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  • DUDA en INICIO de SUCESION TESTAMENTARIA

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 #909138  por CRISTINA FERREYRA
 
Hola colegas: Tengo una duda respecto al inicio de una Sucesión.
:arrow: Bien, está hecha una sucesión con la aprobación de testamento a favor de su esposa y única heredera. La única heredera, esposa del causante, fallece y deja sus bienes por testamento a un heredero instituido. Yo voy a iniciar la sucesión por mandato de éste. Duda: ¿Tengo que iniciar la nueva sucesión en el sucesorio ya existente del marido? o ¿Puedo abrir sucesión y denunciar la existencia de la otra? Yo siempre las inicié de raíz y preferiría esto. ¿Hay algo que me lo impida?. *leo* (Ah, es en Pcia. Bs. As.). Gracias.
 #909152  por Sailaw
 
Esta hecha la sucesión del marido?, se hace la testamentaria, trayendo testimonio de declaratoria, y se inscribe las dos cosas, la ab intestato del marido a la mujer, y el testamento de la mujer a el tercero beneficiario
 #909163  por CRISTINA FERREYRA
 
Si, la sucesión del marido está hecha y extrañamente testó a favor de su esposa y única heredera.
Bueno voy a iniciar la testamentaria de la señora y pediré copia certificada del testamento aprobado del marido a la mujer.
Sailaw, leí muchos aportes suyos que me aclararon dudas. Muchas gracias por responder!
 #909276  por abogado_1987
 
CRISTINA FERREYRA escribió:Hola colegas: Tengo una duda respecto al inicio de una Sucesión.
:arrow: Bien, está hecha una sucesión con la aprobación de testamento a favor de su esposa y única heredera. La única heredera, esposa del causante, fallece y deja sus bienes por testamento a un heredero instituido. Yo voy a iniciar la sucesión por mandato de éste. Duda: ¿Tengo que iniciar la nueva sucesión en el sucesorio ya existente del marido? o ¿Puedo abrir sucesión y denunciar la existencia de la otra? Yo siempre las inicié de raíz y preferiría esto. ¿Hay algo que me lo impida?. *leo* (Ah, es en Pcia. Bs. As.). Gracias.
tendría presente ...

“Mar del Plata, ... de ... de 2011. …

II.- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del suscripto con motivo de la promoción de un nuevo proceso sucesorio dentro del marco de otro proceso de idénticas características en el cual se la declarara oportunamente legítima heredera a la hoy causante denunciada (v. fs. 44-45).-

Considero necesario adelantar al peticionante que a los fines de promover un nuevo proceso sucesorio ab-intestato independiente del que tramita en estas actuaciones deberá ocurrir con dicho planteo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes (Acordada 2972 de la S.C.B.A. - Sistema Informático INFOREC).-

Es que más allá que por la vía pertinente se pudiera aducir un supuesto de acumulación y/o conexidad, ello no habilita al justiciable a iniciar en modo alguno y dentro del mismo proceso, los trámites sucesorios de quien fuera en vida el heredero del anterior y así sucesivamente, por cuanto ello implicaría que cualquier proceso sucesorio quedara abierto in-eternum a la espera de nuevas acciones que devendrían indefectiblemente en el futuro, violándose la publicidad necesaria del caso y el alta en registros judiciales del caso a través de la Receptoría General de Expedientes, como así también el sistema de sorteos, radicación de causas asignadas y repartición de las mismas por materia, conforme a los términos de la Acordada 2972 de la S.C.B.A..-

Por otra parte, las razones de evitar medidas o diligencias que se repitan en uno y otro supuesto (léase edictos, oficios, certificados) no se dan de manera alguna en este supuesto, por cuanto se pretende el inicio de otro proceso sucesorio ab-intestato independiente del anterior y en el cual deberá indefectiblemente cumplimentarse los trámites pertinentes del caso con relación al nuevo causante (arts. 724, 734, y cons. del C.P.C.).-

Consecuentemente con lo expresado, es que deviene improcedente hacer lugar a la promoción del proceso sucesorio de ... , dentro de estas actuaciones, debiendo ocurrir con su reclamo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes para su correspondiente alta y radicación (conf. SCBA, Ac. 66.888, resol. del 22-IV-1997).-
… Fdo ... Juez Civil y Comercial”
 #911904  por CRISTINA FERREYRA
 
Gracias Abogado 1987 por tu respuesta. Tu respuesta y la jurisprudencia adjunta me hicieron leer un poco más *leo* y presenté la sucesión en receptoría pidiendo que se asigne el mismo juzgado por existir CONEXIDAD (los causantes eran esposos y hay coincidencia en el acervo), esto va a facilitar las cosas por la documental ofrecida obrante en el 1er. sucesorio.- Saludos.-
 #912033  por abogado_1987
 
CRISTINA FERREYRA escribió:Gracias Abogado 1987 por tu respuesta. Tu respuesta y la jurisprudencia adjunta me hicieron leer un poco más *leo* y presenté la sucesión en receptoría pidiendo que se asigne el mismo juzgado por existir CONEXIDAD (los causantes eran esposos y hay coincidencia en el acervo), esto va a facilitar las cosas por la documental ofrecida obrante en el 1er. sucesorio.- Saludos.-
Imagen
 #912053  por Sailaw
 
En un tiempo, hace bastante, se permitía continuar la sucesión en un mismo expediente sucesorio, pero tambien desde hace bastante tambien no lo permiten, por lo que es necesario la apertura de sucesorio aparte, de todas maneras la conexidad existe y se puede pedir como lo hizo el consultante la radicación en el mismo juzgado