Roxanam:
Estoy de acuerdo con lo recomendado por MORGAN. En cuanto a que sucedería si no lo registra, en este caso deberás iniciar la acción judicial c/ el empleador para demostrar la relación de trabajo
Sin perjuicio de lo señalado te comento que dice Akerman en este supuesto: "...el apartado 2 del art. 28 de la LRT, concibe la configuración de una tercera situación en la que. no obstante de estar vigente el contrato de afiliación, el empleador no está asegurado frente a su trabajador...En efecto, de acuerdo con el art 28 apartado 2, SI EL EMPLEADOR OMITIERA DECLARAR SU OBLIGACIÓN DE PAGO O LA CONTRATACION DE UN TRABAJADOR, LA ART OTORGARÁ LAS PRESTACIONES Y PODRÁ REPETIR DEL EMPLEADOR EL COSTO DE ÉSTAS..." es decir que es el caso de empleador con contrato de afiliación vigente con una ART, pero que ha omitido registrar alguno de los trabajadores. Continúa Akerman: "en tal hipótesis, el empleador, aun cuando haya celebrado contrato con la aseguradora, y éste se encuentre vigente, no estará protegido por la ART frente al reclamo del trabajador. Sin embargo, la ley...en caso de producirse la contingencia que da derecho a las prestaciones del sistema, obliga a las ART a otorgarla directamente (en especie y en dinero), pero como en relación al principal el trabajador accidentado no se encontraría asegurado, la ART podrá repetir de este el costo de tales prestaciones"
Ante esto creo que existe otra posibilidad no muy viable. Le solicito a MORGAN su opinión.
La alternativa sería reclamarle directamente a la ART del empleador (siempre claro está que cuente con una), fundado en en el artículo 28, las prestaciones que le correspondan. Lo más probable es que la ART te lo rechace alegando que no tiene declarado el trabajador. Lo que podes tratar de conseguir para que no suceda esta, es que sea el empledor que lo denuncie a la ART, tratar que le de las prestaciones y despues se ve.
Saludos.
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