ELSOBERBIO escribió:chicos a mi me lo piden siempre acá en Oberá.
yo lo pido, total no me cuesta nada, me lo mandan x mail.
saludos!
no cuesta nada hasta que cueste, cuando a algun iluminado de computos se de cuenta que hubo una modificacion en julio la leera, o ya le leyo, y el falto de luces de iniciacion no entonces pide lo que no debe pedir, y la modificacion dice que sino coincide sipa con el formulario, los casos que he visto casi nunca coinciden aunque sea por unos dias, el expediente debe quedar a la espera que prestaciones activas resuelva la situacion.. ahora vos te arriesgarias a que prestaciones activas resuelva???? que va a resolver??? nadie sabe... cuanto va a tardar??? tampoco nadie sabe, entonces... es preferible hacerle entender al jefe de computos que se modifico y no que te aarre con un tramite en el medio, asi lo hice y despues de leer la normativa dijo, lo mando en consulta... no se que corno tenia que consultar porque esta clarisimo... que le contestaron??? lo que esta escrito que no es necesario.
A veces el no me cuesta nada te puede dar un dolor de cabeza, por ahi no, pero si te agarra con varios tramites en el medio te puede pasar....
a las pruebas me remito
PREV-28-15 Vigencia: 24/07/2012
Trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social
Computabilidad del Período Registrado
la parte pertinente dice.... y esta con azul para que cualquier nabo que la lea sepa que es una modificacion, o por si alguien se digna a leerla , solo lea la modificacion
IV. Acreditación del lapso registrado como Efector
Los servicios prestados como Efector Social, podrán ser visualizados en el SIPA conforme lo establecido por la norma ACTI-02-20, por lo que no resulta exigible la presentación del Form. 09.001, obrante en el Anexo de la presente, emitido por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de acreditar dichos servicios
No obstante, si el titular adjuntara además el mencionado formulario, pueden presentarse dos situaciones:
• Si el período registrado como efector, surge de la información suministrada por el SIPA y el afiliado presenta además el Form. 09.001 y ambos registros:
o son coincidentes, el período podrá considerarse acreditado.
o no son coincidentes, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas al correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.
• Si el período declarado como efector, no surge de la información suministrada por el SIPA, se deberá efectuar la consulta a la Dirección de Prestaciones Activas, al correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.
En aquellos casos en que se efectúa consulta a la Dirección de Prestaciones Activas deberán mantenerse en reserva las actuaciones hasta tanto se recepcione la respuesta, oportunidad en la cual en función de la misma, procederá la acreditación o no de las tareas en cuestión.