estos fallos te van a dar una buena idea de como encarar el tema, suerte
El ataque de un perro de considerables dimensiones -en el caso, ovejero alemán-, las lesiones físicas que produjo, y la posibilidad de que, por alguna razón excepcional, pueda transmitir alguna enfermedad, no sólo la rabia, constituye suficiente razón para padecer un sufrimiento, y durante algún tiempo, provocar zozobra e intranquilidad en medida apreciable como para erigir ese ataque a la integridad espiritual en un daño moral susceptible de ser indemnizado en los términos del art. 1078 del Cód. Civil.
Partes: Cañadell, Carina Elizabeth c. Taglia Ferro, Manuel Horacio
Publicación: DJ, 2005/12/14, 1101 - DIARIO-LA-LEY, LXIX~235, 7 - LA LEY, 2005-F, 657
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
Fecha: 06/09/2005
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La responsabilidad del dueño y, para el caso, del guardián del perro, sólo puede soslayarse cuando el animal resultó excitado por un tercero, se soltó o extravió sin culpa del guardián o cuando el daño causado por aquel proviene de fuerza mayor o de culpa imputable a la víctima.
Partes: Cañadell, Carina Elizabeth c. Taglia Ferro, Manuel Horacio
Publicación: DJ, 2005/12/14, 1101 - DIARIO-LA-LEY, LXIX~235, 7 - LA LEY, 2005-F, 657
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G
Fecha: 06/09/2005
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aun cuando ha incidido en la producción del siniestro, la conducta del padre del menor que dejó a éste sin su compañía en un predio sabiendo que existía un perro que oficiaba de guardián -en el caso, atacó al menor-, no resulta improcedente endilgarle la responsabilidad exclusiva por el ilícito ya que se trataba de un perro que conocía tanto a la víctima como a su progenitor y que no había dado muestras de agresividad hasta ese momento.
Partes: Moreno, Zulema y otros c. Piatti, Héctor N.
Publicación: LLLitoral, 2005 (noviembre), 1146
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala IV
Fecha: 12/08/2005.-
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Debe atribuirse en su totalidad la responsabilidad del evento dañoso, al dueño del animal doméstico que provocó lesiones a una menor -en el caso, un perro la mordió en el rostro-, toda vez que ni la víctima es imputable por el daño, ni tampoco se desplaza la autoría, ni la relación causal a los padres.
Partes: Delledera, Viviana A. c. Muñiz, Eduardo
Publicación: DJ, 2004/12/09, 1110
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D
Fecha: 17/08/2004.-
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que un menor resultó víctima del hecho de un animal -en el caso, un perro mordió a una niña en el rostro, provocándole lesiones-, no es aplicable el art. 1114 del Cód. Civil, pues para que los padres sean responsables, es necesario que el niño haya causado un daño.
Partes: Delledera, Viviana A. c. Muñiz, Eduardo
Publicación: DJ, 2004/12/09, 1110
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D
Fecha: 17/08/2004