Hola! A ver si me ayudan, tengo este problema: Tengo que demandar a una comuna por el cobro de la indemnización por muerte correspondiente al fallecimiento de quien fuera empleado permanente por 18 años. El problema es que pasaron dos años y medio desde el fallecimiento y entonces el derecho prescribió por el lado del reclamo laboral. El art 58 de la ley de seguros, referido a los seguros de vida, impone un plazo de prescripción por tres años para el reclamo, por lo que desde este medio sería viable, pero el tema es....EL HECHO DE TENER QUE PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO SUPONE LA CONTRATACIÓN OBLIGATORIA DE UN SEGURO DE VIDA? SI NO ES ASÍ PUEDO HABLAR DE ANALOGÍA PARA APLICAR EL ART. 58? si alguien me puede dar una mano les agradezco infinitamente. Saludos. Rafa.
RAFA NO, NO SE APLICA LA LEY DE SEGUROS 17418, DE QUE MANERA MURIO SE INVOLUCRO UN TERCERO, HAY CAUSA PENAL, ETC. FIJATE SI HAY ALGUNA CAUSAL DE DISPENSA DE LA PRESCRIPCION CC ART. 3980
SI SE TRATA DE UN SEGURO CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY DE SEGUROS SE APLICA LA PRESCRIPCION QUE ESTABLECE ESTA SI SE TRATA DE INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR ESTÁS CASI FRITA. CONTA MAS Y VEMOS COMO SIGUE.