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  • SUPONE UN SEGURO DE VIDA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #90683  por Rafaela
 
Hola! A ver si me ayudan, tengo este problema: Tengo que demandar a una comuna por el cobro de la indemnización por muerte correspondiente al fallecimiento de quien fuera empleado permanente por 18 años. El problema es que pasaron dos años y medio desde el fallecimiento y entonces el derecho prescribió por el lado del reclamo laboral. El art 58 de la ley de seguros, referido a los seguros de vida, impone un plazo de prescripción por tres años para el reclamo, por lo que desde este medio sería viable, pero el tema es....EL HECHO DE TENER QUE PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO SUPONE LA CONTRATACIÓN OBLIGATORIA DE UN SEGURO DE VIDA? SI NO ES ASÍ PUEDO HABLAR DE ANALOGÍA PARA APLICAR EL ART. 58? si alguien me puede dar una mano les agradezco infinitamente. Saludos. Rafa.

 #91209  por MORGAN
 
RAFA NO, NO SE APLICA LA LEY DE SEGUROS 17418, DE QUE MANERA MURIO SE INVOLUCRO UN TERCERO, HAY CAUSA PENAL, ETC. FIJATE SI HAY ALGUNA CAUSAL DE DISPENSA DE LA PRESCRIPCION CC ART. 3980
SI SE TRATA DE UN SEGURO CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY DE SEGUROS SE APLICA LA PRESCRIPCION QUE ESTABLECE ESTA SI SE TRATA DE INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR ESTÁS CASI FRITA. CONTA MAS Y VEMOS COMO SIGUE.

 #93133  por Rafaela
 
GRACIAS MORGAN!!!!! Te cuento lo que averigué: Existe un decreto, el 1567/74 que establece la obligación de todo empleador de contratar un seguro de vida obligatorio, la única excepción son los trabajadores agrarios y los empleados con contratos temporales. Este mismo decreto remite en términos de prescripcion al art. 58 de la ley de seguros. Aparte está la ley provincial que dice que la comuna o municipio debe pagar la indemnización por muerte del empleado dentro de los 30 días, lo que no pasó. La persona que vino a verme contrató una abogada anteriormente y ésta reclamó la indemnización por muerte (nada dijo del seguro de vida obligatorio). En diciembre cambiaro las autoridades, yo seguí en el reclamo anterior (la comuna no negó el derecho, solo pidió que se acredite el concubinato), esta comuna me alegó la prescripcion de la accion y entonces recurri al seguro de vida obligatorio, pero siempre reclamando por la ley provincial....Ahora, si bien reclamé la indemnización por muerte, lo que ellos me negaron alegando la prescripción.... puedo mandar una nueva carta documento solicitando el seguro de vida obligatirio, el que remite a la prescripción del art. 58 de la ley 17418???? El monto es mas o menos el mismo y la cuestión es que a mi cliente le serviría igual.. No pasa nada si digamos, aclaro en la carta documento que ahora reclamo el seguro de vida obligatorio? POR FAVOR MORGAN, GUIAME, O QUIEN SEPA COMO SALGO DE ESTA!!!! Besos y gracias. Rafa.

 #93159  por MORGAN
 
Claro son dos cosas distintas lo que decis del decreto 1567/74 es correcto ahora si el empleador no pagó, o sea no hay seguro, tenés que exigírselo directamente a él por supuesto en juicio no creo que te conteste si como no venga a cobrar. Por otro lado la relación de la que hablás era de empleo público no?. En ese caso tené en cuenta, por lo que decís sobre que la comuna contestó la demanda y opuso la prescripción liberatoria, que no se rige por la LCT, salvo remisión expresa, y que existe normativa local que rige la relación y que difiere de otras jurisdicciones, por eso investigá más sobre si estaba prescripto o no el reclamo que ya iniciaron.

 #93393  por Rafaela
 
Gracias Morgan. Voy a ver como la peleo entonces. Un beso gigante. Rafa.