o
deniegue el mismo.
5) Si el defecto que adolezca por su importancia impida la tramitación del trámite
conforme a la legislación y las normas de procedimiento aplicables, y a pesar de la
comunicación oportuna cursada por la UDAI mediante el formulario de práctica, la
parte interesada insista en la iniciación del trámite, se caratulará el mismo como
Actuación (Trámite 500) dictándose la resolución cuyo modelo se acompaña como
ANEXO I.
IV Anexos
Anexo I: Modelo de Resolución que desestima el pedido de iniciación por insistencia
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