MORGAN escribió:OLVIDE DECIRTE QUE EN CASO DE OMISION DEL EMPLEADOR DE NOTIFICAR EL INICIO DE LAS VACACIONES SE APLICA EL ART. 157 LCT
Hola, es asi, se aplica el 157.
Las vacaciones se otorgan desde el primero de octubre al 30 de abril.
El empleador tiene que preavisarte el período de las vacaciones 45 dias antes de la fecha en que te las otorgan.
Si no lo hizo, vos (o sea el empleado) tiene el derecho a tomarlas.
Para notificar la fecha a partir de la cual las vas a tomar tiene que ser una vez vencido el plazo de antelación de los 45 días es decir que dependerá de la cantidad de días que te correspondan, hasta cuando tenés que esperar para en caso de que no te hayan preavisado mandar vos comunicacion fehaciente de cuando te las tomás.
Si querés pasame cuantos días de vacaciones te corresponden y te digo hasta cuando tenés que esperar que te notifiquen el otorgamiento de las mismas.
Todo esto siempre que la empresa no esté autorizada por el Ministerio de trabajo a otorgar vacaciones en otra época del año por la actividad que desarrolla.