CRISTINA FERREYRA escribió:Hola colegas: Tengo una duda respecto al inicio de una Sucesión.
Bien, está hecha una sucesión con la aprobación de testamento a favor de su esposa y única heredera. La única heredera, esposa del causante, fallece y deja sus bienes por testamento a un heredero instituido. Yo voy a iniciar la sucesión por mandato de éste. Duda: ¿Tengo que iniciar la nueva sucesión en el sucesorio ya existente del marido? o ¿Puedo abrir sucesión y denunciar la existencia de la otra? Yo siempre las inicié de raíz y preferiría esto. ¿Hay algo que me lo impida?.
(Ah, es en Pcia. Bs. As.). Gracias.
tendría presente ...
“Mar del Plata, ... de ... de 2011. …
II.- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del suscripto con motivo de la promoción de un nuevo proceso sucesorio dentro del marco de otro proceso de idénticas características en el cual
se la declarara oportunamente legítima heredera a la hoy causante denunciada (v. fs. 44-45).-
Considero necesario adelantar al peticionante que a los fines de promover un nuevo proceso sucesorio ab-intestato independiente del que tramita en estas actuaciones
deberá ocurrir con dicho planteo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes (Acordada 2972 de la S.C.B.A. - Sistema Informático INFOREC).-
Es que más allá que por la vía pertinente se pudiera aducir un supuesto de acumulación y/o conexidad, ello
no habilita al justiciable a iniciar en modo alguno y dentro del mismo proceso, los trámites sucesorios de quien fuera en vida el heredero del anterior y así sucesivamente, por cuanto ello implicaría que cualquier proceso sucesorio quedara abierto in-eternum a la espera de nuevas acciones que devendrían indefectiblemente en el futuro, violándose la publicidad necesaria del caso y el alta en registros judiciales del caso a través de la Receptoría General de Expedientes, como así también el sistema de sorteos, radicación de causas asignadas y repartición de las mismas por materia, conforme a los términos de la Acordada 2972 de la S.C.B.A..-
Por otra parte, las razones de evitar medidas o diligencias que se repitan en uno y otro supuesto (léase edictos, oficios, certificados) no se dan de manera alguna en este supuesto, por cuanto se pretende el inicio de otro proceso sucesorio ab-intestato independiente del anterior y en el cual deberá indefectiblemente cumplimentarse los trámites pertinentes del caso con relación al nuevo causante (arts. 724, 734, y cons. del C.P.C.).-
Consecuentemente con lo expresado, es que
deviene improcedente hacer lugar a la promoción del proceso sucesorio de ... , dentro de estas actuaciones, debiendo ocurrir con su reclamo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes para su correspondiente alta y radicación (conf. SCBA, Ac. 66.888, resol. del 22-IV-1997).-
… Fdo ... Juez Civil y Comercial”